Jubilación Régimen Especial del Mar

Actualizado aEnero 2023
PENSIÓN DE JUBILACIÓN
J-6 cas V.45 20230106
TRABAJOS EN EL EXTRANJERO.- Pida la solicitud de Reglamentos Comunitarios si ha trabajado en algún país de la
Unión Europea, o Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein; o de Convenios bilaterales si ha trabajado en Andorra, Argentina,
Australia, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Canadá, Chile, Colombia, Corea del Sur, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos,
Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Senegal, Túnez, Ucrania, Uruguay o
Venezuela.
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD
1. DATOS PERSONALES.- En aquellos supuestos en los que para formular la solicitud la persona interesada necesite medidas
de apoyo que requieran la intervención de un guardador de hecho, o en su caso, de un curador/defensor judicial, cumplimente
también el apartado de los datos personales del punto 1.2. En el caso de que la petición no se formule en nombre propio sino a
través de representante cumplimente el apartado 1.3. Los datos sobre separación y divorcio del solicitante son información
operante a efectos fiscales (cálculo del porcentaje de retención de IRPF de la pensión) excepto en los territorios forales.
2. DATOS DE SITUACIÓN LABORAL.-No deje de poner la fecha de su último día de trabajo, teniendo en cuenta que esa fecha
coincidirá con el día de la jubilación, ya que de reconocerse la pensión, los efectos económicos de ésta serán al día siguiente.
3. DATOS SOBRE PARTOS, COMPLEMENTO PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO, COMPLE-
MENTO POR MATERNIDAD Y CUIDADO DE HIJOS Y MENORES ACOGIDOS.
RECONOCIMIENTO DE DÍAS COTIZADOS POR PARTO: exclusivamente cuando la solicitante sea mujer, se podrán
computar como periodo cotizado 112 días por cada parto y aborto de más de 6 meses aunque no se estuviese en situación de
activo. Todos ellos deben figurar inscritos en el Registro Civil para producir efectos.
BENEFICIOS POR CUIDADO DE HIJOS O MENORES: se podrá computar como periodo cotizado, a todos los efectos
excepto para alcanzar el periodo mínimo de cotización, un determinado número de días por el periodo comprendido entre la
interrupción de la cotización por extinción de la relación laboral o fin de desempleo entre los 9 meses antes del nacimiento con
vida (o los 3 meses antes de la resolución judicial de adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento) y la
finalización del sexto año posterior al nacimiento, adopción o acogimiento. Sólo se reconocerá a un progenitor, por lo que en
caso de controversia se otorgará el derecho a la madre.
COMPLEMENTO PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO: para pensiones causadas a partir de
4/2/2021, si se cumplen los requisitos establecidos legalmente, se podrá reconocer, siempre que se solicite, un complemento
para la reducción de la brecha de género a los hombres o mujeres que hayan tenido uno o más hijos nacidos con vida o
adoptados cuyo nacimiento o adopción se hubiera producido con anterioridad a la fecha en que se jubila.
Exclusivamente cuando la solicitante sea mujer y para pensiones causadas a partir de 1/1/2016 y hasta 3/2/2021 se podrá
reconocer un complemento sobre la pensión a las mujeres que hayan tenido dos o más hijos nacidos con vida o adoptados cuyo
nacimiento o adopción se hubiera producido con anterioridad a la fecha en que se jubila. Todo ello con independencia del país
donde hubiera tenido lugar el nacimiento o la adopción (en el caso de las adopciones internacionales constituidas por
autoridades extranjeras deben haber surtido efectos en España con arreglo a las disposiciones de la Ley de Adopción
Internacional).
4. DATOS RELACIONADOS CON LA PENSIÓN SOLICITADA:
A EFECTOS DE COMPLEMENTOS PARA PENSIONES INFERIORES A LA MÍNIMA: a estos efectos son necesarios
los importes que usted o su cónyuge vayan a obtener previsiblemente en el año en curso así como los datos identificativos de su
cónyuge. Esta información también es necesaria para estudiar, en su caso, el derecho a la jubilación anticipada voluntaria.
A EFECTOS FISCALES: necesarios para calcular correctamente la retención por IRPF. Su declaración es voluntaria y puede
optar por suministrar estos datos directamente a la administración tributaria; si los cumplimenta se entenderá que presta su
consentimiento para que puedan ser tratados informáticamente con esa finalidad.
5. OTROS DATOS.- La elección de LENGUA COOFICIAL sólo surtirá efectos en las comunidades autónomas que la tengan
reconocida. El DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES sólo debe indicarse cuando desee recibirlas en otro
domicilio distinto del suyo habitual.
6. ALEGACIONES.- Si quiere añadir algo que considere importante para tramitar su pensión y no vea recogido en el formulario,
póngalo en este apartado de la forma más breve y concisa posible.
7. DATOS BANCARIOS.- Ponga especial cuidado al rellenar las casillas de la cuenta bancaria. El titular de la cuenta deberá ser
en todo caso el interesado, aun cuando necesite medidas de apoyo judiciales. El error o la falta de este dato impediría el pago de
la prestación que, en su caso, pudiera reconocerse. Debe indicar el BIC (Código Internacional de Banco) y también el número
de IBAN que es el equivalente a su número de cuenta corriente. Puede encontrarlo en todos los recibos y comunicaciones que
le envía su entidad bancaria actualmente. Si reside en el extranjero y quiere recibir allí el pago, debe aportarnos todos los datos
de su entidad bancaria en ese país mediante los correspondientes códigos internacionales.

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