Ejecución: Solicitud de rectificación de notificación defectuosa de liquidación de la deuda

AutorAlberto Palomar/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorMagistrado y profesor de Derecho Administrativo/Letrado Jefe del IBSALUT, letrado de la Seguridad Social
Actualizado aNoviembre 2023





Expediente nº .........................

Asunto .........................

Procedimiento .........................

D/Dña. ......................... , con DNI nº ......................... mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en ......................... (en su caso, teléfono, fax y correo electrónico), ante ......................... comparece y como mejor proceda, EXPONE:

Que con fecha ......................... le ha sido notificada ......................... de fecha ......................... dictada por ......................... , por la cual se me comunica ......................... (deuda tributaria de que se trate).

Que dicha notificación es defectuosa, toda vez que omite los requisitos exigidos en los artículos 109 y ss de la Ley General Tributaria relativos a ......................... (indicar qué requisitos se omiten), por lo que, se impugna la citada notificación, con petición de que sea rectificada la deficiencia indicada.

SOLICITO: Tenga por presentado este escrito con los documentos que se acompañan y, en su virtud, teniendo por impugnada la notificación efectuada en fecha ......................... , proceda a la rectificación de la misma.

Lugar, fecha y firma

.........................

ÓRGANO, UNIDAD O CARGO ADMINISTRATIVO

COMENTARIO

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria regula las notificaciones en los arts. 109 a 112.

Además de remitirse a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en especial, habrán de tenerse en cuenta los artículos 40, 42 y 43), respecto al lugar de su práctica, establece el artículo 110 LGT:

1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario o su representante o, en su defecto, en el domicilio fiscal de uno u otro.

2. En los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin.

En cuanto a las personas legitimadas para recibir las notificaciones, el artículo 111 LGT señala:

1. Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante.

2. El rechazo de la notificación realizado por el interesado o su representante implicará que se tenga por efectuada la misma.

Finalmente, la notificación por comparecencia se regula en el artículo 112, conforme al cual:

1. Cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar.

En este supuesto se citará al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, en el "Boletín Oficial del Estado".

La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" se efectuará los lunes, miércoles y viernes de cada semana. Estos anuncios podrán exponerse asimismo en la oficina de la Administración tributaria correspondiente al último domicilio fiscal conocido. En el caso de que el último domicilio conocido radicara en el extranjero, el anuncio se podrá exponer en el consulado o sección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR