Oposición al recurso de apelación contra sentencia estimatoria de la opción multidivisa

AutorPaz Cano
Cargo del AutorAbogada
Actualizado aAbril 2018

Atención: Este formulario está siendo revisado teniendo en cuenta el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo cuya entrada en vigor está prevista para el 20 de marzo de 2024.

AL JUZGADO PARA LA SALA

D........................, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de .............................., según obra acreditado en los presentes autos, ante el juzgado comparezco y como mejor en derecho proceda, DIGO:

Que evacuando el trámite conferido mediante Diligencia de Ordenación de fecha ..............., notificada el pasado día ........, por la que se nos da traslado del Recurso de Apelación contra la SENTENCIA de fecha ............... dictada en los presentes autos, procedo a formular OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN formulado por la representación procesal de BANCO ............... conforme a lo establecido en los artículos 458 y ss. de la LEC, de acuerdo con las siguientes,

ALEGACIONES

En primer lugar, mostramos nuestra absoluta conformidad con la resolución dictada por el tribunal al que nos dirigimos y, por lo tanto, nos oponemos al recurso de apelación interpuesto de contrario y pasamos a formular oposición de forma correlativa a las alegaciones de adverso:

Previo: sobre las alegaciones previas vertidas de adverso: (OPCIONES)

  1. Sobre el recálculo de la operación en base a valores del día de la firma.

    Es evidente que la declaración de nulidad de la cláusula multidivisa debe comportar la retrotracción de la operación al inicio de la misma, es decir al momento de la firma del contrato.

    Si consideramos que el contrato debe ser recalculado en moneda euro, precisamente ante la falta de transparencia sobre el funcionamiento de la opción multidivisa, y la escasa cuando no nula explicación sobre los riesgos, proceder -como pretende la apelante- a un recalculo mes a mes y con los tipos de cambio realizados no es sino una moderación de los efectos de la nulidad.

    Realizando como se pretende de adverso un recalculo a los tipos de cambio operados, mis mandantes estarían igualmente asumiendo los controvertidos e inexplicados riesgos sobre tipo de cambio e, incluso, sobre los tipos de cambio comprador/vendedor publicados por la propia entidad y que ya desde un inicio desconocían.

    Es de destacar que esa compleja operación que propone la apelante no es otra cosa que intentar minimizar los efectos de una sentencia estimatoria en su integridad en favor de mis clientes, contraviniendo el efecto disuasorio pretendido por la legislación y la jurisprudencia protectora de los derechos del consumidor, especialmente recogido en la Directiva 93/13/CE.

  2. Sobre la falta de concreción (ACCIONES Y SENTENCIA).

    En cuanto a las acciones ejercitadas por esta parte, obviamente han quedado detalladas y de la lectura de la oposición formulada por la entidad quedó claro que se trataba de acción principal (nulidad por no superar controles de transparencia en su doble vertiente de incorporación y transparencia propiamente dicha) y una acción subsidiaria (anulabilidad por vicio invalidante del consentimiento).

    En relación con el pronunciamiento de la Sentencia -que la adversa entiende poco concreto- debemos estar al contenido de la fundamentación jurídica de la resolución, Fundamentos ................, y concretamente al fundamento ............ que literalmente dispone:

    "......................"

    Reiteramos pues que la acción principal es la nulidad radical por no superar los controles de incorporación y de transparencia, quedando el vicio de consentimiento como acción subsidiaria para el supuesto de no estimarse la acción principal.

    En definitiva, es clara la Sentencia respecto de la acción estimada, toda vez que no entra siquiera a valorar el vicio del consentimiento y, por tanto, tampoco entrará a valorar la alegada -de adverso- caducidad, por cuanto la nulidad...

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