Escritura de hipoteca mobiliaria de propiedad industrial o intelectual en garantía de deudas o préstamos con interés variable

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aNoviembre 2023



Contenido
  • 1 Adaptación del formulario:
  • 2 Modelo de escritura
  • 3 Comentario
    • 3.1 Modelo propuesto
    • 3.2 Nota común a las hipotecas mobiliarias
    • 3.3 Hipoteca de la propiedad industrial o intelectual
    • 3.4 Justificación del préstamo
    • 3.5 Procedimientos para la efectividad de la hipoteca
      • 3.5.1 Procedimiento judicial de ejecución
      • 3.5.2 Procedimiento de venta extrajudicial
    • 3.6 Otros temas
  • 4 Doctrina Administrativa citada
  • 5 Legislación citada
Adaptación del formulario:

El presente formulario está adaptado a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Modelo de escritura

NUMERO

En *, a *.

ANTE MI, ** Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *,

COMPARECEN:

De una parte:

Don/ña *, mayor de edad, * (estado civil, régimen económico si está casado/a y profesión o actividad), vecino/a de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF vigente, número *.

Interviene en nombre propio (o en nombre y representación de *).

Y de otra parte,

Don/ña *, mayor de edad, * (estado civil...), vecino/a de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF vigente, número *.

Interviene en nombre propio (o en nombre y representación de *).

Son de nacionalidad y residencia española. (En su caso, se expresará la documentación aportada: DNI, certificado de empadronamiento, declaración ante el Registro Civil, etc.).

Vecindad civil *:

Les identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por sus expresados Documentos Nacionales de Identidad, cuyos números coinciden con el de su Identificación Fiscal.

(Juicio notarial: opciones)

  • A mi juicio tienen legitimación y ejercen su capacidad jurídica mediante su decisión de otorgar esta Escritura de HIPOTECA MOBILIARIA y EXPONEN:
  • A mi juicio tienen legitimación y capacidad para otorgar esta Escritura de HIPOTECA MOBILIARIA y EXPONEN:
  • A mi juicio tienen legitimación y capacidad, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para otorgar esta Escritura de HIPOTECA MOBILIARIA y EXPONEN:

I.- Que Don * es dueño en pleno dominio de lo siguiente: (se describe el derecho protegido por la Ley, sea propiedad intelectual o industrial, con sus datos, licencia, registro, justificación de hallarse al corriente en el pago del canon, si lo hubiere, etc.).

Se une el pertinente certificado de tasación realizada conforme a la normativa vigente.

II.- Que Don * reconoce adeudar a *, la cantidad de * Euros por * (debe expresarse la causa concreta, no basta decir por razones comerciales) (Atención: si se trata de dinero recibido se exige la identificación del medio de pago, conforme a lo dispuesto por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal y el RD 1804/2008, de 3 de noviembre).

C O N V I E N E N:

1º. Que Don * se obliga a reintegrar a la parte acreedora la cantidad que le adeuda (o prestada) así como los intereses, impuestos y gastos, incluso de carácter judicial, que origine este contrato, con arreglo a lo que se pacta en las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- La deuda deberá ser satisfecha mediante * cuotas, comprensivas de capital e intereses, que serán satisfechas el último día hábil de cada mes, teniendo lugar el primer vencimiento el día *, y coincidiendo el último con la fecha de vencimiento del préstamo.

SEGUNDA.- Todos los pagos que corresponda realizar a la parte deudora en virtud del presente contrato deberán hacerse en el domicilio social de la parte acreedora, sito en *.

La deuda podrá ser, en cualquier momento, objeto de amortización anticipada, total o parcial, si así conviniera a la parte deudora.

Tanto en uno como en otro caso, las cantidades entregadas por la parte deudora con tal finalidad se aplicarán en primer lugar a satisfacer intereses (incluso de demora), gastos que estuvieran devengados y no satisfechos, a fin de dejar la deuda al corriente de pagos, y la diferencia será la que se aplique a la amortización anticipada en la forma prevista en los párrafos anteriores.

TERCERA.- (Intereses ordinarios).

El capital adeudado devengará el tipo de interés anual nominal del *%.

(Caso de revisión) Dicho tipo de interés será revisado en la forma que se indica en la cláusula Tercera-bis, teniendo lugar la primera revisión el día * y las siguientes cada 12 meses a contar desde esa fecha.

La parte acreedora girará el último día del mes del otorgamiento de esta escritura una liquidación de intereses por los devengados en el período que medie entre la fecha de formalización de esta escritura y el último día del mes de la formalización, considerándose esta liquidación como complementaria e independiente de la primera cuota pactada.

Esta liquidación de intereses complementaria tiene como única finalidad la de adaptar la duración del contrato a la fórmula de pagos a fin de cada mes.

