Escritura de constitución de patrimonio protegido por el mismo interesado

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aJunio 2023





Contenido
  • 1 Adaptación del formulario:
  • 2 Modelo
  • 3 Comentario
    • 3.1 Norma estatal
      • 3.1.1 Supervisión
      • 3.1.2 Organismo de apoyo
      • 3.1.3 Constancia registral del nombramiento del representante
    • 3.2 Normas en las legislaciones territoriales
    • 3.3 Tema fiscal
      • 3.3.1 1.- Modificación de la normativa tributaria:
      • 3.3.2 2.- Normas autonómicas
  • 4 Legislación citada
Adaptación del formulario:

El presente formulario está adaptado a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Modelo

NUMERO

En *, a *.

Ante mí, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *.

COMPARECE:

Don *, mayor de edad, vecino de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF vigente, número *.

Interviene en nombre propio.

De vecindad civil *.

(Opciones)

Le identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por su expresado Documento Nacional de Identidad, cuyo número coincide con el de Identificación Fiscal.

(Juicio notarial: Opciones)

  • A mi juicio tiene legitimación y ejerce su capacidad jurídica mediante su decisión de otorgar esta Escritura de Constitución de patrimonio protegido y EXPONE:
  • A mi juicio tiene legitimación y capacidad para otorgar esta Escritura de Constitución de patrimonio protegido y EXPONE:
  • A mi juicio tiene legitimación y capacidad, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para otorgar esta Escritura de Constitución de patrimonio protegido y EXPONE:

Que teniendo en la actualidad pleno discernimiento sin ninguna discapacidad que afecte a la prestación plena de su consentimiento, de manera libre constituye su propio patrimonio protegido para el supuesto de que llegare a tener la condición de discapacitado necesitado de alguna medida de apoyo y, en especial, caso hallarse en cualquiera de las situaciones siguientes:

a)- Alcanzar una minusvalía psíquica igual o superior al 33 por ciento. b) Estar afectado por una minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento.

Cualquiera de las anteriores situaciones deberá acreditarse en la forma legal.

Para ello, y de conformidad a la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, constituye el patrimonio protegido del Sr. compareciente, con arreglo a las siguientes bases:

A).- INVENTARIO.-

Los bienes que pasan a integrar su patrimonio protegido son los siguientes (descripción normal de los bienes; en el caso de inmuebles se describirán en la forma ordinaria, con todos los requisitos de la legislación hipotecaria.)

B).- NORMAS DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN:

Primera-. Mientras el Sr. compareciente no llegare a cualquiera de las situaciones de discapacidad antes expresadas, conservará la libre administración y disposición de todos los bienes que formen su patrimonio protegido, reservándose expresamente la facultad de modificar las decisiones en ordena a la administración que luego indicará, así como la posibilidad de realizar nuevas aportaciones o excluir bienes de este su patrimonio protegido.

Segunda-. Si el Sr. compareciente llegase a la situación legal de discapacidad, nombra administrador de este patrimonio a * (indicar la persona concreta o la forma en que por tercero se procederá a su nombramiento y las reglas que se desee establecer).

Tercera-. En el supuesto de discapacidad del Sr. compareciente, el administrador de su patrimonio precisará para los actos de disposición la pertinente autorización judicial en los mismos supuestos que el curador la requiere respecto de los bienes del sujeto la curatela , de conformidad con la legislación a la que esté sujeto el Sr. compareciente en tal momento (se está considerando que haya un cambio de vecindad civil que implique una legislación distinta de la actual del otorgante) pero sin que nunca sea exigible la subasta pública y deberá rendir las pertinentes cuentas al Ministerio Fiscal.

DESTINO-. En vida del otorgante: Todos los bienes y derechos que integran el patrimonio protegido, así como sus frutos, rendimientos o productos, deberán destinarse, llegado o no el otorgante a la situación de discapacidad ue precise medidas de apoyo, a la satisfacción de las necesidades vitales del compareciente o al mantenimiento de la productividad del patrimonio protegido.

-. A su fallecimiento los bienes que quedaren integrarán la herencia normal del otorgante.

CONSTANCIA REGISTRAL:

Se solicita, en cuanto a los bienes inmuebles inventariados que en el Registro de la Propiedad conste su cualidad de bienes integrante del patrimonio protegido.

