Impuesto de sucesiones en la Región de Murcia

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aJulio 2022



Normas

En las Herencias, se trate de una escritura o de una Instancia privada-relación de bienes, cabe solicitar diversas peticiones fiscales, algunas especiales para la Comunidad Autónoma de MURCIA.

Las normas de ámbito estatal y modelos de petición se hallan en el formulario Impuesto de sucesiones en la legislación estatal.

Contenido
  • 1 Norma autonómica aplicable a las herencias en Murcia
  • 2 Norma autonómica aplicable a las herencias en Murcia
    • 2.1 Reducciones
    • 2.2 Bonificaciones en la cuota.
    • 2.3 Seis. Equiparación de las parejas de hecho a los cónyuges.
  • 3 Aplicable a todas las legislaciones
    • 3.1 Normas estatales sobre puntos de conexión
    • 3.2 Cierre registral por motivos fiscales
    • 3.3 Herencia a favor de persona jurídica
    • 3.4 El ajuar doméstico
    • 3.5 Transmisión entre coherederos
    • 3.6 La obligación de mantener lo adquirido para hacer firme una bonificación
    • 3.7 Herencia a favor de colaterales por afinidad
    • 3.8 Norma fiscal aplicable a herencia de bienes en España por extranjeros
  • 4 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
  • 5 Legislación citada
Norma autonómica aplicable a las herencias en Murcia Norma autonómica aplicable a las herencias en Murcia

En la Comunidad Autónoma de Murcia, hay que tener en cuentas las siguientes especialidades:

Hay normas que se han ido modificando, por lo que debe tenerse en cuenta la fecha de defunción del causante, sin perjuicio de la prescripción del impuesto, en su momento.

Reducciones

Las especialidades, según el Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos son, de acuerdo con varias modificaciones posteriores (la última por el Decreto-ley 1/2022, de 12 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes económicas y fiscales, como consecuencia de la guerra en Ucrania.

El artículo 3. Beneficios fiscales en la modalidad de Sucesiones:

Uno. Reducción por adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una reducción propia en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 99% para las adquisiciones «mortis causa», cuando ésta incluya el valor de una empresa individual o de un negocio profesional, o de participaciones en entidades, a las que sea aplicable la exención regulada en el artículo 4, apartado octavo, de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre Patrimonio, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Será aplicable a empresas individuales, negocios profesionales y entidades con domicilio fiscal y social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Que la participación del causante en la entidad sea al menos del 5% de forma individual, o del 20 % conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado, por consanguinidad, afinidad o adopción.
c) Que se mantenga la inversión en los mismos activos o similares, por un período de cinco años. No se considerará incumplimiento de los plazos de posesión ni del requisito del mantenimiento de los plazos de posesión ni del requisito del mantenimiento si se transmiten los bienes derechos y se reinvierten en otros de análoga naturaleza con destino empresarial. El adquiriente no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que directa o indirectamente puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.
d) Que se mantenga el domicilio fiscal y social de la empresa, negocio o entidad en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante.
2. La reducción regulada en el apartado anterior sólo la podrán aplicar los adquirentes que se adjudiquen la empresa individual, el negocio profesional o las participaciones en entidades, siempre que estén incluidos en los grupos de parentesco I, II y III del artículo 20.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
3. La reducción regulada en el apartado 1 anterior será incompatible, para una misma adquisición, con la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
4. En caso de incumplirse los requisitos establecidos en el punto 1 de este apartado Uno, los adquirentes beneficiarios de esta reducción deberán presentar autoliquidación ingresando la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora».

Siendo una mejora de la norma estatal debe tenerse en cuenta la doctrina del TS:

  • La Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 6 de febrero de 2014 [j 1] que interpreta la norma legal sobre el valor en el sentido que se refiere exclusivamente al valor de la empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades y esto es independiente conceptual y realmente del valor total de la base imponible, y está compuesto por el activo que dicho valor suma o aporta a la base y el pasivo exclusivamente ligado a él, por lo que la reducción ha de practicarse sobre el valor que dicho activo fiscalmente supone, sin la minoración de conceptos, como cargas o deudas extraños a él, (como serían las deudas y gastos generales de la herencia y, dentro de ellos, la parte proporcional del total de deudas dejadas por el causante y también la parte proporcional de los gastos de entierro y funeral, entre otros).
  • La Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 16 de julio de 2015, [j 2] en recurso de casación para la unificación de doctrina,que señala que la reducción del 95% prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, relativa a las participaciones de entidades a las que sea de aplicación la exención del artículo 4.8 de la Ley 19/91, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, tiene que ser calculada sobre el valor de las mismas que resulte exento del Impuesto sobre el Patrimonio (es decir, NO sobre el valor total de las participaciones adquiridas mortis causa, pues se excluyen de la bonificación los bienes no afectos a la actividad).
  • La Sentencia nº 1776/2016 de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 14 de julio de 2016 [j 3] según la cual, para obtener la bonificación del 95% (o el porcentaje de mejora de la comunidad), cumplido el requisito de la participación mínima del grupo familiar, NO es necesario que la persona que forma parte del grupo familiar y que cumple el requisito de ejercer funciones efectivas de dirección de la empresa familiar, percibiendo por ello la mayoría de sus rendimientos, deba, además, ser titular de alguna participación en el capital de dicha empresa.

Dos. Reducción por adquisición de bienes muebles de interés cultural o catalogados para su cesión temporal a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una reducción propia en la base imponible por la adquisición mortis causa de bienes muebles de interés cultural o catalogados, en los términos establecidos en la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o en la normativa análoga de otras Comunidades Autónomas y de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español en los términos establecidos en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del 99% de su valor, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Que la adquisición de los bienes muebles se lleve a cabo en documento público.
Que el adquirente ceda dichos bienes a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para su exposición en museos cuya titularidad o gestión correspondan a la misma.
La cesión de los bienes deberá ser por un período de al menos 10 años, a contar desde la suscripción del acta de entrega de los mismos.
La aplicación de la reducción requerirá el pronunciamiento favorable por parte del órgano asesor de la Administración regional competente en materia de adquisición de bienes culturales, a solicitud del adquirente de los bienes, sobre el interés de aceptar la cesión de los mismos. En el documento público a que se refiere la letra a) del punto anterior deberá figurar testimonio del acuerdo adoptado por el órgano asesor.
La entrega de los bienes a la Administración deberá ser efectuada en el plazo de 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de la presentación de la autoliquidación del impuesto. Del acta de entrega justificativa de la recepción en conformidad se remitirá copia, por parte del órgano receptor, a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
La revocación de la cesión por parte del contribuyente antes del periodo acordado, el incumplimiento de la obligación de entrega de los bienes en el plazo establecido o de cualquiera de los requisitos anteriormente establecidos, conllevará la obligación del contribuyente de presentar autoliquidación por la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.
La presente reducción será incompatible, para una misma adquisición, con la aplicación de la reducción de naturaleza análoga establecida en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Asimismo, será incompatible con la establecida en el apartado anterior del presente...

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