Libro registro de socios

AutorvLex
Actualizado aMayo 2019

Nº Socio Apellidos y nombre DNI Domicilio Participaciones $ Fecha de alta Firma Fecha de baja Observaciones

NOTA: El libro registro de socios es uno de los libros que deben presentarse en el Registro Mercantil para su legalización, de acuerdo con el artículo 251 del Reglamento del Registro Mercantil. Asimismo, también aparece regulado en el artículo 27 del Código de Comercio, que establece que los libros deberán ser legalizados antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.

En el libro registro de socios deberá constar la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones, voluntarias o forzosas, de las participaciones sociales, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre las mismas. La sociedad sólo reputará socio a quien se halle inscrito en dicho libro. En cada anotación se indicará la identidad y domicilio del titular de la participación o del derecho o gravamen constituido sobre aquélla (artículo 104 de la Ley de Sociedades de Capital, LSC).

La sociedad sólo podrá rectificar el contenido del Libro registro si los interesados no se hubieran opuesto a la rectificación en el plazo de un mes desde la notificación fehaciente del propósito de proceder a la misma (artículo 104 in fine de la LSC).

Legislación básica

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