Otrosí a incluir en el recurso de apelación, o en el escrito de oposición, respecto a la celebración de vista

AutorAlberto Palomar/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo (a) y Magistrado (ev)- Letrado de la Administración de la Seguridad Social. Abogado de la CAIB
Actualizado aMarzo 2011

OTROSÍ DIGO: que de conformidad con lo previsto en el artículo 85.7 de la Ley Jurisdiccional solicito que el presente proceso en su segunda instancia sea resuelto sin celebración de vista (o con celebración; o con formalización de conclusiones), quedando, por tanto, concluso, sin más trámites para la sentencia.

Es por lo expuesto que al Juzgado para ante la Sala,

SUPLICO: tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos procesales oportunos.

COMENTARIO

El procedimiento del recurso de apelación se regula en el artículo 85 LJCA 29/1998, cuyo apartado 7 permite que las partes, en los escritos de interposición y de oposición al recurso, puedan solicitar que se celebre vista, que se presenten conclusiones o que el pleito sea declarado concluso, sin más trámites, para sentencia.

Conforme al apartado 8, el Letrado de la Administración de Justicia acordará la celebración de vista, en cuyo caso hará el oportuno señalamiento, o la presentación de conclusiones si lo hubieren solicitado todas las partes o si se hubiere practicado prueba. La Sala también podrá acordar que se celebre vista, que señalará el secretario, o que se presenten conclusiones escritas cuando lo estimare necesario, atendida la índole del asunto. Será de aplicación a estos trámites lo dispuesto en los artículos 63 a 65 .

Conforme a la STSJ Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) núm. 349/2002 de 9 abril 2002:

Anteriormente al conocimiento del fondo del asunto se ha de resolver acerca de la petición de trámite de conclusiones formulado por la representación de la parte apelada. El número 8 del artículo 85 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece que la Sala acordará la celebración de vista o la presentación de conclusiones si lo hubieren solicitado todas las partes o si se hubiere practicado prueba, así como cuando lo estimare necesario, atendida la índole del asunto, en el caso presente, no se ha practicado prueba, y no se solicita por todas las partes el trámite de conclusiones y el Tribunal no lo estima necesario por lo que no es...

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