Inscripción de datos en el Registro de licitadores

AutorAlberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorMagistrado y Profesor de Derecho Administrativo/Letrado de la Seguridad Social y Abogado CAIB
Actualizado aNoviembre 2020

Contenido
  • 1 Formulario
  • 2 Comentario
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
Formulario

Se encuentran disponibles en las páginas web de los propios Registros:

  • Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado - DIRECCIÓN GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO
  • Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado - Inscripción
  • Registro de licitadores de la Junta de Andalucía
  • Registro de licitadores de la CA de Madrid
  • Registro de licitadores de la CA de Castilla-La mancha
  • Registro de licitadores de la CA de Aragón
  • Registro de licitadores de la CA de Aragón - Solicitud de Inscripción
  • Registro General de Contratistas de la CA de Galicia
  • Registro de Contratistas de la CA de Cantabria

Comentario

El artículo 96 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), respecto a las certificaciones de Registros de Licitadores, señala:

1. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.

2. La inscripción en el Registro de Licitadores de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras.

3. La prueba del contenido de los Registros de Licitadores se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Los certificados deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como, en su caso, la clasificación obtenida.

El preámbulo de la LCSP 2017 ya expone la importancia de la inscripción para participar en el procedimiento...

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