Impuesto de sucesiones en Cantabria

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aOctubre 2021





Las normas de ámbito estatal y modelos de petición se indican en el formulario Impuesto de sucesiones en la legislación estatal.

En las Herencias, se trate de una escritura o de una Instancia privada-relación de bienes, cabe solicitar diversas peticiones fiscales, algunas especiales para CANTABRIA:

Contenido
  • 1 Normas aplicables a sucesiones a contar de 1 de marzo de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017
    • 1.1 Reducciones por parentesco
    • 1.2 Reducciones por discapacidad
    • 1.3 Reducciones por seguros de vida
    • 1.4 Reducciones por empresa individual o negocio profesional
    • 1.5 Reducciones por adquisición de la vivienda habitual
    • 1.6 Reducciones por patrimonio histórico o cultural
    • 1.7 Reducciones por patrimonio protegido
    • 1.8 Bonificaciones autonómicas en Cantabria
  • 2 Normas aplicables a sucesiones a contar de 1 de enero de 2018
    • 2.1 Reducciones por parentesco
    • 2.2 Reducción por discapacidad
    • 2.3 Seguros de vida
    • 2.4 Adquisición de empresa, negocio y participaciones en entidades
    • 2.5 Adquisición de vivienda habitual
    • 2.6 Adquisición de bienes del patrimonio histórico
    • 2.7 Norma general sobre el requisito de permanencia
    • 2.8 Norma sobre imposición decenal
    • 2.9 Bonificaciones autonómicas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
    • 2.10 Cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente
  • 3 Normas aplicables a sucesiones a contar de 1 de enero de 2019
    • 3.1 1. MEJORA REDUCCIÓN POR PARENTESCO
    • 3.2 2. MEJORA REDUCCION POR SEGUROS DE VIDA
    • 3.3 3. MEJORA REDUCCIÓN POR DISCAPACIDAD
    • 3.4 4. MEJORA REDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE EMPRESA, NEGOCIO O PARTICIPACIONES:
    • 3.5 5. MEJORA REDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL
    • 3.6 6. MEJORA EN LA REDUCCION POR ADQUISICIÓN DE BIENES DEL PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL O DEL PATRIMONIO HISTORICO O CULTURAL DE LAS CC.AA.
    • 3.7 7. REDUCCIÓN PROPIA POR ADQUISICION MORTIS CAUSA POR REVERSION DE BIENES APORTADOS A PATRIMONIOS PROTEGIDOS:
    • 3.8 CONDICIONES
    • 3.9 Artículo 8. Bonificaciones autonómicas
  • 4 Aplicable a todas las legislaciones
    • 4.1 Normas estatales sobre puntos de conexión
    • 4.2 Cierre registral por motivos fiscales
    • 4.3 Herencia a favor de persona jurídica
    • 4.4 El ajuar doméstico
    • 4.5 Transmisión entre coherederos
    • 4.6 La obligación de mantener lo adquirido para hacer firme una bonificación
    • 4.7 Herencia a favor de colaterales por afinidad
    • 4.8 Norma fiscal aplicable a herencia de bienes en España por extranjeros
  • 5 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
  • 6 Legislación citada
Normas aplicables a sucesiones a contar de 1 de marzo de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017

La Ley de Cantabria 2/2017, de 24 de febrero, de Medidas Fiscales y Administrativas modifica el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, de forma que las reducciones serán las siguientes:

Reducciones por parentesco

Hay que advertir que la expresión incapacitado a que se refieren los textos que luego se citan ha quedado sin aplicación literal después de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que ha entrado en vigor el 3 de septiembre de 2021.

1. En las adquisiciones «mortis causa», incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, la base liquidable se obtendrá aplicando en la base imponible la reducción que corresponda de las incluidas en los grupos siguientes:

a) Grupo I (adquisiciones por descendientes menores de veintiún años): 50.000, más 5.000 euros por cada año de menos de veintiuno que tenga el causahabiente.

b) Grupo II (adquisiciones por descendientes de veintiún años o más, cónyuges y ascendientes): 50.000 euros.

c) Grupo III (adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado y por ascendientes y descendientes por afinidad): 8.000 euros.

d) Grupo IV (adquisiciones por colaterales de cuarto grado o de grados más distantes y por extraños): no se aplica ninguna reducción por razón de parentesco.

