Interposición de recurso de casación penal por infracción de ley

AutorM. Cinta Caminals
Cargo del AutorCaminals & Abogados

A LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Don ______, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de Dña. ______, en el Procedimiento que con el número ______ se tramita en la Sección ______ de la Audiencia Provincial de ______, según consta en el apoderamiento que obra en autos, comparezco ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo y, como mejor proceda en Derecho, digo:

ANTECEDENTES

En fecha ______, he preparado recurso de casación por infracción de ley, al amparo de lo dispuesto en los artículos 848, 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, contra el Auto de fecha ______ dictado por la Sección ______ de la Audiencia Provincial de ______, en el que la Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha ______.

MOTIVO

ÚNICO: Infracción de ley, al amparo de lo dispuesto en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el artículo 5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, toda vez que el auto recurrido acordó el sobreseimiento de las actuaciones por entender que los hechos objeto de las mismas, respecto a los que el Juzgado de Instrucción había ordenado la continuación del procedimiento, no revestían carácter de delito, dejando así sin efecto un previo auto de transformación.

Sobre el particular, con el fin de unificar criterios, el Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo celebrado el 9 de febrero de 2005 estableció en orden a la recurribilidad en casación de los autos dictados por las Audiencias, que “los autos de sobreseimiento dictados en apelación en un procedimiento abreviado sólo son recurribles en casación cuando concurran estas tres condiciones: 1ª. Se trate de un auto de sobreseimiento libre. 2ª. Haya recaído imputación judicial equivalente a un procesamiento, entendiéndose por tal la resolución judicial en que se describa el hecho, el derecho aplicable y las personas responsables. 3ª. Se haya dictado en procedimiento cuya sentencia sea recurrible en casación". Y esta orientación interpretativa ha sido ahora acogida por el legislador en el actual artículo 848 LECRIM (LEG 1882, 16) , a tenor del cual "podrán ser recurridos en casación, únicamente por infracción de ley, los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional...

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