Petición de certificación sobre el silencio administrativo, solicitud de certificación por interesado y certificado

AutorAlberto Palomar/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo (a) y Magistrado (ev)- Letrado de la Administración de la Seguridad Social. Abogado de la CAIB
Actualizado aEnero 2024




a) Solicitud de certificación por interesado

Órgano administrativo .................... Sr./a / D./Dª .................... Cargo administrativo .................... Expediente nº ....................

D/Dña. .................... , con DNI nº .................... mayor de edad y cuyas circunstancias personales constan en el expediente .................... , ante .................... comparece y como mejor proceda, EXPONE:

Que el pasado día .................... de .................... , venció el plazo en que el órgano administrativo debió dictar resolución, en el procedimiento tramitado en el expediente número .................., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la {{leg|729582281|LPAC}.

Que sin perjuicio de la obligación legal de resolver que tiene la Administración de acuerdo con el artículo 21 LPACAP, al amparo de su artículo 24,

SOLICITO: Que, dentro del plazo de 15 días fijado legalmente, acuerde emitir la correspondiente certificación del silencio producido y se me entregue el certificado de silencio a fin de que, a la vista de su contenido, pueda ejercitar las acciones que considere oportunas.

En .................... a ..... de ..... de ..........

Lugar, fecha, sello y firma .............................................

b) Certificado

Este/a .................... (órgano, unidad, funcionario,etc.), en el ejercicio de las competencias que le atribuye .................... (normativa que atribuye la competencia), para la resolución del procedimiento de .................... , iniciado a solicitud de D./D.ª ....................

EXPONE:

Primero: El mencionado procedimiento se inició el .................... , fecha de entrada de la solicitud del interesado en el registro del órgano competente.

Segundo: De conformidad con lo establecido en .................... (normativa que fija el plazo máximo de resolución), el plazo máximo de resolución del procedimiento es de .................... , que han transcurrido sin que haya recaído resolución expresa.

Tercero: El interesado solicitó el día .................... de .................... de .................. la certificación del acto producido por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la LPAC

En consecuencia, y en cumplimiento de lo establecido en el citado artículo 24.4 de la LPAC,

CERTIFICA:

Que los efectos de la solicitud generados por la falta de resolución expresa son .................... (estimatorios/desestimatorios) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo .................. (normativa que regula el sentido del silencio administrativo).

En .................... a ..... de ..... de ..........

Lugar, fecha, sello y firma .............................................

ó

En .................... , con fecha .................... , D/Dª .................... (titular del órgano que expide la certificación), en su condición de titular de .................. (centro directivo competente), órgano competente para la resolución de .................. (clase o tipo de procedimiento), en virtud de .................... (normas que atribuye la competencia para resolver el procedimiento) y de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 de la {{leg|729582281|LPAC,

CERTIFICA:

Que con fecha .................... , a instancia de .................... (identificación del interesado o interesados) se registró de entrada en .................. (órgano que recibe el documento), el escrito de fecha .................. , con lo que se inició el expediente número .................. / .................., para .................. (descripción del objeto del procedimiento).

Que en dicho escrito por el interesado se solicita lo siguiente ..................

Que el plazo fijado para resolver el procedimiento es el de .................. (plazo máximo para la resolución del procedimiento según disposición específica reguladora del mismo, o, en su defecto el plazo general supletorio de tres meses), plazo que ha vencido con fecha .................. , sin que el procedimiento haya sido resuelto expresamente.

Que con fecha .................. , por el interesado se solicitó la expedición de la presente certificación con objeto de poder hacer valer la eficacia del acto presunto que corresponde a la terminación de este expediente sin resolución expresa.

Que de acuerdo con lo establecido en .................. (disposición en la que se prevén los efectos estimatorios o desestimatorios de la falta de resolución expresa en plazo), la falta de resolución expresa en este procedimiento permite entender .................. (estimada/desestimada) la solicitud presentada por el interesado.

Lo que se notifica al interesado haciéndole saber que, contra el acto presunto que se certifica en este documento, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de .................. , en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En .................... a ..... de ..... de ..........

Lugar, fecha, sello y firma .............................................

COMENTARIO

Con carácter general, ponen fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento Jurídico, y la declaración de caducidad.

En cuanto al silencio administrativo (el acto producido por silencio administrativo tiene la misma validez que si se hubiese dictado resolución expresa), el artículo 21.4 de la LPAC, obliga a las Administraciones públicas a publicar y mantener actualizadas, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo. En todo caso, las Administraciones públicas informarán a los interesados del plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación de los procedimientos, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, incluyendo dicha mención en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en comunicación que se les dirigirá al efecto dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente.

Al silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado se refiere el artículo 24 de la LPACAP, en los siguientes términos:

1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. Cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio deberá fundarse en la concurrencia de razones imperiosas de interés general. El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo anterior de este apartado.

2. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo...

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