Conclusiones a presentar en recurso contencioso administrativo contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas

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Actualizado aDiciembre 2017

Sección ....

Rollo ....

A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ...

D. ....., Procurador de D. ...., en el Recurso Contencioso-Administrativo siendo parte demandada la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS y Dª. .... como mejor en Derecho proceda, d i g o:

Que en la representación que ostento paso a evacuar, en tiempo y forma legal, el trámite concedido, a tenor del art. 78 y ss. de la LJCA, en base a las siguientes,

C O N C L U S I O N E S

Primera.- PRETENSIONES Y HECHOS DE LA PARTE ACTORA

.......

Segunda.- OPOSICION DE LAS DEMANDADAS

.....

Tercera.- PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

.....

Cuarta.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

.....

Quinta.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se mantienen los Fundamentos de Derecho alegados en nuestro escrito de demanda, así como los alegados en este escrito de conclusiones para desvir-tuar la excepción del límite de la jurisdicción revisora en el art. 69.1 LJCA y Jurisprudencia interpretadora alegada en el cuerpo de estas consideraciones.

Debemos alegar además la Jurisprudencia del Tribunal Supremo con-solidada:

a) Respecto al criterio de comparación de las marcas enfrentadas para la de-terminación de su compatibilidad o incompatibilidad sostiene que en la com-paración entre la marca mixta en la que el gráfico es reproducción de la de-nominación, hay que estar, como elemento diferenciador, a la denominación, más al ser éste el medio a través del cual las cosas son objeto de tráfico, identi-ficándose las cosas a través de las palabras: SSTS Sala 1ª, 13.05.96, La Ley, 1.996, 4876; 19.11.94, Archivo La Ley, 995, 188; 02.04.90, La Ley, 1990-2, 570; STS Sala 3ª de 15.07.91, Archivo La Ley, 1991-7389, y 11.11.96, la Ley 1997-856; no se puede dar pie a terceros para que se aprovechen del prestigio y reputa-ción adquiridas en el tiempo, aplicando criterios excesivamente amplios en la comparación y concesión de las marcas: SSTS Sala 3ª, 15.07.91, Archivo La Ley, 1991-7389, y 15.06.95, La Ley, 1995, 3, 190; cuando además el gráfico es la simple reproducción de la denominación, considerándose además genérico, no susceptible de apropiación en exclusiva, por no ser producto de la creación o ingenio humano: Sentencia T.S. Sala 3ª de 25.02.97, ref: La Ley, 1997, 3444; STS, Sala 1ª, de 06.03.95, ref: La Ley, 1.995-1, 655.

b) Respecto de las palabras extranjeras que a fuerza de su uso y cono-cimiento por el público medio español son conocidas en su traducción, y de-vienen en su...

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