Impugnación del recurso de reforma contra auto de sobreseimiento provisional (delito de deslealtad profesional)

AutorM. Cinta Caminals
Cargo del AutorCaminals & Abogados
Actualizado aSeptiembre 2012

Juzgado de Instrucción núm. ____

Diligencias Previas núm. _______

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

DOÑA …..............., Procuradora de los Tribunales y de DON …................. como consta acreditado en las diligencias reseñadas al margen, ante el Juzgado comparezco y como mejor en derecho proceda, D I G O:

Que con fecha ….. de ….... de …..., se me ha notificado Providencia de fecha __ de ____ de ___ en la que se me da vista del RECURSO DE REFORMA interpuesto por la representación procesal de Dña. …............. contra el Auto de Sobreseimiento Provisional dictado por este Juzgado de fecha …... de …...... de …....

En tiempo y forma esta representación IMPUGNA el recurso sobre la base de las siguientes,

A L E G A C I O N E S

PRIMERA: SOBRE LA DENEGACION DE LAS PRUEBAS SOLICITADAS POR LA QUERELLANTE

Como manifiesta el recurrente en el primer motivo de recurso, una queja sustentada en una vulneración del derecho a la prueba requiere para su admisión, efectivamente, que reúna determinados requisitos inexistentes en el presente caso.

Sobre las diligencias de prueba interesadas por la querellante, constituye doctrina constitucional y jurisprudencial constante y reiterada la que preconiza que el derecho de las partes a la articulación de las pruebas -diligencias de investigación- no tiene carácter absoluto sino que debe ponerse en relación con los hechos objeto de investigación para determinar la pertinencia o impertinencia de las mismas. El artículo 24.2 de la Constitución Española permite que un órgano judicial inadmita un medio probatorio propuesto sin que ello lesione el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que no obliga al juez, por consiguiente, a admitir todos los medios de prueba que la parte estime pertinentes, sino únicamente aquellos que el juzgador valore libre y razonablemente como tales. Es decir, que el derecho a la prueba no puede ser absoluto e ilimitado, pero si la prueba que se propone puede conducir a una defensa eficaz del acusado, este derecho habrá de prevalecer sobre cualquier otro, de modo que si la realización de la prueba no puede conducir a resultados, la denegación será correcta ( STS 1-4-93 ).

En el caso que nos ocupa, partiendo de la anterior consideración, cabe señalar que se ha llevado a cabo una determinada actividad instructora de investigación de los hechos objeto de querella, la que el Juez ha considerado pertinente, habiéndose practicado varias diligencias de investigación, de las cuales no se desprende indicio alguno de la posible comisión por mi representado del delito de deslealtad profesional del artículo 467.2 del Código Penal, resultando a la vista de ello innecesaria y superflua la practica de diligencias de prueba alguna como las interesadas por la parte ahora recurrente. Del examen de los documentos ninguno de...

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