Personación ante el Tribunal contencioso-administrativo

AutorAlberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorMagistrado y Profesor de Derecho Administrativo/Letrado de la Seguridad Social y Abogado CAIB
Actualizado aNoviembre 2020

Contenido
  • 1 Formulario
  • 2 Comentario
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
  • 5 Jurisprudencia citada
Formulario

A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

DEL TSJ DE …...

Don... Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de ....., según acredito mediante escritura de poder que se adjunta como documento nº 1, ante la Sala, en el procedimiento ...... comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que mediante …… (resolución, oficio, acuerdo, etc.) de fecha ......., del ....... (Tribunal Central de Recursos Contractuales; Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón; Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía; Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Castilla y León; Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra; etc.), que se acompaña como documento nº 2, se ha notificado a mi mandante la interposición por ....... (empresa/licitador) de un recurso contencioso-administrativo contra ....... y que se tramita ante la Sala ...... bajo el núm ..........., a fin de que como interesado en el citado proceso pueda comparecer en el mismo en concepto de demandado en el plazo de nueve días.

Que dentro del indicado plazo y mediante el presente escrito vengo a personarme en el citado proceso en concepto de demandado entendiéndose conmigo las sucesivas diligencias del mismo.

En su virtud,

SUPLICO A LA SALA: Que, teniendo por presentado este escrito, me tenga por comparecido y parte en el recurso contencioso-administrativo núm ........ interpuesto por........ contra ........, entendiéndose con esta representación procesal las sucesivas diligencias.

Es justo en ...... (Lugar y fecha).

Firma y número de colegiado de Abogado y Procurador.

Comentario

El artículo 27 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP 2017), respecto a los efectos de la resolución del recurso especial, señala que:

“contra la resolución dictada en este procedimiento solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa”.

El artículo 60 LCSP 2017 , al regular el emplazamiento de las partes ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, dispone:

1. Cuando contra una resolución del órgano competente para la resolución del recurso se interponga recurso contencioso administrativo, aquel, una vez recibida la diligencia del Tribunal jurisdiccional reclamando el expediente administrativo, procederá a emplazar para su comparecencia ante la Sala correspondiente al órgano de contratación autor del acto que hubiera sido objeto del recurso y a los restantes comparecidos en el procedimiento. 2. El emplazamiento indicado en el párrafo anterior se hará en la forma prevista en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

El referido artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), en su apartado 1º dispone:

1. La resolución por la que se acuerde
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