Oposición a la demanda de juicio ordinario sobre vencimiento de préstamo hipotecario con reconvención y solicitud de suspensión por prejudicialidad civil

AutorM. Paz Cano Sallares
Cargo del AutorAbogada
Actualizado aAbril 2018

JUZGADO 1ª INSTANCIA ...

P. ORDINARIO .....................

AL JUZGADO

D............................, Procurador de los Tribunales y de ......................., según designa apud acta que se formalizará cuando para ello sea requerida/según poder para pleitos que se acompaña, bajo la dirección letrada de ......................................, ante el Juzgado comparece y como mejor en derecho proceda, DIGO:

Que evacuando el trámite conferido mediante CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO de fecha ..................., notificada el pasado día ................, en tiempo y forma formulo CONTESTACIÓN A LA DEMANDA instada de contrario y DEMANDA RECONVENCIONAL, en base a los siguientes

HECHOS

[Opción procedimiento tras archivo de ejecución hipotecaria previa]

PREVIO.- ANTECEDENTES

El presente procedimiento trae causa de una previa ejecución hipotecaria instada por la actora, tramitada ante este mismo juzgado bajo el número ............, y sobre la que recayó Auto de fecha .........

El Auto, firme al no haber sido recurrido por ninguna de las partes, tiene incidencia en el presente expediente a los efectos siguientes:

No resulta hecho controvertido que nos hallamos ante un contrato de adhesión, ni la condición de consumidora de mi representada, toda vez que tal condición se le reconoció en el procedimiento previo y la actora no formuló al respecto oposición ni, posteriormente, recurso alguno.

La cláusula de vencimiento anticipado ha sido declarada nula, no pudiendo por tanto la entidad bancaria, ejercitar los derechos que esta le confiere respecto de la reclamación de la deuda, motivo por el que ha acudido a la vía del procedimiento declarativo ordinario.

Hechas las anteriores manifestaciones previas, paso a formular oposición al escrito de demanda, de forma correlativa a los hechos vertidos de contrario.

PRIMERO.- RELACIONES JURÍDICAS [INCLUYEN NOVACIONES]

De conformidad con el correlativo en cuanto a las relaciones jurídicas entre las partes, pero haciéndose necesaria la observancia de ciertas circunstancias omitidas de adverso:

En primer lugar, es relevante -para determinar el cumplimiento de las obligaciones de las partes- hacer referencia a la normativa aplicable a cada una de las relaciones jurídicas, según el tiempo en que fueron suscritas:

Definir normativa aplicable a cada uno de los contratos otorgados por las partes .....................................

SEGUNDO.- SOBRE EL INCUMPLIMIENTO GRAVE Y ESENCIAL

Para justificar la posterior invocación del artículo 1124 del Código Civil, la entidad pretende justificar un incumplimiento grave y esencial de las obligaciones adquiridas por mi representada, omitiendo -vaya nuestra manifestación por delante- los previos incumplimientos en los que la actora habría incurrido durante la negociación del préstamo y en el momento de su otorgamiento.

En definitiva, desde ............... hasta la fecha de interposición de la demanda, manifiesta la actora que mi cliente ha incumplido con el pago de ....... cuotas, pero omite que se le concedió un préstamo cuyo pago era absolutamente inviable en el momento de la suscripción, vulnerando la normativa sobre préstamos responsables [OPCIÓN]1.

PERFIL DEL CLIENTE:

Es preciso tener en cuenta el perfil de mi cliente que, en su día, debió valorar la entidad bancaria de forma previa a la concesión responsable del préstamo:

Tal y como consta en la propia escritura, la profesión de mi cliente es ................ y si bien dispone de algunos inmuebles lo cierto es que sus rendimientos de trabajo son escasos, además actualmente tiene ........ años (.....en la fecha del otorgamiento) y carece de conocimientos financieros.

El destino del préstamo era la adquisición de ......pisos/locales......... hipotecadas para así asegurar su jubilación.

Llegados a este punto, y pese a reiterar que la condición de consumidor no ha sido negada por la entidad y que es cosa juzgada2, queremos hacer referencia a la jurisprudencia del Supremo relativa a la condición de consumidor, tanto en aquellos supuestos en el que prestamista actúa en un ámbito ajeno a su actividad empresarial o profesional aunque sí con ánimo de lucro3 (Sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 16 de enero de 2017), como respecto de aquellos supuestos en los que el destino del préstamo tiene doble finalidad: De manera que, cuando no resulte acreditado claramente que un contrato se ha llevado a cabo de manera exclusiva con un propósito ya sea personal, ya sea profesional, el contratante en cuestión deberá ser considerado como consumidor si el objeto profesional no predomina en el contexto general del contrato, en atención a la globalidad de las circunstancias y a la apreciación de la prueba." Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de abril de 2017

MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO:

[OPCIÓN-EJEMPLO] Si bien es cierto que mi cliente ha impagado las cuotas mixtas, también es cierto que nunca incumplió con aquellas que se generaron durante los periodos de carencia.

