Oposición a la demanda de juicio monitorio sobre vencimiento anticipado de préstamo o crédito al consumo

AutorM. Paz Cano Sallares.
Cargo del AutorAbogada
Actualizado aSeptiembre 2018

Jdo. _________

Procedimiento monitorio ________

AL JUZGADO

D............................, Procurador de los Tribunales y de ......................., según designa apud acta que se formalizará cuando para ello sea requerida/según poder para pleitos que se acompaña/Según designa del turno de oficio que se acompaña, bajo la dirección letrada de ......................................, ante el Juzgado comparece y como mejor en derecho proceda, DIGO:

Que con fecha .............., ha sido notificado mi mandante requerimiento de fecha ........, a los efectos de requerirnos de pago o bien oponernos en plazo.

Que mediante el presente escrito, y evacuando el trámite conferido, en tiempo y forma paso a formular OPOSICIÓN AL PROCESO MONITORIO instado contra mi mandante, en base a los siguientes

HECHOS

CUESTIÓN PREVIA.- Valoración de oficio de las cláusulas abusivas

De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia Europea, la normativa española y, concretamente, el artículo 815.4 de la LEC, la valoración de oficio de las cláusulas abusivas por el propio Juez debe comprender todas aquellas cláusulas que pueda considerar abusivas y declarar su nulidad, así como la repercusión que puedan tener en el contrato.

Este trámite procesal, no es otro que el de facultar al juez para poder iniciar de oficio y obligatoriamente una revisión de las cláusulas que puedan ser calificadas de abusivas y tiene por objetivo último y principal el deber público de proteger a los consumidores.

[Indicar si se ha realizado o no, en cuyo caso insistir en que debe realizarse]

PRIMERO.- EXISTENCIA EN EL TÍTULO DEL QUE TRAE CAUSA EL PROCEDIMIENTO DE CLÁUSULAS ABUSIVAS

Este procedimiento monitorio se insta amparándose en un contrato donde se insertaron cláusulas abusivas, que no deben quedar incorporadas en el contrato, debiéndose tener por no puestas y, por las que -en definitiva- no se cumplen los requisitos esenciales para la reclamación de deudas, cuales son vencimiento y liquidez.

Deberán ser declaradas nulas aquellas cláusulas que vulneren la normativa de consumidores y la correspondiente a la Ley de Condiciones Generales para la Contratación.

En cuanto a la normativa de consumidores, dado que en este supuesto no estamos ante cláusulas esenciales configuradoras del precio, queremos poner especial énfasis en aquellas que vulneran el artículo art. 82.1 (concordantes y siguientes) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, al tratarse de estipulaciones no negociadas individualmente por mi poderdante y de prácticas bancarias no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causan en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.

Destacamos igualmente el artículo 85.6 del mismo texto legal sobre cláusulas abusivas por vincular el contrato a la voluntad del empresario:

"Las cláusulas que vinculen cualquier aspecto del contrato a la voluntad del empresario serán abusivas y, en todo caso, las siguientes: 6. Las cláusulas que supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta, al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones".

En este sentido, nos oponemos brevemente al procedimiento monitorio, entendiendo que deberá instarse un posterior procedimiento declarativo en el que esta parte formalizará oposición y, en su caso, reconvención pese a solicitar ya en esta sede la nulidad de las siguientes cláusulas:

a) NULIDAD DE LA CLÁUSULA DE LOS INTERESES DE DEMORA ESTIPULADO EN UN ...%

Esta reclamación se fundamenta en documento donde se aprecia que los intereses moratorios pactados deben ser calificados de nulos de pleno derecho por abusivos y usurarios, por perjudicar de manera desproporcionada a mis mandantes, generando un desequilibrio unilateralmente estipulado que genera una grave desproporción entre las obligaciones contractuales, en favor del prestamista.

[OPCIONAL]: En el cuadro de amortización aportado de adverso, y pese a que la demandante ha moderado los intereses moratorios de forma unilateral en la reclamación, constatamos que dicho cuadro se ha generado ad hoc, ya que no incluye intereses de demora durante los años anteriores a la interposición de la demanda que, a buen seguro, se liquidaron al ..% pues nada hace pensar que estipulara un porcentaje que no aplicaría durante la vida del préstamo. Es por ello por lo que deberá requerirse en el momento procesal oportuno a la actora a fin de que aporte el cuadro de amortización histórico y realmente realizado durante la vida del préstamo.

Los intereses moratorios del ...% anuales se entienden abusivos y usurarios.

La imposición de esta penalización supone un abuso que no puede ser -y de hecho no es- consentido por los Tribunales de Justicia, máxime cuando se puede comprobar que en época de crisis profunda (año...), y aprovechando la necesidad de mis mandantes, se establece (nuevamente) un tipo de interés muy superior al interés remuneratorio...

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