Poder para Disponer

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aNoviembre 2023



Contenido
  • 1 Adaptación del formulario:
  • 2 Modelo de escritura
  • 3 Comentario
    • 3.1 En general
    • 3.2 Facultades de disposición
    • 3.3 Interpretación de un Poder
    • 3.4 El poder previsor
    • 3.5 Delegaciones y representación de menores de edad
    • 3.6 El mandato verbal
    • 3.7 Extinción del poder y sus efectos
    • 3.8 EL PODER IRREVOCABLE
    • 3.9 Normas en Cataluña
  • 4 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
  • 5 Legislación citada
Adaptación del formulario:

El presente formulario está adaptado a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Modelo de escritura

NÚMERO *.

En *, a *.

ANTE MÍ, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *,

COMPARECE:

DON *, mayor de edad, * vecino de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF *, vigente.

Interviene en su propio nombre y derecho.

Le identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por su expresado Documento Nacional de Identidad, cuyo número coincide con el de Identificación Fiscal.

(Opciones)

  • A mi juicio tiene legitimación y ejerce su capacidad jurídica mediante su decisión de otorgar esta Escritura de PODER y DICE
  • A mi juicio tiene legitimación y capacidad para otorgar esta Escritura de PODER y DICE
  • A mi juicio tiene legitimación y capacidad, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para otorgar esta Escritura de PODER y DICE

Que da y confiere Poder a Don/ña ** para que en nombre y representación del Poderdante y aunque incida en la figura jurídica de la auto contratación o tenga intereses iguales o contrapuestos, o tenga representación múltiple, ejercite las siguientes facultades:

1.- Administrar las fincas que el señor poderdante posee ahora o pueda poseer en lo sucesivo, atendiendo a su conservación, reparación y mejora; celebrar contratos de arriendo y aparcerías; tomar y despedir porteros, criados de labranza y demás trabajadores y fijar sus sueldos; consentir o prohibir subarriendos; desahuciar inquilinos, precaristas y otros ocupantes; consentir o aceptar traspasos de locales de negocio y cobrar los porcentajes que correspondan legalmente o ejercitar los derechos de tanteo y retracto arrendaticio; consentir las hipotecas que se constituyan sobre los establecimientos mercantiles sitos en los locales administrados; contratar, liquidar, cobrar, pignorar y rescatar seguros; recaudar alquileres, rentas, pensiones e indemnizaciones y laudemios, recolectar y vender frutos; aprobar y firmar transmisiones de fincas sujetas a censo por razón del dominio del otorgante como censualista; reclamar, cobrar y transigir créditos de todas clases; acudir ante las oficinas públicas del Estado, Comunidades autónomas, Provincia o Municipio y ante Cámaras de la Propiedad, Fiscalías de la Vivienda, Sindicatos, Magistraturas del Trabajo, Instituto de Crédito para la Reconstrucción Nacional y Compañías de agua, gas, electricidad, teléfonos y cualesquiera otras, presentando toda clase de escritos, peticiones y reclamaciones; satisfacer o impugnar contribuciones, exigir obligaciones y cuentas aprobándolas o impugnándolas, firmar saldos y finiquitos; asistir con voz y voto a reuniones de propietarios, con derecho a examinar cuentas y balances; constituir y retirar fianzas y dirigir y contestar requerimientos; pedir copias notariales, certificados en los Registros y toda clase de documentos oficiales y en general practicar las demás gestiones propias de un celoso administrador con todas las facultades inherentes al cargo según ley o según costumbre.

2.- Comparecer ante cualesquiera autoridades, corporaciones, sociedades, asociaciones, sindicatos y demás entidades oficiales o particulares, realizando toda clase de gestiones relacionadas con la administración conferida, iniciando, siguiendo y terminando toda clase de asuntos y expedientes, en especial los referentes a contribuciones, impuestos y arbitrios sin excepción, suministros de agua, gas y electricidad, seguros de incendios u otros relacionados con los bienes administrados suscribiendo toda clase de escritos, contratos, pólizas y demás documentos, así como requerimientos, notificaciones, protestas y recursos.

3.- Representarle ante los Juzgados y Tribunales de todos los órdenes y jurisdicciones, así como ante los Jurados y sindicatos en toda clase de pleitos y causas, civiles, criminales, gubernativos y contencioso-administrativos, por sí o por medio de procuradores, con facultad de otorgar poderes para conciliar y litigar en la forma acostumbrada.

4.- Operar con la Banca privada y oficial y con las Cajas de Ahorro, con el Banco de España y otras entidades de crédito, en cualquier localidad; y realizar todo lo que la legislación y practica bancaria permita. Seguir, abrir, disponer y cancelar en ellos toda clase de cuentas corrientes y de ahorro, y firmar talones, cheques, ordenes y otros documentos; solicitar extractos y saldos y conformarlos o impugnarlos.

