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Propuesta de recibimiento del proceso a prueba derivado de la contestación a la demanda
Autor | Alberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo |
Cargo del Autor | Magistrado. Profesor de Derecho Administrativo/Letrado Jefe del IBSALUT. Letrado de la Seguridad Social |
AL JUZGADO (AL JUZGADO CENTRAL) DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO/ A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
(según corresponda).
Don... Procurador de los Tribunales, en nombre y representación que tengo acreditada de D./Dª...., ante el Juzgado/la Sala, en el procedimiento ...... comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que con fecha ....... se me ha notificado la providencia del Juzgado/Sala de fecha ....... por la que se me da traslado del escrito de contestación a la demanda realizado por el/los demandados.
Que a la vista del mismo se aprecian los siguientes hechos de trascendencia que no pudieron ser tenidos en cuenta en el escrito de demanda:
Primero.- ............
Segundo.- ............
Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 60.2 de la Ley Jurisdiccional solicito el recibimiento del proceso a prueba, que ha versar sobre los siguientes extremos de hecho:
Primero.- ............ (enumeración ordenada y sistemática de los hechos sobre los que se solicita la apertura del proceso probatorio).
Segundo.- ............
Por lo expuesto,
AL JUZGADO/SALA SUPLICO: tenga por presentado este escrito, con sus copias, y en virtud de lo indicado, y aplicación del artículo 60.2 LJCA, acuerde el recibimiento a prueba del presente proceso.
Es justo en ...... (Lugar y fecha).
Firma y número de colegiado de Abogado y Procurador.
COMENTARIO
De conformidad con el artículo 60.2 LJCA 29/1998, si de la contestación a la demanda resultaran nuevos hechos de trascendencia para la resolución del pleito, el recurrente podrá pedir el recibimiento a prueba dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se haya dado traslado de la misma, sin perjuicio de que pueda hacer uso de su derecho a aportar documentos conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 56.
En su apartado 4, el artículo 56 señala que después de la demanda y contestación no se admitirán a las partes más documentos que los que se hallen en alguno de los casos previstos para el proceso civil. No obstante, el demandante podrá aportar, además, los documentos que tengan por objeto desvirtuar alegaciones contenidas en las contestaciones a la demanda y que pongan de manifiesto disconformidad en los hechos, antes de la citación de vista o conclusiones (VER FORMULARIO PRESENTACIÓN DOCUMENTOS TRAS DEMANDA).
La STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª) de 23 febrero 2009 señala:
Es cierto que, aunque por regla general el recibimiento a prueba debe solicitarse en los...
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