A efectos de la aplicación de las reducciones de la base imponible reguladas en este artículo, se asimilarán a los descendientes incluidos en el Grupo II a aquellas personas llamadas ala herencia y pertenecientes a los Grupos III y IV, vinculadas al causante al incapacitado como tutores legales judicialmente declarados.

Igualmente, se asimilan a los cónyuges los componentes de las parejas de hecho inscritas conforme a lo establecido en la Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Reducciones por discapacidad

Se aplicará, además de las que pudieran corresponder en función del grado de parentesco con el causante, una reducción 50.000 euros a las personas que tengan la consideración legal de personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 367 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre; (hoy derogado por el R.D.L. por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, (R.D.L. 8/2015, de 30 de octubre; léase, por tanto, artículo 367 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social) la reducción será de 200.000 euros para aquellas personas que, con arreglo a la normativa anteriormente citada, acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

Reducciones por seguros de vida

Con independencia de las reducciones anteriores, se aplicará una reducción del 100 por 100 a las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea el de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado. En los seguros colectivos o contratados por las empresas a favor de sus empleados se estará al grado de parentesco entre el asegurado fallecido y el beneficiario.

La reducción establecida en este apartado tendrá como límite el doble de la cuantía indemnizatoria que se recoge en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, recogido en el anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Se tomarán las cuantías actualizadas que anualmente se publican mediante Resolución de la Dirección General de Seguros y fondos de Pensiones.

Para el cálculo a que se refiere el párrafo anterior se tomará como base las cantidades que aparecen en la tabla de indemnizaciones básicas por muerte, aplicándo­se las siguientes reglas:

En todos los supuestos, con independencia de la edad del causante, se tomarán para el cálculo del límite las cantidades de la primera columna de la tabla. b) Cuando el beneficiario fuera el cónyuge se aplicará al cálculo la cantidad prevista para él en el grupo I de la tabla.

  • Cuando el beneficiario fuera un descendiente o adoptado menor de edad, se aplicará, en todo caso, al cálculo la cantidad prevista para sólo un hijo en el grupo II de la tabla.
  • Cuando el beneficiario fuera un descendiente o adop­tado mayor de edad, de hasta treinta años, se aplicará, en todo caso, al cálculo la cantidad prevista para sólo un hijo de hasta veinticinco años en el grupo III de la tabla.
  • Cuando el beneficiario fuera un descendiente o adop­tado mayor de edad, mayor de treinta años, se aplicará, en todo caso, al cálculo la cantidad prevista para sólo un hijo de más de veinticinco años en el grupo III de la tabla.
  • Cuando el beneficiario fuera un ascendiente o adop­tante que conviviera con el asegurado, se aplicará, en todo caso, al cálculo la cantidad prevista para este caso en el grupo IV de la tabla para padres.
  • Cuando el beneficiario fuera un ascendiente o adoptante que no conviviera con el asegurado, se aplicará, en todo caso, al cálculo la cantidad prevista para este caso en el grupo IV de la tabla para padres.
Reducciones por empresa individual o negocio profesional

En los casos en los que, en la base imponible de una adquisición «mortis causa» que corresponda a los cónyuges, descendientes o adoptados de la persona fallecida, estuviese incluido el valor de una empresa individual, de un negocio profesional incluidos los relacionados con la producción y comercialización en el sector ganadero, agrario o pesquero, o participaciones en entidades a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, o de derechos de usufructo sobre los mismos, para obtener la base liquidable se aplicará en la imponible, con independencia de las reducciones que procedan con arreglo a los apartados anteriores, otra del 99 por ciento del mencionado valor, siempre que la adquisición se mantenga durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentro de este plazo.

En los supuestos del párrafo anterior, cuando no existan descendientes o adoptados, la reducción será de aplicación a las adquisiciones por ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el cuarto grado y con los mismos requisitos recogidos anteriormente. En todo caso, el cónyuge supérstite tendrá derecho a la reducción del 99 por ciento.

Por último, en estos mismos supuestos de adquisición mortis causa de una empresa o negocio profesional señalados en este artículo, cuando no existan familiares adquirentes hasta el cuarto grado, y con los mismos requisitos recogidos en el precepto, los adquirentes que mantengan la adquisición tendrán igualmente derecho a la reducción del 99 por ciento.

En el caso de no cumplirse los requisitos a que se refiere el presente apartado, deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora.

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