Recurso de reforma y subsidiario de apelación contra auto de prisión provisional

AutorM. Cinta Caminals
Cargo del AutorCaminals & Abogados
Actualizado aNoviembre 2020

Juzgado de Instrucción núm. __ Barcelona

Sumario núm. _______

Procesado: __________

A L J U Z G A D O

Doña ___________, Letrada número ______ del Iltre. Colegio de la Abogacía de _____ y de _________, según consta acreditado en las diligencias de las menciones al margen, ante el Juzgado comparece y como mejor proceda D I C E:

Que en fecha __________ me ha sido notificado AUTO DE PRISIÓN PROVISIONAL comunicada y sin fianza de mi representado _________, titular del Pasaporte de _____ número ______ como presunto responsable de un delito contra la salud pública y organización criminal previsto en los artículos 368, 369 y 369 bis del Código Penal, así como los artículos 570 bis, 570 ter y 570 quáter del mismo cuerpo legal.

Resultando lesiva a los intereses representados dicha resolución, interpongo contra la misma RECURSO DE REFORMA y SUBSIDIARIO DE APELACIÓN de conformidad con lo dispuesto en los artículos 528.I, 529, 530 y 531 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,

Fundamento el levantamiento de la medida cautelar de prisión provisional en los siguientes,

MOTIVOS

PRIMERO: LA PRISIÓN PROVISIONAL EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO

La prisión provisional se configura en nuestro ordenamiento jurídico como una medida cautelar que se sitúa entre los deberes estatales de perseguir eficazmente el delito y asegurar el ámbito de libertad del ciudadano, por lo que ha de ser concebida, tanto en su adopción, como en su posterior mantenimiento, como medida excepcional, por oposición a la libertad que es la regla general; subsidiaria y necesaria, pues esta medida cautelar solamente podrá ser decretada teniendo en cuenta las circunstancias del imputado y del hecho, así como la entidad de la pena y, proporcionada a la consecución de los fines constitucionalmente legítimos de asegurar el normal desarrollo del proceso y la ejecución del fallo, así como evitar el riesgo de reiteración delictiva.

De ahí que las normas reguladoras de la prisión provisional deben entenderse con carácter restrictivo y a favor del derecho fundamental a la libertad que tales normas restringen, lo cual ha de conducir a la elección y aplicación, en caso de duda, de la norma menos restrictiva de la libertad (SSTC 88/1988, de 9 de mayo (VID=15033916); 98/2002, de 29 de abril (VID=154137); 81/2004, de 5 de mayo; 95/2007, de 7 de mayo (VID=30973660) y 147/2000, de 29 de mayo (VID=143092).

Así pues, la decisión judicial de decretar dicha medida debe de estar prevista en los casos a que se refiere el artículo 17 de la CE y ha de adoptarse en la forma mencionada en dicho precepto constitucional. Precisamente, en este principio de legalidad encuentra su fundamento la seguridad jurídica de los ciudadanos, que con esta previsión de legalidad, tienen la posibilidad de conocer por qué motivos pueden ser privados preventivamente de su libertad y hasta qué momento puede durar la restricción de su derecho fundamental a dicha libertad.

SEGUNDO: INEXISTENCIA DE INDICIOS RACIONALES DE LA COMISIÓN DE LA ACCIÓN DELICTIVA

Como señala el fundamento jurídico 1º del auto impugnado, del principio de legalidad se desprende la legitimidad de la prisión provisional y como presupuesto, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR