Reclamación del procedimiento de responsabilidad a instancia del interesado

AutorAlberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo (a) y Magistrado (ev)- Letrado de la Administración de la Seguridad Social. Abogado de la CAIB
Actualizado aEnero 2024





D/Dña .............................. , con D.N.I .............................. y domicilio a efectos de notificaciones en .............................., c/ .............................. (en su caso, dirección electrónica y teléfono de contacto), actuando en mi propio nombre y derecho, como mejor proceda en Derecho comparezco y DIGO:

Que mediante el presente escrito vengo a interponer RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN .............................. como consecuencia de .............................. , reclamación que baso en los siguientes

HECHOS

Primero.- .............................. (los que justifiquen la reclamación, especialmente los relativos a las lesiones producidas; la relación de cusalidad entre los daños y el funcionamiento del servicio público; evaluación económica; etc.)

Segundo.- ..............................

Tercero.- ..............................

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De la competencia del órgano para resolver el expediente y procedimiento que ha de seguirse. La competencia para iniciar y resolver el procedimiento corresponde al titular del Departamento .............................., de la Administración actuante a la que nos dirigimos, de conformidad con las previsiones del art. .............................. (artículo 92 LPAC en el caso de la Administración General del Estado; etc.).

Segundo.- De la lesión producida ..............................

Tercero.- Del funcionamiento del servicio público que justifica la reclamación ..............................

Cuarto.- De la relación de causalidad ..............................

Quinto.- De evaluación económica del perjuicio sufrido ..............................

Es por lo expuesto, y de conformidad con los artículos 32 y siguientes de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, SOLICITO:

Tenga por formulada reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración .............................. como consecuencia de .............................. y con estimación de la misma reconozca el derecho del que suscribe a ser indemnizado en la cuantía de .............................. euros.

OTROSÍ DIGO: Que a los efectos del presente procedimiento y de poder probar la lesión alegada solicito la apertura de un período probatorio a fin de acreditar los siguientes hechos .............................. (enumerarlos).

A fin de acreditar los anteriores hechos se señalan a continuación los medios de prueba que se proponen para dicha acreditación: ..............................

Asimismo se adjuntan los documentos que se relacionan y que, respectivamente, acreditan las siguientes circunstancias: ..............................

Es por lo expuesto que,

SOLICITO: Tenga por hechas la anteriores manifestaciones y en virtud de lo expuesto admita la prueba propuesta y ordene lo conducente a su práctica.

Es justicia que pido en .............................. (lugar, fecha y firma del reclamante o, en su caso, su representante).

SR./SRA .............................. (Centro u Órgano administrativo que debe instruir el procedimiento)

COMENTARIO

Entre las principales novedades de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas destaca que los anteriores procedimientos especiales sobre potestad sancionadora y responsabilidad patrimonial que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, regulaba en títulos separados, ahora se han integrado como especialidades del procedimiento administrativo común. Este planteamiento responde a uno de los objetivos que persigue esta Ley, la simplificación de los procedimientos administrativos y su integración como especialidades en el procedimiento administrativo común, contribuyendo así a aumentar la seguridad jurídica. De acuerdo con la sistemática seguida, los principios generales de la potestad sancionadora y de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, en cuanto que atañen a aspectos más orgánicos que procedimentales, se regulan en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

En efecto, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contiene los principios relativos al ejercicio de la potestad sancionadora y los que rigen la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Entre las novedades más destacables en este ámbito, merecen especial mención los cambios introducidos en la regulación de la denominada «responsabilidad patrimonial del Estado Legislador» por las lesiones que sufran los particulares en sus bienes y derechos derivadas de leyes declaradas inconstitucionales o contrarias al Derecho de la Unión Europea, concretándose las condiciones que deben darse para que se pueda proceder, en su caso, a la indemnización que corresponda.

La Ley 40/2015 (arts. 32 y ss.) regula la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio, conforme a los siguientes principios:

1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.

La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone, por sí misma, derecho a la indemnización.

2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.

3. Asimismo, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia de la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos que no tengan el deber jurídico de soportar cuando así se establezca en los propios actos legislativos y en los términos que en ellos se...

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