Modelo de acta de Junta General de Propietarios, celebrada sin convocatoria previa
Autor: | Alfonso Delgado |
Modelo de acta de la Junta de Propietarios celebrada sin convocatoria previa (supuesto contemplado en el artículo 16.3º de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal –en adelante LPH-).
ACTA:
En ........... a ............. de ....................... de dos mil .........., siendo las ............ horas y reunidos en ................... (patio, zaguán, local social, etc.) la totalidad de los propietarios de los pisos, locales y garajes de la Comunidad del edificio sito en la calle ............ número ................. de esta ciudad, que al final se relacionan (relacionar al final de este documento la totalidad de propietarios del inmueble que asisten a la Junta, indicando el piso, local o plaza de garaje de los que son propietarios y sus respectivas cuotas de participación), sumando todos los presentes el cien por cien de las cuotas de participación del inmueble, se acuerda por unanimidad la celebración de Junta General Extraordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.3º de la vigente Ley sobre Propiedad Horizontal, a fin de tratar el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
PRIMERO.- .........................................
SEGUNDO.- .........................................
(Será necesario indicar todos los puntos que figuraban en el orden del día y, si hubo votación respecto a los mismos, habrá que reflejar si fueron aprobados o no, especificando votos a favor, en contra y las abstenciones, así como las respectivas cuotas de participación).
RUEGOS Y PREGUNTAS:
…………………………………………………….
(Se indicarán todas aquellas proposiciones, sugerencias, cuestiones, quejas y demás puntualizaciones realizadas por cualquiera de los asistentes).
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las ………. horas del día antes citado.
VºBº
EL PRESIDENTE EL SECRETARIO
Relación de propietarios presentes:
Nombre y Apellidos
Piso/Local/Garaje
Cuota de participación
Comentarios: La LPH dispone, en el artículo 16.3º, que: “La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan.”
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