Escritura de donación de metálico o vivienda habitual a descendientes en Castilla-León

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aNoviembre 2023



Contenido
  • 1 Adaptación del formulario:
  • 2 Modelo de escritura
  • 3 COMENTARIO
    • 3.1 Norma en Castilla-León
    • 3.2 Supuesto de contaminación de la finca
    • 3.3 Donación de un bien consorcial
    • 3.4 Normas estatales sobre puntos de conexión
  • 4 Jurisprudencia citada
  • 5 Legislación citada
Adaptación del formulario:

El presente formulario está adaptado a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Modelo de escritura

1.- Donación de metálico

NÚMERO

En *, a *.

ANTE MÍ, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en , *

COMPARECEN:

De una parte, como donante,

Don/ña *, mayor de edad, *, vecino/a de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF vigente, número *.

Y de otra, , como donatario/a:

Su hijo/a: Don *, mayor de edad, *, vecino/a de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF vigente, número *.

Todos de nacionalidad y residencia española; son de vecindad civil común y residentes en Castilla-León.

Intervienen en su propio nombre y derecho.

Les identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por sus expresados Documentos Nacionales de Identidad, cuyos números coinciden con el de su Identificación Fiscal.

(Juicio notarial: opciones)

  • A mi juicio tienen legitimación y ejercen su capacidad jurídica mediante su decisión de otorgar esta Escritura de DONACIÓN y EXPONEN:
  • A mi juicio tienen legitimación y capacidad para otorgar esta Escritura de DONACIÓN y EXPONEN:
  • A mi juicio tienen legitimación y capacidad, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para otorgar esta Escritura de DONACIÓN y EXPONEN:

I.- Que los comparecientes quieren formalizar lo previamente convenido entre ellos, de acuerdo con las siguientes ESTIPULACIONES:

PRIMERA.- Don/ña * DONA en este acto la cantidad de * Euros a su hijo/a Don/ña *, quien ACEPTA.

SEGUNDA.- Los gastos de esta Escritura y los impuestos que la graven irán a cargo del donatario/de la donataria.

TERCERA.- Manifiesta el/la donatario/a que su patrimonio es inferior a 402.678’11 Euros.

PETICIÓN FISCAL.- Se solicita expresamente la aplicación a la presente donación de los beneficios fiscales a que hace referencia las Disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos de Castilla y León (Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre 1/2008, de 25 de septiembre).

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

Informo expresamente a los comparecientes sobre la incorporación de sus datos al fichero del Protocolo y documentación notarial y al fichero de Administración y organización, así como del hecho de que, en su caso, tales datos son necesarios para el cumplimiento de las obligaciones legales del ejercicio de la función pública notarial, conforme a lo previsto en la normativa prevista en la legislación notarial, de prevención del blanqueo de capitales, tributaria y, en su caso, sustantiva que resulte aplicable al acto o negocio jurídico documentado. La comunicación de los datos personales es un requisito legal, encontrándose el otorgante obligado a facilitar los datos personales, y estando informado de que la consecuencia de no facilitar tales datos es que no sería posible autorizar o intervenir el presente documento público.

La finalidad del tratamiento de los datos es cumplir la normativa para autorizar/intervenir el presente documento, su facturación, seguimiento posterior y las funciones propias de la actividad notarial de obligado cumplimiento, de las que pueden derivarse la existencia de decisiones automatizadas, autorizadas por la Ley, adoptadas por las Administraciones Públicas y entidades cesionarias autorizadas por Ley, incluida la elaboración de perfiles precisos para la prevención e investigación por las autoridades competentes del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

El Notario realizará las cesiones de dichos datos que sean de obligado cumplimiento a las Administraciones Públicas, a las entidades y sujetos que estipule la Ley y, en su caso, al Notario que suceda o sustituya al actual en esta notaría. Los datos proporcionados se conservarán con carácter confidencial durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales del Notario o quien le sustituya o suceda.

Los interesados pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento por correo postal ante el Notario autorizante, con domicilio en *. Asimismo, tienen el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.

Los datos serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial, la Ley Orgánica 3/2018 de 05 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (o la Ley que la sustituya) y su normativa de desarrollo, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. (Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo).

OTORGAMIENTO Y AUTORIZACION.-

Se han hecho las reservas y advertencias legales; en particular y a efectos fiscales he advertido a los comparecientes de la obligación de presentación de la documentación a liquidar dentro de plazo y de las obligaciones y responsabilidades tributarias que les incumben en su aspecto material, formal y sancionador, y de las consecuencias de toda índole que se derivarían de la inexactitud de sus declaraciones.

Les leo, por su elección, esta escritura, advertidos de su derecho a leerla por sí, del que no usan y, tras hacerles las oportunas explicaciones verbales para su cabal conocimiento, manifiestan quedar enterados, la aceptan, se ratifican y firman.

Yo, el Notario, Doy fe de que el consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes, teniendo, a mi juicio, discernimiento necesario para prestar libremente su consentimiento por la íntegra comprensión del presente instrumento público; manifiestan que no han ordenado medidas voluntarias de apoyo ni están sujetos a ellas y sin que hayan mostrado signos que, a mi juicio, indiquen la necesidad o conveniencia de acudir a dichas medidas para esta finalidad; asimismo doy fe del cumplimiento de las demás formalidades legales.

Queda extendida en un total de * folios de papel notarial, el primero con el número * y los demás con los números siguientes en orden correlativo (o anteriores en orden correlativo) cuya expresión informática queda incorporada con la misma fecha y bajo el mismo número, en el correspondiente protocolo electrónico.

Y de su contenido, DOY FE.



(PROTOCOLO ELECTRÓNICO)

DILIGENCIAS DE INCORPORACIÓN y COTEJO DEL DOCUMENTO N* / Y DE SU DEPÓSITO.

En el mismo de la autorización que precede, doy fe de haber realizado la íntegra incorporación de esta matriz al protocolo electrónico y de su concordancia con el protocolo en soporte papel y asimismo doy fe del depósito con firma electrónica cualificada de esta matriz en la sede electrónica del Consejo General del Notario que me devuelve el hash * correspondiente a la matriz (algoritmo *); queda constancia de todo ello en el presente y único folio de papel timbrado notarial.


2. Donación de vivienda:

Se modifica el modelo describiendo la vivienda en la forma normal y modificando la estipulación de la donación al referirse a vivienda y entonces será aplicable el Art. 20. bisdel Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre 1/2008, de 25 de septiembre, añadido por la la LEY 3/2021, de 3 de mayo que después se transcribe.

COMENTARIO

Hay comunidades en las que se conceden importantes reducciones para la adquisición de la vivienda, sea una donación de una vivienda a descendientes, sea de donación de metálico destinado a su adquisición.

Norma en Castilla-León

Las Disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos de Castilla y León (Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre) dicen en el art. 19: según la redacción dada por la LEY 7/2017, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias: (art. no modificado por la LEY 1/2019, de 14 de febrero, de modificación del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos y la LEY 3/2021, de 3 de mayo.

1.- ARTÍCULO 19. Reducción por donaciones para la adquisición de vivienda habitual.

1. En la donación de dinero destinado a la adquisición de la primera vivienda habitual efectuada por ascendientes, adoptantes o por aquellas personas que hubieran realizado un acogimiento familiar permanente o preadoptivo, se aplicará una reducción del 99 por 100 del importe de la donación, siempre...

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