5.- Formalizar actas de dominio; declaraciones de edificación y plantaciones, delimitaciones, divisiones, segregaciones y agrupaciones; otorgar transacciones, convenios arbitrales y renuncias; vender, hipotecar, enajenar y, en general, realizar toda clase de actos y negocios jurídicos de riguroso dominio y disposición, pura y condicional, con precio confesado, aplazado o pagado al contado; constituir sociedades civiles y mercantiles de toda clase, estipulando los pactos y estatutos que parezcan más adecuados, aportando a éstas o a de otros ya constituidas fincas, subscribiendo al efecto las acciones y participaciones correspondientes, nombramiento de cargos y efectuando valoraciones y renuncias de toda clase de derechos y acciones; ejercer todas las facultades que en este instrumento se confieren en relación con las acciones y participaciones sociales que se obtengan por subrogación de bienes aportados a sociedades de qué antes se ha hecho mérito. Redimir y extinguir usufructos, servidumbres, censos y arrendamientos. Firmar en nombre del poderdante sin ningún límite, el acta previa a la formalización de un préstamo hipotecario sobre inmueble residencial.

5.- Instar actas notariales; hacer y contestar requerimientos y notificaciones.

6.- Otorgar y firmar los documentos públicos y privados que en cada caso fueran a su juicio convenientes y realizar en relación a la administración de los bienes muebles e inmuebles del mandante todo el que podría hacer por sí mismo.

(Atención)

Todas las facultades hasta aquí conferidas aún cuando tengan el carácter de acto dispositivo, podrán ejercitarse sobre todos los derechos, bienes muebles y bienes inmuebles que en la actualidad pertenecen al poderdante o adquiera en el futuro por cualquier título.

Promete estar a derecho y tener por firme y válido todo el que en virtud de este poder fuera obrado.

Opción: El apoderado podrá actuar aunque el otorgante llegue a tener una incapacidad que exija medidas d eapoyo, o se deberá indicar en qué circunstancias podrá actuar; en estos casos procede indicar fecha y lugar de nacimiento para la debida remisión al Registro Civil que ordena la Ley 1/2009. Es conveniente, si desea dejar clara la posibilidad de actuar el apoderado sin límites indicar: «el poderdante excluye expresamente la autorización judicial para todos los actos detallados en el presente poder a los que a ley exige autorización judicial cuando actúa un tutor, de forma tal que el apoderado los podrá realizar sin necesidad de dicha autorización judicial ni exigirse consentimiento alguno».

ADVERTENCIA ESPECIAL. Yo, el notario, hago constar que he hecho al otorgante expresa y detallada advertencia de los efectos y consecuencias del uso del poder otorgado, manifestando que queda debidamente informado. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. (Atención, poner en plural, en su caso) Advierto expresamente al/a la compareciente que sus datos van a ser incorporados al fichero del Protocolo y documentación notarial y al fichero de Administración y organización, así como del hecho de que, en su caso, tales datos pueden ser cedidos a aquellas Administraciones públicas que según una norma con rango de ley tengan derecho a ello. Hechas las advertencias pertinente sobre la confidencialidad de estos datos, su necesidad para redactar esta escritura y para su facturación, la conservación y protección de los datos, los derechos a acceso, rectificación, supresión y demás legales.

OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN.- (Atención, poner en plural, en su caso).

Se han hecho las reservas y advertencias legales.

Le leo, por su elección, esta escritura, advertido/a de su derecho a leerla por sí, del que no usa, y, tras hacerle las oportunas explicaciones verbales para su cabal conocimiento, manifiesta quedar enterado/a, la acepta, se ratifica y firma.

Yo, el Notario, doy fe de que el consentimiento ha sido libremente prestado y que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada del/de la otorgante quien, a mi juicio, tiene discernimiento necesario para prestar libremente su consentimiento por la íntegra comprensión del presente instrumento público; manifiesta que no ha ordenado medidas voluntarias de apoyo ni está sujeto a ellas y sin que haya mostrado signos que, a mi juicio, indiquen la necesidad o conveniencia de acudir a dichas medidas para este acto; asimismo doy fe del cumplimiento de las demás formalidades legales.

Queda extendida en un total de * folios de papel notarial, el primero con el número * y los demás con los números siguientes en orden correlativo (o anteriores en orden correlativo) cuya expresión informática queda incorporada con la misma fecha y bajo el mismo número, en el correspondiente protocolo electrónico.

Y de su contenido, DOY FE.



(PROTOCOLO ELECTRÓNICO)

DILIGENCIA DE INCORPORACIÓN Y DE COTEJO DEL DOCUMENTO N* /.

En el mismo día de hoy, * de *, del *, doy fe de haber realizado la íntegra incorporación de esta matriz al protocolo electrónico y de su concordancia con el...

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