Escrito por el que se manifiesta que se han reconocido totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante

AutorAlberto Palomar/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo (a) y Magistrado (ev)- Letrado de la Administración de la Seguridad Social. Abogado de la CAIB
Actualizado aMarzo 2024

AL JUZGADO (AL JUZGADO CENTRAL) DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO/ A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

(según corresponda).

Don... Procurador de los Tribunales, en nombre y representación que tengo acreditada de D./Dª...., ante el Juzgado/la Sala, en el procedimiento ...... comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que con fecha... se ha dictado ..... (acuerdo, resolución...) por .... (Administración Pública), en el que la Administración demandada ha reconocido el derecho que esta parte estaba reclamando en el presente procedimiento, por lo que se ha producido la satisfacción de sus pretensiones, conforme se acredita con la copia de la Resolución que se acompaña; por lo que por medio del presente escrito al amparo de los dispuesto en el art. 76 de la LJCA, se pone en conocimiento de este Juzgado/Sala a los efectos oportunos, con el fin de que una vez oída la parte demandada, se proceda al archivo del recurso.

Conforme con el artículo 139 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, procede imponer las costas a la Administración demandada al haber reconocido los derechos del demandante habiéndole obligado a acudir a este procedimiento de forma deliberada, a sabiendas de la injusticia de su inicial inactividad.

En virtud de lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO/SALA: Que al haberse dado una satisfacción extraprocesal de las pretensiones del recurrente, procede conforme al artículo 76 de la Ley de la jurisdicción, declarar terminado el proceso y que se ordene el archivo de este recurso, con devolución del expediente administrativo e imposición expresa de las costas a la Administración demandada.

Es justo en ...... (Lugar y fecha).

Firma y número de colegiado de Abogado y Procurador.

COMENTARIO

La satisfacción dentro del proceso implica el pronunciamiento jurisdiccional sobre la pretensión, bien actuándola bien denegando su actuación. En cambio, la satisfacción fuera del proceso tiene un contenido distinto: surge cuando la Administración demandada reconoce totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante. No basta pues para que se produzca la satisfacción extraprocesal y por tanto la extinción del proceso que la Administración «decida» sobre las pretensiones del actor sino que es preciso que las estime totalmente. Se produce esta figura dicho sea gráficamente cuando la Administración toma una decisión que coincide totalmente con la petición del administrado (STS de 17 de...

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