Las carencias se le conceden por una evidente y reconocida falta de liquidez, de tal forma que, a la espera de que mi mandante obtuviera rendimientos, bien con alquileres, bien con la venta de alguna de las fincas, la entidad fue ampliando los periodos de carencia hasta el año .......

En el año ........, y pese a que mi cliente no había conseguido vender ningún inmueble (por las circunstancias económicas de todos conocidas), la entidad no le concede más aplazamientos, lo que la aboca a asumir una cuota que supera los .......... euros mensuales, pese a tener conocimiento la entidad de la inviabilidad de dicho pago para una persona que pretendía obtener algunos rendimientos con los locales adquiridos.

Llegados a esta situación, la entidad no solo reclama en este procedimiento las cuotas atrasadas, sino que pretende, nuevamente, que se le reconozca un derecho para la reclamación de la totalidad del capital prestado junto con sus intereses y las costas procedimentales.

INCUMPLIMIENTO PREVIO DE LA ACTORA. PRÉSTAMO RESPONSABLE:

Expuesto lo anterior, es preciso valorar si, la entidad, antes de conceder el préstamo -e incluso durante la contratación- cumplió con sus obligaciones legales:

En primer lugar, ni en el anterior procedimiento, ni en el presente, la entidad ha aportado el expediente administrativo previo a la concesión del préstamo, obviamente, por una razón de peso: No hubo información previa suficiente. Tampoco ha aportado cuadro de amortización alguno que detalle la vida del préstamo, lo que dificultará la lectura de cuantas cláusulas se han aplicado al contrato durante su duración.

Considerando la fecha de la firma, la condición de consumidor de la demandada, la garantía de su propia vivienda, entendemos que también sería de aplicación la Orden Ministerial de 1994, por lo que la entidad fue requerida por la demandada, mediante burofax de fecha ............., a fin de que aportara la siguiente documentación:

- Folleto informativo

- Oferta vinculante

- Evaluación de solvencia del prestatario

La respuesta de la entidad fue remitida en fecha ........., en la que refiere que parte de la documentación solicitada está en la oficina, pero que NO CONSTA OFERTA VINCULANTE, tan solo ponen a disposición de mi mandante la ficha de información personalizada FIPER entregada en el año .......... Es decir, no consta más documentación sobre información que hubiera sido entregada a mi cliente que el contenido de las propias escrituras, a excepción de esa FIPER que también consta anexa a la última escritura y que tiene únicamente ......... DÍAS de antelación a la firma.

Se acompaña como documento número 1 el requerimiento y como documento número 2 la respuesta de la entidad.

En este sentido:

[Detallar cada una de las escrituras]

Respecto de la escritura de préstamo de .............. 2011 (anterior a la vigencia de la EHA 2899/2011), la entidad incumplió la siguiente normativa:

La OM 1994 de 4 de mayo concretamente en sus artículos 3 sobre el folleto informativo y el artículo 5 en relación con la oferta vinculante.

El artículo 7 en relación con el acto del otorgamiento y el derecho a examinar la escritura con tres días de antelación.

La Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las entidades de crédito letra h), en el apartado 2, en relación con la información previa que debió dar a mi mandante.

Respecto de la escritura de ......... 2012, la entidad reitera el incumplimiento de la normativa anterior y la ya entonces aprobada EHA 2899/11 de 28 de octubre, concretamente el artículo 6 sobre información precontractual, el artículo 18 sobre evaluación de la solvencia, artículos 21 y 22 sobre las fichas de información precontractual y personalizada (FIPER Y FIPRE), y el artículo 23 sobre la oferta vinculante,

Finalmente, en la escritura de .......... 2014, y pese a aportar una ficha de información precontractual omite toda la información previa requerida, máxime teniendo en cuenta que con estas novaciones la cuota hipotecaria iba a resultar inasumible, no suponiendo otra cosa que un sobre endeudamiento de mi cliente que la abocara – con seguridad- a una pérdida considerable de su patrimonio, en beneficio de la entidad prestamista.

En esta escritura se incumple también la Ley 10/2014 de 26 de junio de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, concretamente en su artículo 5 de protección del cliente de entidades de crédito.

En todos los otorgamientos se ha vulnerado la Ley 1/2007 que aprueba el Texto refundido de la ley de Consumidores y Usuarios.

En definitiva, la entidad no realizó comprobaciones ni solicitó información sobre la situación económica de mi mandante, limitándose a requerir de ésta la garantía inmobiliaria que consta en la escritura, pero siendo, obviamente conocedora de que si el préstamo lo era por falta de liquidez en la adquisición de los locales ésta no se solucionaría si no era con la realización de alguno de los inmuebles propiedad de mi cliente.

La entidad era plenamente...

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