Recusación del instructor
Autor: | Alberto Palomar Olmeda y Javier Vázquez Garranzo |
La imparcialidad del órgano administrativo que debe conocer de un procedimiento se asegura mediante las causas de abstención y recusación. Mientras la primera en el plano puramente individual, la segunda opera a instancia de los interesados, mediante escrito. El funcionario recusado deberá ser oído, y el órgano competente resolver.
TEXTO DEL FORMULARIO
Cargo y Organismo
Dirección
Código postal... Población...
D/Dña. .............................., con DNI nº ............... mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en .................... C/ ........................................ (además, en su caso, teléfono, fax y/o correo electrónico), EXPONE:
Primero.- Que con fecha .................. se inició expediente sancionador en materia urbanística nº …./…, por ……
Segundo.- De conformidad con ...... (señalar la norma atributiva de la competencia del órgano o unidad administrativa) corresponde la tramitación del citado expediente a................................, cuyo titular es ........................................... en quien, a juicio del que suscribe concurre la siguiente causa de recusación : ......................................, lo que se acredita mediante ............................................
Tercero.- Que, como consecuencia de lo anterior procede que el citado funcionario sea apartado de la tramitación del procedimiento en cuestión, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Por lo expuesto
SUPLICO:
Tenga por formulada recusación del/de la funcionario/a D./Dña ............................... para intervenir en el procedimiento al que se hace referencia en el presente escrito y como consecuencia de la misma y, previos los trámites legales que procedan, se acuerde la separación de aquél/aquella de la instrucción del procedimiento.
Lugar, fecha, y firma
.............................................
COMENTARIO
La imparcialidad del órgano administrativo que debe conocer de un procedimiento se asegura mediante las causas de abstención y recusación. Mientras la primera en el plano puramente individual, la segunda opera a instancia de los interesados. El artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece los siguientes motivos de abstención:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de Sociedad o Entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de Entidades o Sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado...
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