Recurso de apelación contra sentencia por delito leve de hurto

AutorM. Cinta Caminals
Cargo del AutorCaminals & Abogados
Actualizado aEnero 2020

Juicio por delito leve número ______

Juzgado de Instrucción número ______

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO __

PARA LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE _______

_________, Letrada designada de Don _____________, según consta en la designa que obra en autos, con domicilio en ________, teléfono _____, mail ______ ante el Juzgado comparece y como mejor proceda, D I C E:

Que en fecha _________ me ha sido notificada la Sentencia número ____, de fecha _______, en la que se condena a mi defendido como autor criminalmente responsable de un delito leve de hurto, a la pena de MULTA DE DOS MESES, con una cuota diaria de DIEZ EUROS y un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas y que indemnice a _______ en ____ € con abono de las costas procesales.

Por estimar dicha resolución no ajustada a derecho, y al amparo del artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpongo contra la misma, RECURSO DE APELACIÓN sobre la base de los siguientes,

M O T I V O S

PRIMERO: VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y ERROR EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA

Según tiene declarado nuestro Tribunal Constitucional, la presunción de inocencia comporta en el orden penal, al menos, las cuatro siguientes exigencias:

  1. ) La carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de la pretensión penal corresponde exclusivamente a la acusación, sin que sea exigible a la defensa una probatio diabólica de los hechos negativos;

  2. ) Sólo puede entenderse como prueba la obtenida legalmente y practicada en el juicio oral bajo la inmediación del órgano judicial decisor y con observancia de los principios de concentración y publicidad;

  3. ) De dicha regla general solo pueden exceptuarse los supuestos de prueba preconstituida y anticipada, cuya reproducción en el juicio oral sea o se prevea imposible y siempre que se garantice el ejercicio del derecho de defensa o la posibilidad de contradicción;

  4. ) La valoración conjunta de la prueba practicada es una facultad exclusiva del juzgador, que éste ejerce libremente con la sola obligación de razonar el resultado de dicha valoración.

Pues bien, partiendo de las anteriores premisas y por lo que al caso concreto se refiere, debe discreparse de la valoración efectuada, al entender que la prueba indiciaria a la que atiende el Juzgador resulta insuficiente para entender acreditado que mi defendido fue el autor de la sustracción de la gasolina, lo que no permite fundamentar un pronunciamiento condenatorio...

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