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Solicitud de medidas cautelares para hacer efectivas las deudas de las Administraciones
Autor | Alberto Palomar Olmeda - Javier Vázquez Garranzo |
Cargo del Autor | Magistrado. Profesor de Derecho Administrativo - Letrado Jefe del IBSALUT. Letrado de la Seguridad Social |
Actualizado a | Mayo 2019 |
OTROSÍ DIGO: Que de conformidad con lo previsto en el de se solicita el pago inmediato de la deuda toda vez que:
-
Ha transcurrido el plazo de 30 días por cuanto en fecha ......
-
Se reclamó por escrito a la Administración mediante escrito de ..., con registro de entrada en fecha .... que se adjunta.
Asimismo se aportan copias de las facturas reclamadas con fecha ....
AL JUZGADO DE NUEVO SUPLICO: que de conformidad con el artículo 199 de la LCSP acuerde el pago inmediato de la deuda salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última.
COMENTARIO
La Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al regular el pago del precio dispone, en su artículo 198.4, que la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados.
Si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Es el artículo 199 LCSP el que regula el procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas en los siguientes términos:
"Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 198 de esta Ley, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá...
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