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Declaración de lesividad: Comparecencia como codemandado en el proceso contencioso-administrativo
Autor | Alberto Palomar/Javier Vázquez Garranzo |
Cargo del Autor | Magistrado y profesor de Derecho Administrativo/Letrado Jefe del IBSALUT, letrado de la Seguridad Social |
Actualizado a | Mayo 2022 |
(según corresponda).
D./Dña., Procurador/a de los Tribunales, actuando en nombre y representación de D./Dña ................................. , como acredito con la adjunta escritura de poder, comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:
Que con fecha ................................. se ha notificado a mi mandante por ................................. (órgano administrativo que realizó la comunicación) la interposición de un recurso contencioso-administrativo de lesividad y que se tramita ante el Juzgado/ Sala ................................. bajo el núm. ................................. , a fin de que como interesado en el citado proceso pueda comparecer en el mismo en concepto de demandado/interesado en el plazo de nueve días.
Que dentro del indicado plazo y mediante el presente escrito vengo a personarme en el citado proceso en concepto de demandado/interesado entendiéndose conmigo las sucesivas diligencias del mismo .
Es por lo que, al Juzgado/Sala,
SUPLICO: Tenga por presentado este escrito y en su virtud me tenga por comparecido y parte en el recurso contencioso-administrativo núm. ................................. interpuesto por ................................. contra ................................. , entendiéndose con esta representación procesal las sucesivas diligencias.
Es justicia que pido en ................................. a ................................. de ................................. de .................................
Abogado Procurador
Colegiado Núm. Colegiado Núm.
COMENTARIO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula la declaración de lesividad de actos anulables:
1. Las Administraciones públicas podrán impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48, previa su declaración de lesividad para el interés público.
2. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en los términos...
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