Como queda establecido en la cláusula Primera, el pago de intereses se hará conjuntamente con las amortizaciones de capital, mediante cuotas cuyo número, periodicidad y fechas de pago han sido indicadas en dicha cláusula.

TERCERA-BIS. (Tipo de interés variable).

OPCIÓN A): IRPH.- El tipo de interés a aplicar a partir de cada fecha de revisión será el resultante de dos sumandos: el interés de referencia y un diferencial.

El interés de referencia que se tendrá en cuenta será el conocido como Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años del conjunto de entidades, que es publicada mensualmente por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado, tomándose la correspondiente al mes anterior al de la fecha de revisión, y en su defecto la última publicada, mientras se mantenga dicha publicación. Dicha referencia es la definida por las normas legales vigentes.

A la referencia, publicada como TAE, se le sumarán * puntos porcentuales.

OPCIÓN B): EURIBOR:

El tipo de referencia será la «Referencia Interbancaria a un año» (EURIBOR) publicada mensualmente por el Banco de España (ajustado matemáticamente a números enteros y dos decimales), correspondiente al mes anterior al de la fecha de revisión, de acuerdo con lo establecido en la Circular 7/1999 del Banco de España de 29 de junio, que modifica la Circular 8/1990 de 7 de septiembre, sobre transparencia de las operaciones de protección de la clientela.

La «Referencia Interbancaria a un año» (EURIBOR) se define como la media aritmética simple de los valores diarios de los días con mercado de cada mes del tipo de contado publicado por la Federación Bancaria Europea para las operaciones de depósitos en euros a plazo de un año calculado a partir del ofertado por una muestra de bancos para operaciones entre entidades de similar calificación (EURIBOR).

A la referencia, publicada como TAE, se le sumarán * puntos porcentuales.

CUARTA.- (Comisiones).

No hay comisiones.

QUINTA.- (Gastos a cargo del deudor).

Regirán las siguientes reglas:

Gastos notariales: por pacto expreso, los gastos de Notaría por esta escritura serán, en general, de cuenta del prestatario, excepto la expedición de copias autorizadas que serán de cargo de quien lo solicite.

Gastos registrales: en general serán de cargo del prestamista, excepto los gastos registrales accesorios referentes a la publicidad registral que serán a cargo del prestatario si él lo solicita.

Gastos de Gestoría: los gastos de tramitación de la liquidación del impuestos serán de cargo del prestatario y los de tramitación para la inscripción serán a cargo del prestamista.

En todo caso, hacen constar los otorgantes que las cláusulas de gastos y el tipo de interés y condiciones concretas del préstamo han sido objeto de la debida negociación de ambas partes.

SEXTA.- (Intereses de demora).

Las obligaciones dinerarias del deudor, dimanantes de este contrato, vencidas y no satisfechas, devengarán, desde el día siguiente al de su vencimiento, un interés moratorio o indemnizatorio del *% nominal anual, calculado y liquidable por meses naturales o fracción en su caso y siempre por períodos vencidos, con el límite, en todo caso, de tres veces el interés legal del dinero. Las cantidades resultantes como indemnización se considerarán firmes en el momento en que se perciban, sin perjuicio del derecho del acreedor a exigir la indemnización devengada hasta cada momento.

Dicho tipo de interés será aplicable a las cantidades vencidas y no pagadas, tanto de capital como de intereses.

SEXTA-BIS. (Resolución anticipada por el acreedor).

No obstante el plazo pactado, el acreedor podrá considerar vencida de pleno derecho la obligación de pago y exigir su totalidad en los siguientes supuestos:

a). La falta de pago de, al menos, tres plazos mensuales sin cumplir el deudor su obligación de pago o, en su caso, la falta de pago de un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo, al menos, equivalente a tres meses. Se solicita expresamente la constancia de este pacto en el Registro de bienes muebles y a dicho fin así se hace constar en esta escritura. (En el caso de que no haya más que una fecha de pago o haya dos o más pagos que superen los tres meses entre sí se dirá: La falta de pago en la fecha indicada -o la falta de cualquier pago en las fechas indicadas- transcurridos tres meses de dicho impago. Se solicita expresamente la constancia de este pacto en el Registro de bienes muebles y a dicho fin así se hace constar en esta escritura).

b). Cuando esta escritura no fuese inscribible en el Registro competente por cualquier causa imputable al deudor.

c). Si el deudor llegare a un convenio en un procedimiento concursal o si en un procedimiento concursal no se llegara al convenio en el plazo de un año o se procediera a la liquidación final o si fueran embargados bienes de su propiedad.

Cláusulas no financieras

PRIMERA. (Hipoteca).

Sin perjuicio de la responsabilidad personal y solidaria de la parte deudora, en garantía total de la deuda indicada, es decir, * Euros; de sus intereses ordinarios de un año al tipo máximo del *%; de los...

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