Acta por la cual un Notario declara herederos legales de una persona a su pareja estable: derecho navarro. Bienes no troncales

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aNoviembre 2023



Contenido
  • 1 Adaptación del formulario:
  • 2 Recurso de inconstitucionalidad
    • 2.1 Elemento transfronterizo
    • 2.2 Reglamento notarial
  • 3 Modelos
  • 4 Acta primera. Acta de simple requerimiento
  • 5 Acta segunda. Acta de notoriedad declarando herederos
    • 5.1 DILIGENCIA COMPARECENCIA TESTIGOS
    • 5.2 OTRAS POSIBLES DILIGENCIAS
    • 5.3 DECLARACION DE NOTORIEDAD Y CIERRE DEL ACTA
  • 6 Comentario
    • 6.1 Cuestión previa
    • 6.2 Las normas en Navarra
    • 6.3 Las Actas de declaración de herederos. Competencia del notario. Elemento transfronterizo
    • 6.4 Presentación de copia al Registro y la Calificación del Registrador
    • 6.5 La preterición y el Acta Notarial de Declaración de herederos
    • 6.6 Juicio del Notario
    • 6.7 Reglamento sucesorio europeo
  • 7 Jurisprudencia y doctrina administrativa citadas
  • 8 Legislación citada
Adaptación del formulario:

El presente formulario está adaptado a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Recurso de inconstitucionalidad

La Sentencia nº 93/2013 de Tribunal Constitucional, Pleno, 23 de abril de 2013 [j 1] declara la inconstitucionalidad de diversos preceptos de la normativa navarra de parejas de hecho. La sentencia lo es pro futuro, es decir, para supuestos de hechos posteriores a su publicación (23 de mayo de 2013). En concreto, el Tribunal dicta el siguiente fallo:

«Declarar la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad del art. 2, apartado 2, párrafo primero, inciso "hayan convivido maritalmente, como mínimo, un período ininterrumpido de un año, salvo que tuvieran descendencia común, en cuyo caso bastará la mera convivencia, o salvo que" y párrafo segundo, y apartado 3; del art. 3, inciso "y el transcurso del año de convivencia"; del art. 4, apartado 4; del art. 5, apartado 1, inciso "respetando, en todo caso, los derechos mínimos contemplados en la presente Ley Foral, los cuales son irrenunciables hasta el momento en que son exigibles", y apartados 2, 3, 4 y 5; del art. 6; del art. 7; del art. 9; del art. 11; y del art. 12.1 de la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, con el alcance determinado en el fundamento jurídico 14».

Lo más importante:

  • Para ser pareja no valdrá la simple convivencia; se exigirá documento publico.
  • La acreditación de la condición de pareja no será demostrando la simple convivencia de un año.
  • Se ha declarado inconstitucional el siguiente apartado del art. 4: «La extinción de la pareja estable implica la revocación de los poderes que cualquiera de los miembros haya otorgado a favor del otro».
  • Respecto a la regulación de la convivencia, se ha anulado del art. 5 el inciso: «respetando, en todo caso, los derechos mínimos contemplados en la presente Ley Foral, los cuales son irrenunciables hasta el momento en que son exigibles», quedando así:
«1. Los miembros de la pareja estable podrán regular válidamente las relaciones personales y patrimoniales derivadas de la convivencia, mediante documento público o privado, con indicación de sus respectivos derechos y deberes. También pueden regular las compensaciones económicas que convengan para el caso de disolución de la pareja».
  • Se ha anulado el art. 6 que regulaba la reclamación de pensión periódica y de compensación económica, el art. 7 sobre la responsabilidad patrimonial y el art. 9 sobre el ejercicio de acciones y derechos.
  • Se ha anulado el art. 11, en especial el apartado 1 que decía:
«1. Se añade un segundo párrafo a la Ley 253 con la siguiente redacción: Se considera equiparada a estos efectos a la situación del cónyuge viudo el miembro sobreviviente en caso de fallecimiento del otro miembro de una pareja estable reconocida por la Ley».

Es decir, a partir del 23 de mayo de 2013 la defunción de un miembro de la pareja no da a la pareja sobreviviente derecho en la sucesión intestada de su conviviente, y el presente formulario sirve únicamente para las sucesiones causadas antes de dicha fecha.

  • Finalmente, se anulado el apartado 1 del art. 12 que decía:
«1. Los miembros de una pareja estable serán considerados como cónyuges a los efectos previstos en la legislación fiscal de Navarra a la hora de computar rendimientos y de aplicar deducciones o exenciones».

Notas:

1ª. Existía una discusión doctrinal sobre si puede el Notario declarar heredero a la pareja estable o ello es competencia del Juez. El presente formulario parte de la base de que se considere que es competencia notarial. Véase el comentario.

2ª. Teniendo en cuenta la citada sentencia, la presente Acta únicamente será aplicable para sucesiones anteriores a la aplicación de la sentencia del TC, situaciones que la sentencia respeta.

