Información sobre la marcha de las obras en el contrato de concesión de obras públicas

AutorAlberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorMagistrado y Profesor de Derecho Administrativo/Letrado de la Seguridad Social y Abogado CAIB
Actualizado aAbril 2018






D/Dña. .............................., con DNI nº ............... mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en el correo electrónico ……, y dirección C/ ..................................... de ………. [además, en su caso, teléfono, fax, etc.] actuando en representación de .... [en su caso, en mi propio nombre y representación; o en nombre de una unión temporal a que se refiere el artículo 69 LCSP 2017], como mejor proceda en Derecho, EXPONE:


Que con fecha ........ y en virtud del artículo 253 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se requiere a esta parte para que, en el plazo de ….. días, informe sobre ………… [obras que ha contratado con terceros].

Que por medio del presente escrito se procede, en cumplimiento de dicho requerimiento, dentro del plazo conferido, a informar sobre los siguientes aspectos:

1º.-................

2º.- ………...

3º.- .................


Por todo lo expuesto,


SOLICITA: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se tenga por cumplimentado el requerimiento efectuado mediante escrito de.....


Lugar, fecha, sello y firma

.............................................


ÓRGANO DE CONTRATACIÓN [O Unidad que tramita el expediente de contratación]


Comentario

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dedica los artículos 247 y ss. al contrato de concesión de obras. Previamente, el artículo 14 en su apartado 1º establece que "La concesión de obras es un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el artículo anterior, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquel consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra en el sentido del apartado cuarto siguiente, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio".

Conforme al artículo 253 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, "Corresponde al concesionario el control de la ejecución de las obras que contrate con terceros debiendo ajustarse el control al plan que el concesionario elabore y resulte aprobado por el órgano de contratación. Este podrá en cualquier momento recabar información sobre la marcha de las obras y girar a las mismas las visitas de inspección que estime oportunas".

Legislación básica

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