Escritura de Institución de heredero a favor de un hijo. LEY 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aEnero 2022





Contenido
  • 1 Adaptación del formulario:
  • 2 Comentario
    • 2.1 Ámbito territorial
    • 2.2 Objeto del pacto sucesorio
    • 2.3 Requisitos generales
    • 2.4 Relación entre Pacto sucesorio y testamento
    • 2.5 Relación pacto sucesorio y donación mortis causa
    • 2.6 Pacto de designación de sucesor
  • 3 De los pactos de institución sucesoria
    • 3.1 Revocación del pacto sucesorio
    • 3.2 Resolución del pacto sucesorio
    • 3.3 Idioma
  • 4 Legislación citada
  • 5 Jurisprudencia citada
Adaptación del formulario:

El presente formulario está adaptado a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Modelo:

NOMBRAMIENTO DE HEREDERO

NÚMERO

En *, a *.

ANTE MÍ, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *,

COMPARECEN:

Los cónyuges, casados en régimen legal de *, Don * y Doña *, nacidos el * y el *, respectivamente, mayores de edad * (profesión o actividad), vecinos de *, con domicilio en *. Exhiben DNI/NIF números * y *, vigentes.

Son de nacionalidad y residencia española (en su caso, se expresará la documentación aportada: DNI, certificado de empadronamiento, declaración ante el Registro Civil, etc.)

De vecindad civil *.

Les identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por su expresado Documento Nacional de Identidad, cuyo número coincide con el de Identificación Fiscal.

(Juicio de Capacidad: opciones)

  • A mi juicio los señores comparecientes tienen legitimación y ejercen su capacidad jurídica mediante su decisión de otorgar esta Escritura de NOMBRAMIENTO DE HEREDERO y EXPONEN:
  • Les juzgo con legitimación y capacidad jurídica para el otorgamiento de esta Escritura de NOMBRAMIENTO DE HEREDERO y EXPONEN:
  • Les juzgo con aptitud y legitimación, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para el otorgamiento de esta Escritura de NOMBRAMIENTO DE HEREDERO y EXPONEN:

Primero.- Don *, de de vecindad civil vasca, nombra e instituye heredero universal a su hijo Don *.

Segundo.- En el caso de que el hijo nombrado sucesor premuriere a su padre, le sucederá en la posición de heredero aquel de sus hijos que el ahora nombrado eligiere, en uso de la facultad que le confiere el artículo 106 de la LEY 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco; pero si falleciere con descendientes y sin elección, serán herederos todos sus hijos, por iguales partes, representando a los premuertos sus respectivos hijos, a partes iguales.

Tercero.- Los restantes hijos del testador se considerarán apartados, y queda reservada la legítima, en su caso, a favor del cónyuge del instituyente.

Cuarto.- Don * acepta la institución a su favor.

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

Informo expresamente a los comparecientes sobre la incorporación de sus datos al fichero del Protocolo y documentación notarial y al fichero de Administración y organización, así como del hecho de que, en su caso, tales datos son necesarios para el cumplimiento de las obligaciones legales del ejercicio de la función pública notarial, conforme a lo previsto en la normativa prevista en la legislación notarial, de prevención del blanqueo de capitales, tributaria y, en su caso, sustantiva que resulte aplicable al acto o negocio jurídico documentado. La comunicación de los datos personales es un requisito legal, encontrándose el otorgante obligado a facilitar los datos personales, y estando informado de que la consecuencia de no facilitar tales datos es que no sería posible autorizar o intervenir el presente documento público.

La finalidad del tratamiento de los datos es cumplir la normativa para autorizar/intervenir el presente documento, su facturación, seguimiento posterior y las funciones propias de la actividad notarial de obligado cumplimiento, de las que pueden derivarse la existencia de decisiones automatizadas, autorizadas por la Ley, adoptadas por las Administraciones Públicas y entidades cesionarias autorizadas por Ley, incluida la elaboración de perfiles precisos para la prevención e investigación por las autoridades competentes del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

El Notario realizará las cesiones de dichos datos que sean de obligado cumplimiento a las Administraciones Públicas, a las entidades y sujetos que estipule la Ley y, en su caso, al Notario que suceda o sustituya al actual en esta notaría. Los datos proporcionados se...

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