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Impugnación de la resolución denegatoria del derecho a la justicia gratuita
Autor | Alberto Palomar/Javier Vázquez Garranzo |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho Administrativo (a) y Magistrado (ev)- Letrado de la Administración de la Seguridad Social. Abogado de la CAIB |
A LA COMISIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
DE........................
D./Dña...................... mayor de edad, titular del DNI núm.............. y con domicilio en..............., cuyas demás circunstancias personales ya constan en el Expediente....... tramitado en esa Comisión en virtud de la solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita de.............., para intervenir en los autos........, seguidos ante el Juzgado................, por medio del presente escrito, MANIFIESTA:
Que el pasado día..........., me ha sido notificada Resolución, con fecha........., por la que esa Comisión resuelve definitivamente el meritado expediente, desestimando la pretensión del solicitante por ...... (exceder los ingresos obtenidos, etc.).
Que, considerando improcedente la resolución dictada por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, dicho sea con todos los respetos, y dentro del plazo legal, presento este escrito de impugnación que fundamento en los siguientes
MOTIVOS
Primero.- ..... (razones pertinentes al objeto de impugnar la resolución denegatoria: arts. 3 y 4 Ley 1/1996).
Segundo.- .....................
Por todo ello, y a su presentación ante el Secretario de la Comisión,
SOLICITO me sea admitido este escrito, junto con la documentación que se acompaña, teniéndose por formulada impugnación contra la Resolución arriba indicada, y para que, previos trámites oportunos, se sirva remitir lo necesario ante el Juez o Tribunal que resulte competente para conocer de la referida impugnación.
Lugar, fecha y firma.
COMENTARIO
El artículo 119 de la Constitución Española establece que «La justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar».
El desarrollo constitucional lo encontramos en la Ley 1/1996, de 10 enero, que regula la Asistencia Jurídica Gratuita. Conforme al artículo 20 de la Ley 1/1996, impugnación de la resolución, debemos tener en cuenta que
Quienes sean titulares de un derecho o de un interés legítimo podrán impugnar las resoluciones que, de modo definitivo, reconozcan o denieguen el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Tal impugnación, para la que no será preceptiva la intervención de Letrado, habrá de realizarse por escrito y de forma motivada, en el plazo de cinco días desde la notificación de la resolución o desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para interponerla, ante el Secretario de...
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