Cláusulas a tener en cuenta en las inversiones extranjeras en la adquisición de acciones o participaciones o por aportaciones a sociedades

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aAgosto 2023



Contenido
  • 1 Modelos
    • 1.1 Suscripción de acciones o participaciones con ocasión de la CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD
    • 1.2 Suscripción de acciones o participaciones con ocasión de la AMPLIACIÓN DE CAPITAL
    • 1.3 Compra títulos que no cotizan en Bolsa
    • 1.4 Un no residente vende
  • 2 Comentario
    • 2.1 Definición de inversión extranjera
    • 2.2 Supuesto de aportación o adquisición
    • 2.3 Caso de comparecer persona física o jurídica para comprar o vender
      • 2.3.1 Normas generales
      • 2.3.2 Acreditación de la no residencia
      • 2.3.3 Otras declaraciones
    • 2.4 Aportante representado por un Poder otorgado en el extranjero
    • 2.5 Lista de paraísos fiscales
      • 2.5.1 Relación según la Agencia tributaria
      • 2.5.2 Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero
      • 2.5.3 País Vasco
  • 3 Doctrina Administrativa citada
  • 4 Legislación citada
Modelos Suscripción de acciones o participaciones con ocasión de la CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD

Hay que advertir que toda suscripción de acciones o participaciones de no residente tiene la condición de inversión extranjera. Asimismo lo es la constitución y dotación de las sucursales de sociedades extranjeras, la participación en fondos de inversión inscritos, etc.

En tal caso, sea con motivo de una constitución de sociedad, sea con ocasión de una ampliación, debe tenerse en cuenta la necesidad de justificar la aportación extranjera si es dineraria y además procederá la pertinente declaración de la inversión.

Por tanto, en el caso de una constitución social, se proponen las dos siguientes cláusulas especiales:

1ª-. La aportación dineraria del no residente queda justificada con la pertinente certificación bancaria que dejo unida a esta matriz.

2ª-. El inversor no residente suscribe y me entrega la pertinente declaración (modelo D-1A); dejo unido el ejemplar número 2 a esta matriz y a su instancia procederé a remitir al Registro de Inversiones extranjeras los restantes ejemplares.

 Si la aportación procede de un paraíso fiscal y la participación extranjera supera el 50% del capital de la sociedad, procederá justificar en la escritura, sin más, haber presentado la declaración previa (DP-1: declaración previa de inversión extranjera procedente de paraísos fiscales en sociedades no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión).

Suscripción de acciones o participaciones con ocasión de la AMPLIACIÓN DE CAPITAL

Como hemos dicho, toda aportación a una sociedad por un no residente supone una inversión extranjera. Se tendrá en cuenta lo antes indicado si procede de un paraíso fiscal. En la escritura puede no comparecer el inversor extranjero, por lo que la declaración de la inversión deberá ser firmada por el administrador (único, solidario, los mancomunados, el secretario del Consejo, etc.) facultado para elevar a públicos los acuerdos.

Se propone indicar:

1ª-. La aportación dineraria del no residente queda justificada con la pertinente certificación bancaria que dejo unida a esta matriz.

2ª-. El compareciente suscribe y me entrega la pertinente declaración (modelo D-1A) de la inversión del no residente; dejo unido el ejemplar número 2 a esta matriz y a su instancia procederé a remitir al Registro de Inversiones extranjeras los restantes ejemplares.

Compra títulos que no cotizan en Bolsa

Un no residente compra acciones de una sociedad española que no cotizan en Bolsa:

Se tendrán en cuenta las cláusulas normales de venta de acciones (véase Escritura de compraventa de acciones o Escritura de compraventa de participaciones sociales entre particulares) y, en especial, las siguientes:

1ª-. DECLARACIÓN DE LA INVERSIÓN.- El comprador no residente suscribe y me entrega la pertinente declaración (modelo D-1A), dejo unido el ejemplar número 2 a esta matriz y a instancia del comprador procederé a remitir al Registro de Inversiones extranjeras los restantes ejemplares.

2ª-. ADVERTENCIA ESPECIAL: Advierto al vendedor, por haber recibido fondos de un no residente de lo ordenado en la LEY 19/2003, de 4 de julio (sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales).

(Hasta el 27 de diciembre de 2022:) Asimismo le informo de lo dispuesto en la LEY 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal y en la Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales.

