Testamento legando al consorte el usufructo de dos tercios. Derecho balear

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aEnero 2022





Contenido
  • 1 Modelo
    • 1.1 Adaptación del formulario:
  • 2 Comentario
    • 2.1 Modelo propuesto
    • 2.2 Normas sobre testamentos en Baleares
      • 2.2.1 Testigos en Baleares
      • 2.2.2 Necesidad de institución de heredero en Mallorca y Menorca
    • 2.3 La legítima en Mallorca y Menorca
      • 2.3.1 Legitimarios y cuantia
      • 2.3.2 La preterición en Mallorca y Menorca
      • 2.3.3 Atribución y cálculo de la legitima en Mallorca y Menorca
    • 2.4 Normas sobre la sucesión y legítima en Ibiza y Formentera
    • 2.5 Nueva normativa en materia de indignidad en Baleares
    • 2.6 La exactitud y precisión de todo testamento
    • 2.7 Testamento especiales
  • 3 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
  • 4 Legislación citada
Modelo Adaptación del formulario:

El presente formulario está adaptado a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, (que entró en vigor el 3 de septiembre de 2021) y por ello se señalan algunas formas del juicio notarial de capacidad (puesto que toda persona tiene capacidad,) sin perjuicio de que a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica le sean exigibles medidas de apoyo (voluntarias, intervención del curador o del defensor judicial y guarda de hecho), medidas que deben constar y cumplirse en el título.

NUMERO *

En *, a las * horas. y * minutos del día *.

Ante mí, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *,

COMPARECE:

DON/ÑA *, mayor de edad, vecino/a de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF número * vigente.

Dichas circunstancias resultan de sus manifestaciones.

Interviene en su propio nombre y derecho. Es de vecindad civil balear.

Le identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por su expresado Documento Nacional de Identidad, cuyo número coincide con el de Identificación Fiscal. (Fe de conocimiento u otros medios de identificación).

(Juicio de capacidad: opciones)

  • A mi juicio el/la señor/a compareciente tiene aptitud mental y ejerce su capacidad jurídica mediante su decisión de otorgar Testamento Abierto.
  • Le juzgo con aptitud mental y capacidad para el otorgamiento de Testamento Abierto.
  • Le juzgo con aptitud mental y capacidad plena, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para otorgar Testamento Abierto.

(En todo caso:)

Yo, el Notario, tras haber mantenido conversación con el/la compareciente y haberle prestado el debido asesoramiento, considero que ha podido desarrollar su propio proceso de toma de decisiones, me manifiesta, y así lo estimo, que su voluntad se ha conformado libremente y me expresa de forma oral su deseo de otorgar este Testamento abierto que redacto siguiendo sus instrucciones de conformidad con las siguientes CLÁUSULAS:

PRIMERA: Declara que es natural de *, donde nació el día *; hijo de los consortes * y * (difuntos), casado con Doña *, de cuyo matrimonio, único contraído, tiene dos hijos llamados * y *.

SEGUNDA: Lega a su esposa Doña * el usufructo de dos terceras partes de la herencia. Le releva de la obligación de formalizar inventario y prestar fianza.

TERCERA: Nombra e instituye por sus herederos universales y libres a sus dos hijos * y *, a partes iguales.

Les sustituye, por la vulgar, por sus respectivos descendientes, por estirpes.

CUARTA: Revoca cualquier otra disposición de última voluntad otorgada con anterioridad a este Testamento.

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Advierto expresamente al (a la) compareciente que sus datos van a ser incorporados al fichero del Protocolo y documentación notarial y al fichero de Administración y organización, así como del hecho de que, en su caso, tales datos pueden ser cedidos a aquellas Administraciones públicas que según una norma con rango de ley tengan derecho a ello. Hechas las advertencias pertinente sobre la confidencialidad de estos datos, su necesidad para redactar este instrumento público y para su facturación, la conservación y protección de los datos, los derechos a acceso, rectificación, supresión y demás legales.

OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN.

Le leo este Testamento íntegramente, en alta e inteligible voz y en un solo acto, previa advertencia que le hice de su derecho a leerlo por sí, del que no usa y, enterado/a, lo otorga por ser fiel expresión de su voluntad y lo firma conmigo, el Notario.

De todo lo cual, de conocerle, de haberse observado la unidad de acto, de que el consentimiento ha sido libremente prestado teniendo el otorgante, a mi juicio, discernimiento necesario para prestar libremente su consentimiento por la íntegra comprensión del presente instrumento público, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada del testador /de la testadora/ y de las demás formalidades legales y, en lo pertinente, del contenido del presente instrumento público extendido en un total de * folios de papel notarial, el primero con el número * y los demás con los números siguientes en orden correlativo (o anteriores en orden correlativo), yo, el Notario autorizante, DOY FE.


