Escrito de oposición a la libertad provisional del imputado

AutorM. Cinta Caminals
Cargo del AutorCaminals & Abogados
Actualizado aNoviembre 2015

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº __



DILIGENCIAS PREVIAS _____

A L J U Z G A D O

 



DON ___________, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de Don _________, como así consta en las diligencias al margen referenciadas, ante el Juzgado comparezco y como mejor en derecho proceda D I G O:

Que el día __ de ___ de ___ se me ha dado traslado del escrito presentado por la representación procesal de ________ en el que se solicita se acuerde dejar sin efecto la medida de prisión provisional decretada por Auto de fecha __ de ____ de ____. Evacuando el trámite conferido vengo a oponerme a dicha solicitud sobre la base de las siguientes,


A L E G A C I O N E S

PRIMERA: RESPECTO DE LA PRISIÓN PROVIONAL



La representación procesal de _________ pone de manifiesto, en primer lugar, los requisitos que exige la ley de Ritos para decretar la prisión provisional. Después de transcribir dichos requisitos, llega a la conclusión, que el mantenimiento de la situación de provisionalidad acordada carece de efecto, habida cuenta que ________ permanecerá ingresado en cumplimiento de la pena impuesta por la Audiencia Provincial de _____. Por ello, quedaran cubiertos todos y cada uno de los objetivos perseguidos por la citada medida.

Esta representación se opone a que se decrete el levantamiento de la prisión provisional por los motivos que a continuación se van a exponer.

En primer lugar, La Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha considerado que la medida cautelar de prisión provisional tiene carácter excepcional, subsidiario, necesario y proporcionado a la consecución de los fines constitucionalmente legítimos de asegurar el normal desarrollo de proceso y la ejecución del fallo, así como de evitar el riesgo de reiteración delictiva. Los fines de la medida cautelar consisten en evitar la fuga del reo durante el proceso y tras el dictado de una sentencia no firme, asegurar la instrucción de los hechos y evitar la ocultación de pruebas, impedir la reiteración delictiva por parte del sujeto considerado peligroso o satisfacer la demanda social de seguridad; frente a la pena de prisión, que obedece a otras finalidades, conforme a lo dispuesto con carácter general en el art. 25.2 CE . Por lo tanto, el fundamento de la prisión provisional nada tiene que ver con el de las condenas que pueden estar cumpliéndose, porque los fines que se persiguen son distintos. Otra cosa sería, sin nos encontráramos con la petición expresa – que no ha realizado el recurrente- de...

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