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Otrosí digo a incluir en el escrito de conclusiones referente a la petición de daños y perjuicios ya probados en autos
Autor | Alberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo |
Cargo del Autor | Magistrado. Profesor de Derecho Administrativo/Letrado Jefe del IBSALUT. Letrado de la Seguridad Social |
OTROSÍ A INCLUIR EN EL ESCRITO DE CONCLUSIONES (VER FORMULARIO)
OTROSÍ DIGO: Que a esta parte interesa que se fije en sentencia la cantidad de ....... euros como indemnización de daños y perjuicios. Y así debe ser puesto que, en efecto, como disponen los artículos 31.2, 65.3 y 71.1.d) de la Ley de esta Jurisdicción, procede la fijación de los daños y perjuicios ocasionados por la resolución que es objeto de impugnación en este procedimiento, cuando la sentencia sea estimatoria, como pretende esta parte.
Consecuentemente, procede que en la sentencia estimatoria se formule pronunciamiento concreto sobre la existencia y cuantía de los daños y perjuicios de cuyo resarcimiento se trate, como montante total de los que deben satisfacerse a esta parte, teniendo constancia de haber sido ya probados en Autos, sin necesidad de que la fijación de tal cifra deba quedar diferida al período de ejecución de sentencia, por lo que
AL JUZGADO/SALA DE NUEVO SUPLICO: tenga por presentado este escrito, con sus copias, y que tenga por solicitada la fijación de daños y perjuicios irrogados a esta parte en la cantidad de ....... euros, en atención al resultado de la prueba practicada en Autos, debiendo contener tal pronunciamiento en el fallo de la sentencia..
Es justo en ...... (Lugar y fecha).
Firma y número de colegiado de Abogado y Procurador.
COMENTARIO
La LJCA 29/1998 regula la vista y conclusiones en los artículos 62 y ss. El artículo 62 LJCA 29/1998 permite solicitar la celebración de vista; el artículo 63 regula su celebración; el artículo 64 LJCA 29/1998 regula las alegaciones; y el artículo 65, bajo el epígrafe, cuestión nueva, establece:
-
En el acto de la vista o en el escrito de conclusiones no podrán plantearse cuestiones que no hayan sido suscitadas en los escritos de demanda y contestación.
-
Cuando el Juez o Tribunal juzgue oportuno que en el acto de la vista o en las conclusiones se traten motivos relevantes para el fallo y distintos de los alegados, lo pondrá en conocimiento de las partes mediante providencia, dándoles plazo de diez días para ser oídas sobre ello. Contra esta providencia no cabrá recurso alguno.
-
En el acto de la vista, o en el escrito de conclusiones, el demandante podrá solicitar que la sentencia formule pronunciamiento concreto sobre la existencia y cuantía de los daños y perjuicios de cuyo resarcimiento se trate, si constasen ya probados en autos.
No cabe solicitar una indemnización de daños y perjuicios cuando en la...
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