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Impugnación del recurso de suplicación
Autor | vLex |
Actualizado a | Noviembre 2015 |
Autos nº …………..
Recurso nº ……………
AL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº … DE ……. ANTE LA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ……….
Don/ña…………..., letrado del Colegio de Abogados de ………….., con nº de colegiación………….., en nombre y representación de Don/ña …………..., que acredito en el documento de apoderamiento que acompaña a este escrito, comparezco ante este juzgado y como mejor en derecho proceda,
DIGO
Que en fecha ……… se dió traslado a esta parte del recurso de suplicación nº ………., interpuesto por Don/ña ……….. contra la sentencia nº ……… de fecha ……….., por lo que por medio del presente escrito vengo a formular IMPUGNACIÓN AL RECURSO DE SUPLICACIÓN, fundada en el art. 197 LJS , en base a las siguientes,
ALEGACIONES
Primera.- Interponemos impugnación al recurso de suplicación dentro del plazo de 5 días previsto en el art. 197.1 LJS, contando desde la fecha …….. cuando se dió traslado del recurso a esta parte.
Segunda.- Negamos todos los hechos expuestos en el recurso, y indicamos que esta parte está de acuerdo con lo recogido en la sentencia nº ……….. [puede darse que solo se nieguen algunos de los hechos expuestos, en cualquier caso deberán indicarse tantas alegaciones fundamentadas como hechos se nieguen en el caso en concreto].
[Tercera.- Puede darse el caso de que se impugne el recurso fundamentado en el art. 191.2 LJS, es decir, que se intente recurrir una materia por suplicación cuando este artículo recoge expresamente que no puede llevarse a cabo mediante este mecanismo:
2. No procederá recurso de suplicación en los procesos relativos a las siguientes materias:
a) Impugnación de sanción por falta que no sea muy grave, así como por falta muy grave no confirmada judicialmente.
b) Procesos relativos a la fecha de disfrute de las vacaciones.
c) Materia electoral, salvo en el caso del artículo 136.
d) Procesos de clasificación profesional, salvo en el caso previsto en el apartado 3 del artículo 137.
e) Procesos de movilidad geográfica distintos de los previstos en el apartado 2 del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores; en los de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, salvo cuando tengan carácter colectivo de conformidad con el apartado 2 del artículo 41 del referido Estatuto; y en los de cambio de puesto o movilidad funcional, salvo cuando fuera posible acumular a estos otra acción susceptible de recurso de...
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