Comentario

Puede verse más detalles y enlaces a trabajos doctrinales sobre la sucesión testada en Baleares en la Obra del mismo autor «Práctico Sucesiones» y, en especial, están relacionados con este formulario los temas:

Modelo propuesto

Modelo de testamento en el que una persona, con dos hijos cuya legitima total (al ser menos de 4) es una tercera parte de la herencia, les nombra herederos, pero lega el usufructo de los dos tercios libres a su consorte.

No hay para los hijos especial atribución de su legítima.

Debe tenerse en cuenta la redacción dada a varios artículos por la Ley 7/2017, de 3 de agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Islas Baleares.

Dada la vecindad civil se parte de que el matrimonio se ha regido por el régimen de separación de bienes (no ha habido capitulaciones: para Mallorca (art. 3 del Texto Refundido de la Compilación del Derecho civil de las Islas Baleares), para Menorca id. por remisión del art. 65 y para Ibiza y Formentera, a falta de espòlits (art. 67), artículos modificados por la citada Ley 7/2017, de 3 de agosto).

En el tema de sucesión testada en Baleares debe tenerse presente los puntos siguientes:

Normas sobre testamentos en Baleares

Hay que tener en cuenta el Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, del Texto Refundido de la Compilación de Derecho Civil de las Islas Baleares.

En el tema de sucesión testada en Baleares debe tenerse presente los puntos siguientes:

Testigos en Baleares

NO Necesidad de testigos:

Según el art. 52 del texto Refundido de la Compilación (aplicable a Ibiza y Formentera):

En los testamentos otorgados ante Notario no será necesaria la presencia de testigos, excepto en los cargos siguientes:
a.- Cuando el Notario no conozca al testador.
b.- En caso de que el testador sea ciego o enteramente sordo.
c.- Cuando el testador no sepa o no pueda firmar.
d.- En los supuestos en que el Notario lo considere necesario o lo manifieste el testador.
En todos estos supuestos los testigos en número de dos, no tendrán la obligación de conocer al testador, excepto en el caso a), y podrán serlo los empleados del Notario.
En todo lo demás se observarán las formalidades previstas en el Código Civil.
Necesidad de institución de heredero en Mallorca y Menorca

Según el art. 14 del texto Refundido de la Compilación:

La institución de heredero es requisito esencial para la validez del testamento. Aunque no se emplee la palabra heredero, valdrá como hecha a título universal cualquier disposición del testador que atribuya claramente al favorecido esa cualidad.
La legítima en Mallorca y Menorca

Debe tenerse en cuenta la redacción dada a varios artículos por la Ley 7/2017, de 3 de agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Islas Baleares.

Legitimarios y cuantia

1.- Legitimarios del primer Grupo: DESCENDIENTES.

Favorecidos: Según art. 41 del texto Refundido de la Compilación:

Son legitimarios, en los términos que resultan de los artículos siguientes:
1.º Los hijos y descendientes por naturaleza, matrimoniales y no matrimoniales, y los adoptivos.
2.º Los padres, por naturaleza o adopción.
3.º El cónyuge viudo.

Según el art. 42 del texto Refundido de la Compilación:

Constituye la legítima de los hijos, por naturaleza y adoptivos y, en representación de los premuertos, de sus descendientes de las clases indicadas, la tercera parte del haber hereditario si fueren cuatro o menos de cuatro, y la mitad si excedieren de este número.
Para fijar esta legítima se tomarán en cuenta los hijos y las estirpes de los premuertos y harán número el legitimario instituido heredero, el renunciante, el desheredado, el que haya otorgado definición y el declarado indigno de suceder, sin perjuicio del derecho que los arts. 761 y 857 del Código Civil reconocen a los descendientes del declarado indigno o desheredado.
En cualquier supuesto en que la legítima individual no hubiere de satisfacerse pasará a incrementar la parte de libre disposición sin acrecer a los colegitimarios.

2.- Legitimarios del segundo Grupo: ASCENDIENTES.

Favorecidos:

Dice el art. 43 del texto Refundido de la Compilación:

A falta de las personas enumeradas en el artículo anterior, son legitimarios:
a) En la sucesión del hijo matrimonial, sus padres.
b) En la del hijo no matrimonial, los padres que le hubieren reconocido o hayan sido judicialmente declarados como tales.
c) En la del hijo adoptivo, los padres adoptantes».

Cuantía: Constituye (sigue diciendo el art. 43) su legítima la cuarta parte del haber hereditario. Concurriendo ambos padres se dividirá entre ellos por mitad y si alguno hubiere premuerto corresponderá íntegra al sobreviviente.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes, se entiende sin perjuicio de lo establecido en los artículos 811 y 812 del Código Civil.

3. Tercer...

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