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Petición a los órganos judiciales de la certificación sobre existencia de un proceso penal
Autor | Alberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo |
Cargo del Autor | Magistrado. Profesor de Derecho Administrativo/Letrado Jefe del IBSALUT. Letrado de la Seguridad Social |
Actualizado a | Mayo 2022 |
Ante este/a .............................. (Unidad, Departamento, Centro Directivo) se tramita el expediente sancionador número .............................. contra D/Dña .............................. como consecuencia de los hechos ..............................
Dicho expediente se encuentra en estos momentos en la fase de ..............................
Se ha tenido conocimiento de que ante .............................. (Juzgado, Audiencia, Tribunal.) se tramita un procedimiento contra D/Dña .............................. por presunto delito/falta de .............................. referido a los mismos hechos a los que hace referencia el indicado procedimiento.
A los efectos previstos en el artículo .............................. (normativa específica), solicito que por ese órgano jurisdiccional se expida comunicación acreditativa de la iniciación del proceso penal señalado.
Lugar, sello, fecha y firma
..............................
ILMO. Sr. D. .............................. (Magistrado Juez de .............................. /Presidente de la Sala ..............................).
COMENTARIO
Al regular la prueba y los medios de prueba, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que “En los procedimientos de carácter sancionador, los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a las Administraciones Públicas respecto de los procedimientos sancionadores que substancien” (art. 77.4).
La STSJ Extremadura (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Unica) núm. 787/2003 de 22 mayo 2003 [j 1] establece:
“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137.2 de la Ley 30/92 [actual art. 77.4 Ley 39/2015], los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes, vinculan a la Administración, y tal sentencia es firme según se desprende de los documentos que obran en el recurso, pero es que además el propio actor que aceptó la sanción inicialmente fijada, nunca negó los hechos, y frente a las pruebas practicadas por la Administración no ha practicado prueba en contrario que así lo acredite. Se limita a aducir que el anterior propietario dañó los pinos, extremo éste valorado por la administración que a partir de ello achaca a su conducta el ataque a varios pinos, y fundamentalmente a la vegetación y regeneración existente. Así las cosas, hemos de concluir afirmando que los hechos están probados, que el actor actuó en la Fase II...
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