Oposición a la resolución del contrato de concesión de servicios

AutorAlberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorMagistrado y Profesor de Derecho Administrativo/Letrado de la Seguridad Social y Abogado CAIB
Actualizado aAbril 2018






Expediente de contratación nº ……….


D/Dña. .............................., con DNI nº ............... mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en el correo electrónico ……, y dirección C/ ..................................... de ………. [además, en su caso, teléfono, fax, etc.] actuando en representación de .... [en su caso, en mi propio nombre y representación; o en nombre de una unión temporal a que se refiere el artículo 69 LCSP 2017], como mejor proceda en Derecho, DIGO:


Que, con fecha ......, mediante …… [resolución; acuerdo; etc.] de …… se le ha comunicado el acuerdo adoptado mediante el cual, en aplicación de los artículos 294 y 295 [en su caso, 211 y 212 también] de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se decide resolver .......... el contrato............ número de expediente ....... [en su caso, así como la incautación de la garantía provisional que se hubiese constituido].

Que esta parte se opone, por entender incierto que la causa de resolución alegada se deba a causas imputables a la misma [o por entender que no se da, etc.].

Que la oposición de esta parte se funda en los siguientes


MOTIVOS [o HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO]


Primero.- ........ [razones y argumentos].

Segundo.- .......

Tercero.- .........

Que se adjunta a efectos de su acreditación la siguiente documentación:

......................

..........................


Por todo lo expuesto,


SOLICITA: Que tenga por presentado este escrito y por formulada oposición a la resolución del contrato …..expediente de contratación nº …….


Lugar, fecha, sello y firma

.............................................


ÓRGANO DE CONTRATACIÓN [O Unidad que tramita el expediente de contratación]


Contenido
  • 1 Comentario
    • 1.1 1. De oficio o a instancia del contratista
    • 1.2 2. Resolución obligatoria y resolución potestativa
    • 1.3 3. Continuación del contrato con herederos o sucesores
    • 1.4 4. Mutuo acuerdo
    • 1.5 5. Declaración de concurso
    • 1.6 6. Demora en el pago del precio
    • 1.7 7. Incumplimiento por la Administración
    • 1.8 8. Plazo de resolución del expediente
  • 2 Legislación básica
  • 3 Legislación citada
Comentario

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dedica los artículos 284 y ss. al contrato de concesión de servicios.

El artículo 294 LCSP 2017, señala que son causas de resolución del contrato de concesión de servicios las siguientes:

Son causas de resolución del contrato de concesión de servicios, además de las señaladas en el artículo 211 LCSP 2017, con la excepción de las contempladas en sus letras d) y e), las siguientes:

a) La ejecución hipotecaria declarada desierta o la imposibilidad de iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria por falta de interesados autorizados para ello en los casos en que así procediera, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.

b) La demora superior a seis meses por parte de la Administración en la entrega al concesionario de la contraprestación o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato.

c) El rescate del servicio por la Administración para su gestión directa por razones de interés público. El rescate de la concesión requerirá además la acreditación de que dicha gestión directa es más eficaz y eficiente que la concesional.

d) La supresión del servicio por razones de interés público.

e) La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración con posterioridad al contrato.

f) El secuestro o intervención de la concesión por un plazo superior al establecido de conformidad con el apartado 3 del artículo 263 LCSP 2017, sin que el contratista haya garantizado la asunción completa de sus obligaciones.

En cuanto a los efectos de la resolución, el artículo 295 LCSP 2017 distingue según los distintos supuestos, y si la causa es imputable a la Administración o al concesionario:

1. En los supuestos de resolución por causa imputable a la Administración, esta abonará al concesionario en todo caso el importe de las inversiones realizadas por razón de la expropiación de terrenos, ejecución de obras de construcción y adquisición de bienes que sean necesarios para la explotación de los servicios objeto de concesión, atendiendo a su grado de amortización. Al efecto, se aplicara un criterio de amortización lineal de la inversión.

Cuando la resolución obedezca a causas no imputables a la Administración, el importe a abonar al concesionario por razón de la expropiación de terrenos, ejecución de obras y adquisición de bienes que deban revertir a la Administración será el que resulte de la valoración de la concesión, determinado conforme lo dispuesto en el artículo 281 LCSP 2017.

En todo caso, se entenderá que no es imputable a la Administración la resolución del contrato cuando esta obedezca a alguna de las causas establecidas en las letras a), b) y f) del artículo 211 LCSP 2017, así como a las causas establecidas en las letras a) y f) del artículo 294 LCSP 2017.

2. Con independencia de lo dispuesto en el artículo 213 LCSP 2017, el incumplimiento por parte de la Administración o del contratista de las obligaciones del contrato producirá los efectos que según las disposiciones específicas del servicio puedan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR