Escrito, personación y alegaciones de partes demandadas distinta a la Administración

AutorAlberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorMagistrado. Profesor de Derecho Administrativo/Letrado Jefe del IBSALUT. Letrado de la Seguridad Social

AL JUZGADO (AL JUZGADO CENTRAL) DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO/ A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

(según corresponda).

Don ... Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D./Dª ...., como tengo acreditado en el presente procedimiento especial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona nº ...., ante el Juzgado/la Sala, comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que, a tenor del art. 116.5 Ley 29/1998, de 13 julio, LJCA/1998, puesto de manifiesto a esta parte por plazo de cuarenta y ocho horas el expediente administrativo, para hacer alegaciones, sin alteración del curso del procedimiento, pasamos a efectuarlo, en término y forma y, al amparo del art. 116.2 Ley 29/1998, 13 julio, LJCA/1998:

  1. Solicitamos razonadamente la inadmisión del recurso, toda vez que ............

  2. Solicitamos la celebración de la comparecencia a que se refiere el artículo 117.2 de dicha LJCA/1998, en cuanto que ....

A este escrito se acompañan ..... (prueba).

Por todo ello,

SUPLICO AL JUZGADO/SALA: Que, teniendo por presentado en tiempo y forma este escrito, documentos y copias, acuerde tener por efectuada, por esta parte las alegaciones expuestas en el cuerpo de este escrito, y previos trámites de Ley, llegue y dicte auto estimatorio de las mismas, declare la inadmisibilidad del recurso, por solicitada la comparecencia a que se refiere el art. 117.2 LJCA/1998, y en su momento ordene la devolución del expediente administrativo a la oficina de donde procede; con imposición de las costas al recurrente por su temeridad procesal al interponer este recurso.

Es justo en ...... (Lugar y fecha).

Firma y número de colegiado de Abogado y Procurador.

COMENTARIO

El artículo 114 LJCA 29/1998, al establecer el régimen legal del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, señala

  1. El procedimiento de amparo judicial de las libertades y derechos, previsto en el artículo 53.2 de la Constitución Española, se regirá, en el orden contencioso-administrativo, por lo dispuesto específicamente en los artículos 114 y ss. de la LJCA y, en lo no previsto, por las normas generales de la propia LJCA.

  2. Podrán hacerse valer en este proceso las pretensiones a que se refieren los artículos 31 (nulidad de disposiciones generales) y 32 (cumplimiento de obligaciones) LJCA, siempre que tengan como finalidad la de restablecer o preservar los derechos o libertades por razón de los cuales el...

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