Impuesto de sucesiones en Aragón
Autor | Manuel Faus |
Cargo del Autor | Notario |
Actualizado a | Marzo 2023 |
Contenido
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Al final de la aceptación de la herencia, previa, en su caso, liquidación de la sociedad conyugal, caben diversas peticiones fiscales, como las siguientes:
OBSERVACIONES FISCALES:
-. A favor de Don * (menor de edad) se solicitan la reducción total del impuesto por ser menor de edad.
-. A favor de Don * (minusválido) se solicita la reducción total.
-. Se solicitan las exenciones correspondientes al ser titulares los comparecientes de Explotación Agraria Prioritaria con número de identificación fiscal * según Resolución y Certificado de *, que tengo a la vista. Incorporo fotocopias a esta matriz.
-. Solicitan la reducción del 99% (para las sucesiones causadas a partir del 1-1-2011) del impuesto de sucesiones en relación a la finca descrita con la letra * en el apartado * de esta escritura (registral *) por ser la vivienda familiar del causante. Quedan advertidos del requisito de que la vivienda tiene que estar en poder de su titular durante los 5 años (a partir de 1 enero del 2009) siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentro de este plazo.
-. En relación a las participaciones de la Sociedad inventariada se solicita la reducción del 99% (para las sucesiones causadas a partir del 2011) en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por concurrir en ella todas las condiciones previstas en la Ley 19/1991 de 6 de junio del Impuesto sobre el Patrimonio, así como las previstas en las Disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos (Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre). Quedan advertidos del requisito de continuación de la empresa y la titularidad de las participaciones heredadas durante los 5 años (a partir del 1-01-2008) siguientes al fallecimiento del causante.
-. Se solicita la reducción del 95 por 100 del valor de la finca inventariada con el número * por tener la condición de bien del patrimonio histórico, según se justifica con *; quedan advertidos del requisito de mantenimiento de la adquisición durante 10 años en la misma forma antes indicada.
-. Don * solicita las deducciones que les corresponden por su condición de invalidez permanente, lo que acredita con la pertinente certificación, de la que protocolizo fotocopia que testimonio.
-. Solicitan la deducción de los gastos de funeral, que importa * Euros.
Etc.
ComentarioSi procede, debe tenerse en cuenta la ORDEN HAP/235/2020, de 13 de marzo del DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, por la que se adoptan medidas temporales y excepcionales relativas a la presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón.Primero:
Ampliación de los plazos para la presentación y pago de determinados impuestos. Los plazos para la presentación y pago de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre Sucesiones y Donaciones, y Tributos sobre el Juego, se amplían por período de 1 mes respecto al que legal y/o reglamentariamente corresponda a cada tributo.
La ORDEN HAP/316/2020, de 14 de abril amplía los plazos para la presentación y pago de determinados impuestos. . (Boletín Oficial de 16/04/2020)
Por la RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2020, del Director General de Tributos se amplía por un mes adicional, nueva ampliación por ORDEN HAP/316/2020, de 14 de abril, nueva por RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2020, del Director General de Tributos y RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2020, del Director General de Tributos, por la que se amplían nuevamente los plazos previstos en la Orden HAP/316/2020, de 14 de abril.
Norma estatalLas normas de ámbito estatal y modelos de petición se indican en el formulario Impuesto de sucesiones en la legislación estatal.
Norma autonómica en materia de herencias en Aragón Nota previas sobre las normas fiscales en materia de herencia en AragónEl sistema impositivo en las sucesiones en Aragón exige diferenciar las reducciones en la base imponible y las bonificaciones de la cuota una vez obtenida la base liquidable (es decir, después de restar las reducciones en la base imponible.)
Por otra parte, las reducciones en la base imponible tienen en cuenta bien determinados bienes a los que aplica o bien determinados herederos; las reducciones de la cuota tienen en cuenta el sujeto beneficiario (estar en el grupo I o II es decir, adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años, y adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
Finalmente, ha habido diversas reformas legales, por lo que será básica la fecha de defunción del causante. Las normas se contienen en las Disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos (Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre) con las importantes modificaciones de la LEY 10/2015, de 28 de diciembre, de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón. (en vigor el 01-01-2016) y la LEY 10/2018, de 6 de septiembre, de medidas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en vigor el 1 de noviembre de 2018.
Reducciones en la base imponible HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2018Recogidas en los diversos números del art. 131-1 del Texto Refundido.
Reducciones por minoría de edadSegún el art. 131-1 de las citadas disposiciones con el carácter de reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, (por tanto, además de la estatal) se aplicará en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones una reducción de la base imponible del 100 por 100 del valor de ésta a las adquisiciones hereditarias que correspondan a los hijos del causante menores de edad. El importe de esta reducción no podrá exceder de 3.000.000 euros. Esta reducción será incompatible con la bonificación regulada en el art. 131-8
Es norma añadida por la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Reducciones por minusvalíaSegún el art. 131-2 con el carácter de reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aplicará en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones una reducción de la base imponible del 100 por 100 del valor de esta a las adquisiciones hereditarias que correspondan a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, de conformidad con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, o en la normativa aplicable en esta materia vigente en cada momento.
El art. 131-3 regula la reducción por la adquisición mortis causa de determinados bienes.
1.- Si se trata de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades:
a) En la adquisición mortis causa de cualquier derecho sobre una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades por el cónyuge o descendientes de la persona fallecida, se aplicará una reducción del 99 por 100 sobre el valor neto que, incluido en la base imponible, corresponda, proporcionalmente, al valor de los citados bienes.
Cuando no existan descendientes, la reducción podrá ser aplicada por ascendientes y colaterales hasta el tercer grado.
b) Para la aplicación de esta reducción se seguirán las siguientes reglas:
1.ª En el caso de la empresa individual o el negocio profesional, los citados bienes deberán haber estado exentos, conforme al apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en alguno de los dos años naturales anteriores al fallecimiento.
La reducción estará condicionada a...
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