Acta de la Junta Extraordinaria de Propietarios. Constitución de una sola comunidad en complejos inmobiliarios

AutorAlfonso Delgado
Actualizado aDiciembre 2013

ORDEN DEL DÍA:

PRIMERO.- Constitución del Complejo Inmobiliario1 en una sola comunidad.

El Complejo Inmobiliario..........................., está integrado por dos comunidades de propietarios, que funcionan de forma independiente, compuestas cada una de ellas de ocho viviendas y dos locales comerciales. Dichas comunidades comparten una zona ajardinada, una pista de tenis, un parque infantil, un club social y la piscina, por lo cual han de tomar decisiones conjuntas respecto a estos espacios. La relación de las cuotas de participación es la siguiente:

Comunidad A

Vivienda 1: 10%

Vivienda 2: 10%

Vivienda 3: 10%

Vivienda 4: 10%

Vivienda 5: 10%

Vivienda 6: 10%

Vivienda 7: 10%

Vivienda 8: 10%

Local 1: 10%

Local 2: 10%

Comunidad B

Vivienda 1: 10%

Vivienda 2: 10%

Vivienda 3: 10%

Vivienda 4: 10%

Vivienda 5: 10%

Vivienda 6: 10%

Vivienda 7: 10%

Vivienda 8: 10%

Local 1: 10%

Local 2: 10%

A fin de mejorar el funcionamiento del complejo, se ha decidido constituir una

sola comunidad de propietarios, según lo establecido en el art. 24.2 a) de la LPH. La propuesta ha sido aprobada por unanimidad2.

De esta manera, se modifica el título constitutivo del complejo inmobiliario. Las

cuotas de participación resultantes son las siguientes:

Edificio A

Vivienda 1: 5%

Vivienda 2: 5%

Vivienda 3: 5%

Vivienda 4: 5%

Vivienda 5: 5%

Vivienda 6: 5%

Vivienda 7: 5%

Vivienda 8: 5%

Local 1: 5%

Local 2: 5%

Edificio B

Vivienda 1: 5%

Vivienda 2: 5%

Vivienda 3: 5%

Vivienda 4: 5%

Vivienda 5: 5%

Vivienda 6: 5%

Vivienda 7: 5%

Vivienda 8: 5%

Local 1: 5%

Local 2: 5%

El Presidente de la Comunidad será el encargado de realizar los trámites

necesarios para que conste públicamente3 la nueva situación.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las............. horas del día antes citado.

VºBº

EL PRESIDENTE EL SECRETARIO

PROPIETARIOS PRESENTES:

PROPIETARIOS REPRESENTADOS:

(Es conveniente que todos los presentes firmen el Acta)

Comentarios: La LPH dedica su Capítulo III a regular el régimen jurídico de los complejos inmobiliarios privados. Conforme al art. 24.2º.a) los complejos inmobiliarios privados podrán constituirse en una sola comunidad de propietarios a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en el párrafo segundo del artículo 5. En este caso quedarán sometidos a las disposiciones de la LPH, que les resultarán íntegramente de aplicación.

(1) Las consideraciones sobre la naturaleza y régimen jurídico de estos complejos que contempla la vigente LPH...

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