(A partir del 28 de diciembre de 2022) Asimismo le informo de lo dispuesto en la LEY 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal y en la Orden ETD/1217/2022, de 29 de noviembre, por la que se regulan las declaraciones de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Si la aportación procede de un paraíso fiscal y la participación extranjera supera el 50% del capital de la sociedad, procederá justificar en la escritura, sin más, haber presentado la declaración previa (DP-1: declaración previa de inversión extranjera procedente de paraísos fiscales en sociedades no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión).

Un no residente vende

Se tendrán en cuenta las cláusulas normales de venta de acciones o participaciones, y, en especial, las siguientes:

1ª-. DECLARACION DE LA DESINVERSION: El vendedor no residente suscribe y me entrega la pertinente declaración de liquidación de la desinversión (modelo D-1B), dejo unido el ejemplar número 2 a esta matriz y a instancia del comprador procederé a remitir al Registro de Inversiones extranjeras los restantes ejemplares.

2ª-. ADVERTENCIA ESPECIAL: Advierto al comprador, por haber realizado un pago a un no residente de lo ordenado en la LEY 19/2003, de 4 de julio (sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales), asimismo le informo de las dispuesto de la LEY 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal y en la Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales.

Comentario Definición de inversión extranjera

A). Norma hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive:

1. Por razón del sujeto.

Dice el art. 2 Real Decreto 664/1999 de 23 de abril, sobre inversiones exteriores indica que pueden ser titulares de inversiones extranjeras en España:

*a) Las personas físicas no residentes en España, entendiéndose por tales los españoles o extranjeros, domiciliados en el extranjero o que tengan allí su residencia principal.

*b) Las personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, así como las entidades públicas de soberanía extranjera; y se establece una presunción: las personas físicas de nacionalidad española y las personas jurídicas domiciliadas en España se presumirán residentes en España salvo prueba en contrario.

2. Por razón del objeto.

Tiene el carácter de inversión extranjera, según el art. 3 del R.D. 664/1999 de 23 de abril, sobre inversiones exteriores, entre otros supuestos, toda participación en sociedades españolas, entendiendo comprendidas bajo esta modalidad tanto la constitución de la sociedad, como la suscripción y adquisición total o parcial de sus acciones o asunción de participaciones sociales. Asimismo, quedan también incluidos la adquisición de valores tales como derechos de suscripción de acciones, obligaciones convertibles en acciones u otros valores análogos que por su naturaleza den derecho a la participación en el capital, así como cualquier negocio jurídico en virtud del cual se adquieran derechos políticos.

B). Norma a partir del 1 de septiembre de 2023

1. Por razón del sujeto.

Dispone el artículo 3 del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores:

Sujetos de la inversión extranjera en España.

A los efectos de la declaración de las Inversiones al Registro de Inversiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, se consideran inversores extranjeros en España los «no residentes» de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley 19/2003, de 4 de julio.

2. Por razón del objeto.

Dispone el artículo 3 del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores:

Objeto de las inversiones extranjeras en España.
Las inversiones extranjeras en España, a los efectos establecidos en el artículo siguiente, tendrán por objeto:
a) La participación en el capital de sociedades españolas, siempre que sea realizada por un inversor no residente que ostente o alcance, mediante esta operación, una participación igual o superior al 10 por ciento del capital social del emisor o de sus derechos de voto.
Se entienden comprendidas bajo esta modalidad tanto la constitución de la sociedad, como la suscripción o adquisición total o parcial de sus acciones y la asunción o adquisición total o parcial de participaciones sociales.
Asimismo, queda incluida la adquisición de valores emitidos por personas o entidades públicas o privadas residentes, tales como derechos de suscripción de acciones, obligaciones convertibles en acciones u otros valores análogos que por su naturaleza den derecho a la participación en el capital, así como cualquier negocio jurídico en virtud del cual se adquieran derechos políticos en una sociedad residente.
b) La adquisición de participaciones y acciones en instituciones de inversión colectiva y entidades de inversión colectiva de carácter cerrado (fondos de inversión libre, fondos inmobiliarios, fondos de capital-riesgo, fondos de inversión alternativos y otras figuras de similar naturaleza), siempre que la sociedad gestora sea residente y como resultado se vaya a adquirir, o se tenga derecho a adquirir, una participación igual o superior al 10 por ciento del patrimonio o capital social de la entidad, según sea el caso.
c)Aportaciones de socios al patrimonio neto de sociedades...

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