Recurso de reforma contra auto de continuación por falta de tipicidad de la conducta

AutorM. Cinta Caminals
Cargo del AutorCaminals & Abogados
Actualizado aAbril 2018

Juzgado de Instrucción núm. __ de _______

Diligencias Previas _____

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

Doña/Don ________, Colegiada/o ICAB núm. ________, con domicilio en __________, teléfonos _________, email: _______, en nombre y representación de___________ en las diligencias de las anotaciones al margen según designa "apud acta" efectuada ante el Juzgado, COMPARECE y DICE:

Que en fecha ________ me ha sido notificado Auto de Conclusión de la Instrucción e Incoación de Procedimiento Abreviado de fecha __________ en las referidas diligencias por los trámites regulados en el Capítulo IV del Título II del Libro IV de la LECrim.

Por medio del presente escrito, en tiempo y forma, interponemos contra el mismo RECURSO DE REFORMA contra la referida resolución, al amparo del artículo 766 de la LECrim. sobre la base de las siguientes,

ALEGACIONES

PRIMERA: FALTA DE TIPICIDAD DE LA CONDUCTA

El auto recurrido refiere en el hecho segundo que mi representado "se encontraba ofreciendo en venta a los viandantes sustancia estupefaciente, registrado por agentes del Cuerpo de Policía de los Mossos d´Esquadra le fueron intervenidos tres envoltorios de plástico que contenían 9,160 gr. de cocaína con una riqueza de 83,6%..."

Esta versión de los hechos es la que consignó la Policía en el correspondiente Atestado Policial, sobre la base de una pretendida venta de sustancias estupefacientes a una persona que circulaba en sentido _________ de esta Ciudad.

Sin embargo, lo cierto es que mi representado, según su declaración policial, sobre las _____ del día ________ iba acompañado de tres amigos y se dirigían a un "puticlub" cuando le paró la Guardia Urbana y le intervino las sustancias estupefacientes relatadas en el auto impugnado.

Cuando fue preguntado mi representado si había ofrecido algún tipo de sustancia a las personas que transitaban por la calle sobre la sustancia intervenida respondió negando el hecho, añadiendo que se cruzó con tres amigos con los cuales se dirigía al club. Finalmente, mi representado manifestó que la sustancia intervenida era para su propio consumo.

En efecto, la cantidad de sustancia estupefaciente intervenida se halla dentro de los límites del autoconsumo, no rebasa los límites legales establecidos y no estamos en presencia de ninguna donación, ofrecimiento o invitación.

Como muy bien ha admitido la doctrina y la jurisprudencia es necesario probar, certeramente, la voluntad de tráfico, elaboración o cultivo, o de favorecimiento, promoción y...

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