Declaración notarial de manifestaciones anticipadas de voluntad en Canarias

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aMayo 2023





Contenido
  • 1 Adaptación del formulario:
  • 2 Modelo
  • 3 Comentario
    • 3.1 En general
    • 3.2 Normas estatales
    • 3.3 Legislación de Canarias
    • 3.4 Contenido de las voluntades anticipadas
    • 3.5 Otras posibilidades
    • 3.6 Las manifestaciones en este documento y la eutanasia
    • 3.7 Consejo a los profesionales
  • 4 Legislación citada
  • 5 Jurisprudencia citada
Adaptación del formulario:

El presente formulario está adaptado a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Modelo

NUMERO

En *, a *.

Ante mí, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *.

COMPARECE:

Don *, mayor de edad, vecino de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF vigente, número *.

Residente en la Comunidad Autónoma de CANARIAS.

Interviene en nombre propio.

Le identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por su expresado Documento Nacional de Identidad, cuyo número coincide con el de Identificación Fiscal.

(Opciones)

  • A mi juicio tiene legitimación y ejerce su capacidad jurídica mediante la presente Manifestación anticipada de voluntad y EXPONE:
  • A mi juicio tiene legitimación y capacidad para su Manifestación anticipada de voluntad y EXPONE:
  • A mi juicio tiene legitimación y capacidad, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para su Manifestación anticipada de voluntad y EXPONE:

Primero.- Que nació en *; tiene Tarjeta sanitaria número *. Indica como teléfono de contacto el número *.

Segundo.- Que, al amparo del DECRETO 13/2006, de 8 de febrero de la Comunidad de Canarias, en uso de los derechos reconocidos en la LEY 1/2015, de 9 de febrero de derechos y garantías de la dignidad de la persona ante el proceso final de su vida, con capacidad suficiente y de manera libre, expresa las instrucciones a tener en cuenta en el caso de encontrarse en situación en que las circunstancias que concurran no le permitan expresar personalmente su voluntad en torno a los tratamientos médicos que le fueran aplicables; por ello, desea y pide que la presente sea tenida como expresión anticipada de su voluntad que presta, en este acto, de manera consciente y libre.

Y en consecuencia, ordena:

I. Que, conforme a lo que dispone el mencionado DECRETO 13/2006, de 8 de febrero, si por cualquiera tipo de accidente o enfermedad llegara el otorgante a encontrarse en situación crítica irrecuperable, entendiendo por tal el supuesto en el cual, de conformidad con los conocimientos científicos existentes en aquel momento, resultara que no es posible su íntegra recuperación, es su voluntad que no se la mantenga artificialmente con vida por la vía de tratamientos desproporcionados o extraordinarios, tales como técnicas de apoyo vital, fluidos intravenosos, fármacos o alimentación artificial.

II.- Asimismo, es voluntad del otorgante que no se le prolongue de forma abusiva e irracional el proceso natural de su muerte. Constituye su deseo y pide que se le suministren los fármacos o tratamientos necesarios con objeto de paliar el sufrimiento físico o psíquico causado por su eventual enfermedad o sus secuelas, aunque esto implique acortarle la vida.

III.- Para el caso que los profesionales que le atendieran en su enfermedad excusaran el cumplimiento de estas voluntades por causa de objeción de conciencia o por otros razones, solicita que su cuidado y atención sea transferida a otros profesionales o equipo que pudieran cumplirlas.

IV.- Nombra como representante e interlocutor válido con el médico y equipo sanitario, a Don/ña** a quien faculta para ejecutar e interpretar toda las disposiciones del presente documento.

Otras posibilidades:

V.- Cede los órganos o partes de su cuerpo que puedan servir a finalidad médica o para ayudar a otros personas y ordena que el resto de su cuerpo sea incinerado.

Tercero.- Informo yo el Notario, sobre la legislación vigente y la conveniencia de la inscripción en el Registro de Voluntades de Canarias.

INFORMACIÓN: Informo al compareciente de que además de la constancia de este documento en el Registro autonómico, éste lo comunicará al Registro Nacional creado por el RD 124/2007 de 2 de febrero.

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Advierto expresamente al compareciente que sus datos van a ser incorporados al fichero del Protocolo y documentación notarial y al fichero de Administración y organización, así como del hecho de que, en su caso, tales datos pueden ser cedidos a aquellas Administraciones públicas que según una norma con rango de ley tengan derecho a ello. Hechas las advertencias de sus derechos al respecto.

OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN

Se han hecho las reservas y advertencias legales.

Le leo, por su elección, la presente declaración advertido/a de su derecho a leerla por sí, del que no usa, y, tras hacerle las oportunas explicaciones verbales para su cabal conocimiento, manifiestan quedar enterado/a, la acepta, se ratifica y firma.

Yo, el Notario, doy fe de que el consentimiento ha sido libremente prestado y que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada del/de la otorgante quien, a mi juicio, tiene discernimiento necesario para prestar libremente su consentimiento por la íntegra comprensión del presente instrumento público; manifiesta que no han ordenado medidas voluntarias de apoyo y sin que haya mostrado signos que, a mi juicio, indiquen la necesidad o conveniencia de acudir a dichas medidas para este acto; asimismo doy fe del cumplimiento de las demás formalidades legales.

Queda extendida en un total de * folios de papel notarial, el primero con el número * y los demás con los números siguientes en orden correlativo (o anteriores en orden correlativo).

Y de su contenido, DOY FE.

Comentario En general

La Ley básica 41/2002 de 14 de noviembre reguló, para todo el territorio nacional, la autonomía del paciente y los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Su art. 11 regula las llamadas «instrucciones previas» (otras Autonomías han preferido la expresión voluntades anticipadas o testamento vital).

Ya los Estados miembros de la Unión Europea suscribieron el llamado Convenio de Oviedo, sobre derechos Humanos y Biomedicina, que entró en vigor en España el 1 de enero de 2000.

Fue Cataluña la primera Comunidad autónoma que aprobó una ley (LEY 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concernientes a la salud y la autonomía del paciente, y la documentación clínica) con la finalidad de regular el documento denominado Voluntades Anticipadas o testamento Vital.

Las distintas comunidades Autónomas han ido regulando el tema.

Normas estatales

Ante todo, conviene tener presentes...

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