Y me requieren a mí, el Notario, para que en relación a (acciones, participaciones, fondos, etc.) practique la pertinente comunicación a * (si se trata de participaciones en fondos de inversión o instituciones de inversión colectiva a la gestora de los mismos; si se trata de acciones o participaciones en sociedades mercantiles a la correspondiente sociedad.)

PETICION FISCAL:

Se solicitan expresamente los beneficios fiscales pertinentes, en especial la exención del Impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados.

Así lo dice y otorga.

Advierto al compareciente que remitiré al Ministerio Fiscal copia auténtica de esta escritura.

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Advierto expresamente al compareciente que sus datos van a ser incorporados al fichero del Protocolo y documentación notarial y al fichero de Administración y organización, así como del hecho de que, en su caso, tales datos pueden ser cedidos a aquellas Administraciones públicas que según una norma con rango de ley tengan derecho a ello. Hechas las advertencias de sus derechos al respecto.

OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN.

Se han hecho las reservas y advertencias legales.

Le leo, por su elección, esta Escritura, advertido/a de su derecho a leerla por sí, del que no usa, y, tras hacerle las oportunas explicaciones verbales para su cabal conocimiento, manifiesta quedar enterado/a, la acepta, se ratifica y firma.

Yo, el Notario, Doy fe de que el consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada del/de la otorgante, teniendo, a mi juicio, discernimiento necesario para prestar libremente su consentimiento por la íntegra comprensión del presente instrumento público; manifiesta que no ha ordenado medidas voluntarias de apoyo y sin que haya mostrado signos que, a mi juicio, indiquen la necesidad o conveniencia de acudir a dichas medidas para este acto; asimismo doy fe del cumplimiento de las demás formalidades legales.

Queda extendida en un total de * folios de papel notarial, el primero con el número * y los demás con los números siguientes en orden correlativo (o anteriores en orden correlativo).

Y de su contenido, DOY FE.

Comentario

Puede verse el estudio y varios enlaces a trabajos de autores sobre la materia objeto de este formulario en la Obra del mismo autor «PRACTICO FAMILIA y, en especial, está relacionado con este formulario el tema Patrimonio protegido de un discapacitado

Norma estatal

En general:

El formulario propuesto es el de una persona capaz que en previsión de llegar a alcanzar una importante discapacidad, quiere constituir un patrimonio protegido.

Hay que advertir, que la discapacidad no debe confundirse con la incapacitación, como se verá.

Naturalmente, deberá adecuarse el formulario al caso de que sea un tercero quien constituya el patrimonio protegido (por ejemplo los padres de un menor disminuido psíquico, curador de un hijo que desea mediante aportaciones crear el patrimonio protegido de su hijo, en previsión de que falte o no esté en condiciones de cuidarse de su hijo.)

Como se verá, el administrador del patrimonio protegido puede ser el propio constituyente o un tercero.

NOTAS: Como resumen de toda esta materia, daremos las siguientes notas:

Definición de patrimonio protegido: Podemos definir el patrimonio protegido de un discapacitado como aquel conjunto de bienes muebles e inmuebles destinado primordialmente a la satisfacción de las necesidades vitales de su beneficiario, o al mantenimiento de su productividad.

Normativa:

Ha sido la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil (CC), de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, la que ha creado esta figura no suficientemente divulgada y conocida. La Ley 1/2009, de 25 de marzo (entrada en vigor el 26-06-09) que reforma la Ley del Registro Civil y la Ley 41/2003 antes citada.

El Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad, modificado por el Real Decreto 1853/2009, de 4 de diciembre por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad.

La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil menciona al patrimonio protegido en:

tienen acceso al Registro Civil los hechos y actos que se refieren a la identidad, estado civil y demás circunstancias de la persona. Son, por tanto, inscribibles:....12.º Los actos relativos a la constitución y régimen del patrimonio protegido de las personas con discapacidad.
Es inscribible en el registro individual de la persona con discapacidad el documento público o resolución judicial relativos a la constitución y demás circunstancias relativas al patrimonio protegido y a la designación y modificación de administradores de dicho patrimonio.

La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria modificó el apartado 2 del art. 5 de la Ley 41/2003, de 18...

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