Elemento transfronterizo

En el caso de que haya un elemento transfronterizo, se debe tener en cuenta las normas del Reglamento sucesorio europeo nº 650/2012 que se detallan en el comentario de este formulario, en el epígrafe Las Actas de declaración de herederos. Competencia del notario. Elemento transfronterizo.

Reglamento notarial

Conforme al art. 209 del Reglamento Notarial (redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944), las actas de notoriedad tienen dos fases (y, por tanto, dan lugar a dos documentos de protocolo); dice así el citado artículo:

El requerimiento se formalizará mediante acta con la fecha y número de protocolo del día del requerimiento y una vez concluida la tramitación del acta se incorporará al protocolo como instrumento independiente en la fecha y bajo el número que corresponda en el momento de su terminación.

El art. 209 bis del Reglamento Notarial no habla de dos Actas, como tampoco lo hace la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria que modifica los artículos 55 y 56 de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado; pero, la práctica más habitual es seguir el procedimiento de dos actas: la de requerimiento y la de la declaración de notoriedad.

El presente formulario está adaptado a los citados preceptos de la Ley del Notariado, creados por Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Al poder el Notario declarar herederos a los colaterales, debe tenerse presente que la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo (Ley 1/1973, de 1 de marzo) dispone en la Ley 304, llama en sexto lugar:

«6) Los colaterales no comprendidos en los números 2) y 3) hasta el sexto grado, sin distinción de vínculo doble o sencillo, ni de líneas, excluyendo los de grado más próximo a los de más remoto, sin representación y siempre por partes iguales».
Modelos Acta primera. Acta de simple requerimiento

NÚMERO

En *, a *.

Ante mí, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *,

COMPARECE:

DON/ÑA *, mayor de edad, vecino/a de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF número * vigente.

Dichas circunstancias resultan de sus manifestaciones.

Interviene en su propio nombre y derecho.

Le identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por su expresado Documento Nacional de Identidad, cuyo número coincide con el de Identificación Fiscal. (Fe de conocimiento u otros medios de identificación).

(Juicio notarial: opciones)

  • A mi juicio tiene interés, legitimación y ejerce su capacidad jurídica mediante su decisión de instar la presente ACTA DE REQUERIMIENTO y EXPONE:
  • Le juzgo con interés, legitimación y capacidad para instar la presente ACTA DE REQUERIMIENTO y EXPONE:
  • Le juzgo con interés, legitimación y capacidad, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para instar la presente ACTA DE REQUERIMIENTO y EXPONE:

I.- Que Don *, con DNI/NIF *, hijo de los cónyuges Don * y Doña *, residente en *, falleció en * el día *, según Certificado de Defunción expedido en el Registro Civil de *.

II.- Al tiempo de fallecer, Don * ostentaba la vecindad civil navarra. Queda acreditado el domicilio del causante con la exhibición de su DNI (o con el certificado de defunción, donde consta su último domicilio).

III.- Que Don * nació en * el día *; falleció soltero (o viudo, divorciado) siendo pareja estable del/la requirente.

IV.- Que Don * falleció sin dejar descendientes, ni hermanos ni hijos de hermanos de vínculo doble o sencillo, habiéndole premuerto todos sus ascendientes y sobrevivido su pareja estable.

V.- Que Don * no ha otorgado testamento ni ningún otro acto de última voluntad, ni se ha efectuado ninguna declaración para la adquisición, conservación o recuperación de vecindad civil alguna, inscrita en el Registro correspondiente.

Y me acredita que la pareja se constituyó en la escritura autorizada el día *, ante el Notario de Don * en que se formalizó la pareja.

VI.- LEY RECTORA DE LA SUCESION. REQUERIMIENTO Y PRUEBA.

Primero.- Asevera el compareciente y compruebo, yo, el Notario, que la ley rectora de la sucesión del causante es la española por ser la del Estado de la residencia habitual del causante al tiempo de su fallecimiento, y al ser de la vecindad civil expresada son aplicables las normas de dicha vecindad. (Atención: para las defunciones hasta el 17 de julio de 2015: la ley de su nacionalidad, es decir la española y, por ser de la vecindad civil antes expresada, son aplicables las normas de ésta).

Segundo. En consecuencia, Don/ña * ME REQUIERE a mí, el Notario, para que, previas las pruebas necesarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de la Ley del Notariado y las normas del Reglamento Notarial, tramite ACTA DE NOTORIEDAD con el objeto de declarar:

( Se indicará el objeto del Acta: determinación de los herederos y su derecho, con los datos identificativos y domicilio de los interesados; Si se ignorase la identidad o domicilio de alguno de los interesados, véase comentario).

Tercero. El requirente ofrece como pruebas, las siguientes:

a).- Su aseveración de que son ciertos los hechos positivos y negativos...

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