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Solicitud de medidas cautelares inaudita parte (medidas cautelarísimas o provisionalísimas)
Autor | Alberto Palomar/Javier Vázquez Garranzo |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho Administrativo (a) y Magistrado (ev)- Letrado de la Administración de la Seguridad Social. Abogado de la CAIB |
Actualizado a | Noviembre 2013 |
OTROSÍ DIGO: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Jurisdiccional vengo a solicitar sin oír a la parte contraria la adopción de la siguiente medida cautelar ..... (que se suspenda la ejecución del acto administrativo; etc.).
Y ello por cuanto en el presente caso existen las siguientes circunstancias de especial urgencia que justifican la adopción de la medida: ………………… (debe justificarse la urgencia, la medida propuesta, su necesidad, etc.).
AL JUZGADO DE NUEVO SUPLICO: que de conformidad con el artículo 135 LJCA acuerde la ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARÍSIMAS, consistente en ………. (la renovación de la autorización de trabajo y residencia y que establece la salida obligatoria del territorio español; etc.) sin oír a la parte contraria.
COMENTARIO
VER FORMULARIO MEDIDAS CAUTELARES EN GENERAL
La STS del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2007 establece "debe señalarse que la vigente regulación de las medidas cautelares en el proceso Contencioso-Administrativo de la Ley 29/1998, de 13 de julio (Capítulo II del Título VI ) se integra, como se ha expresado, por un sistema general (artículos 129 a 134 ) y dos supuestos especiales ( artículos 135 y 136 )”.
El artículo 135 LJCA dispone que:
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Cuando los interesados alegaran la concurrencia de circunstancias de especial urgencia en el caso, el juez o tribunal sin oír a la parte contraria, en el plazo de dos días podrá mediante auto:
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Apreciar las circunstancias de especial urgencia y adoptar o denegar la medida, conforme al artículo 130 LJCA. Contra este auto no se dará recurso alguno. En la misma resolución el órgano judicial dará audiencia a la parte contraria para que en el plazo de tres días alegue lo que estime procedente o bien convocará a las partes a una comparecencia que habrá de celebrarse dentro de los tres días siguientes a la adopción de la medida. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo en su caso o bien celebrada la comparecencia, el juez o tribunal dictará auto sobre el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida adoptada, el cual será recurrible conforme a las reglas generales.
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No apreciar las circunstancias de especial urgencia y ordenar la tramitación del incidente cautelar conforme al artículo 131 LJCA, durante la cual los interesados no podrán solicitar nuevamente medida alguna al amparo del presente artículo.
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En los supuestos que tengan relación con actuaciones de la Administración en materia de extranjería, asilo...
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