Escritura de fusión en la que una S. A. absorbe a una SL.

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aNoviembre 2023



Contenido
  • 1 Supuesto de hecho
    • 1.1 Adaptación del formulario:
  • 2 Normativa
  • 3 Modelo de Escritura
    • 3.1 Modelo propuesto
    • 3.2 Proceso
      • 3.2.1 Proyecto de fusión
      • 3.2.2 Informe del órgano de administración
      • 3.2.3 Informe del experto y nuevo capital
      • 3.2.4 Balance de cada Sociedad
      • 3.2.5 Si se trata de Junta convocada
      • 3.2.6 Celebración de la Junta
      • 3.2.7 Publicidad del acuerdo
      • 3.2.8 Escritura de fusión
      • 3.2.9 Inscripción
      • 3.2.10 Casos especiales
    • 3.3 Efectos de toda fusión o escisión en el caso de fincas que se transmiten a la sociedad beneficiaria
      • 3.3.1 Legislación estatal
      • 3.3.2 Legislación catalana para los arrendamientos rústicos
      • 3.3.3 Norma en Galicia en los arrendamientos rústicos
    • 3.4 Normas especiales sobre fincas
    • 3.5 Supuesto de contaminación de la finca
    • 3.6 Nota fiscal
    • 3.7 Advertencia final
  • 4 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
  • 5 Legislación citada
  • 6 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
  • 7 Legislación citada
Supuesto de hecho

Fusión de una SA que absorbe a una SL. Se celebra Junta Universal de una sociedad que llamaremos ALFA SA (que la pueden integrar varios socios) y otra Junta de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (que llamaremos BETA SL); las Juntas aprueban que la SA absorba a la SL.

Puede verse, para asegurarse del cumplimiento de todos los requisitos legales, el tema: «Reglas generales de la fusión o escisión de sociedades»


Adaptación del formulario:

El presente formulario está adaptado a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Normativa

Las llamadas modificaciones estructurales, (expresión utilizada por la doctrina y consagrada por la Dirección General de los Registros y del Notariado y después por la derogada Ley 3/2009, de 3 de abril que se titulaba expresamente sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles) se halla la figura jurídica de la fusión de sociedades.

A partir del 29 de julio de 2023 rige el libro Primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles – y otras normas - aplicable a las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles cuyos proyectos no hubieren sido aún aprobados por las sociedades implicadas con anterioridad a la entrada en vigor de dicho real decreto-ley.

La Ley de Sociedades de Capital (LSC) no regula esta materia, aunque en el art. 160 - después de la modificación dada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y otras normas - entre las materias objeto de la Junta cita: g) La transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo.

Un principio aceptado por la legislación de la Unión Europea es garantizar la libertad para llevar a cabo modificaciones estructurales transfronterizas y para cambiar la ley aplicable a la sociedad mediante una transformación, o para realizar fusiones o escisiones transfronterizas. A partir de aquí, cualquier obstáculo a esta libertad debe estar sometido al " principio de proporcionalidad" tal como ha sido interpretado por la jurisprudencia; puede verse la AJMer nº 2, 28 de julio de 2020, de Madrid. [j 1]

En el caso de intervenir una sociedad anónima véase Requisitos de fusión cuando alguna de las sociedades que intervienen es S.A.

Atención: Si alguna Junta se celebra por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple debe tenerse en cuenta el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo que añade un apartado 4 en el artículo 3 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria. Puede verse el modelo de junta universal en Certificación genérica de Sociedades Anónimas. JUNTA UNIVERSAL. y si es convocada en Certificación genérica de Sociedades Anónimas. JUNTA EXTRAORDINARIA. CONVOCADA y en ambas como la opción 2.

Modelo de Escritura

NÚMERO *.

En *, a *.

ANTE MÍ, Don *, Notario del Ilustre Colegio de * con residencia en *

COMPARECEN:

De una parte:

Don *, mayor de edad, (es preferible hacer constar fecha de nacimiento para facilitar la confección del índice), *(profesión o actividad), vecino de *, con domicilio en *. Exhibe D.N.I. vigente, número *.

INTERVIENE:

En nombre y representación de la compañía mercantil * ALFA S.A. (la S.A. que absorbe) en calidad de Secretario del Consejo de Administración (o Administrador único, solidario, dos mancomunados, Presidente o simplemente miembro), con CIF número A-*, domiciliada en *, constituida por tiempo indefinido en escritura otorgada ante el Notario *, el día *; (Se deberá indicar otros títulos pertinentes, tales como escritura de adaptación, cambio de denominación o domicilio, etc.). Se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de * al Tomo *, folio *, hoja número *, inscripción *ª.

He tenido a la vista copia auténtica de la documentación fehaciente antes citada, de la que se conservará copia en la Notaría; de dicha documentación resulta el domicilio expresado y que el objeto de la sociedad es el siguiente: *. (Procede transcribir el artículo pertinente de los estatutos).

A los efectos de lo dispuesto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se hace constar que a la actividad principal que constituye el objeto social le corresponde el número * - deberán indicarse los números de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -

Ratifica el compareciente que los datos identificativos de la sociedad que representa son los antes indicados y, en especial, asevera que no han variado ni el objeto social ni el domicilio social de su representada.

Fue nombrado consejero, por un plazo de cinco/seis años, según acuerdo de la Junta General de la compañía, de fecha *, y Secretario del Consejo de Administración, en sesión del consejo de la misma fecha (o Administrador, etc.) y elevado a escritura pública otorgada ante el Notario *, en fecha *. Inscrita en el Registro Mercantil de *, causando la inscripción * (o fue nombrado Administrador único, solidario, etc.).

Sus facultades por este acto resultan de:

1.- De su cargo de Administrador único de la sociedad (o administrador solidario, mancomunados, Secretario del Consejo de Administración o consejero especialmente facultado) nombrado, por el plazo de CINCO (o SEIS AÑOS) en la escritura de constitución (o de nombramiento de cargos del día * ante el Notario de *, Don *), cargo que asevera vigente (o por su condición de apoderado especialmente facultado para elevar a públicos acuerdos sociales).

Así resulta de la copia auténtica que tengo a la vista y que causó la inscripción *ª en el Registro Mercantil.

2.- Y de los acuerdos de la Junta General Universal de la compañía, celebrada en el domicilio social y bajo la presidencia de Don *, actuando de secretario Don *, el día * y de la que me entrega una certificación expedida por (indicar si es por el administrador único, uno de los administradores solidarios, los dos mancomunados, el Secretario del Consejo de Administración Don *, con el visto bueno de su Presidente, Don *), firma/s que legitimo por serme conocida/s (o por otros medios) dejando unida a la presente escritura la referida certificación y en la que consta que los acuerdos fueron aprobados por unanimidad (o indicar la mayoría) y adoptados en votación separada tal como ordena el art. 197 bis de la Ley de Sociedades de Capital.

(ATENCIÓN: En caso de no ser Universal: indicar aquí la convocatoria y su antelación, el convocante, etc.

Manifiesta Don * que sus facultades para este acto no le han sido revocadas, restringidas ni limitadas y que se hallan en íntegra vigencia y yo, el Notario, estimo suficientes para elevar a públicos acuerdos sociales y, por tanto, los de la absorción que se formaliza en la presente Escritura y actos complementarios.

Y de otra:

Don *, mayor de edad, (preferible hacer constar fecha de nacimiento para facilitar la confección del índice), *(profesión o actividad), vecino de *, con domicilio en *. Exhibe D.N.I. vigente, número *.

INTERVIENE:

Don *, mayor de edad, (preferible hacer constar fecha de nacimiento para facilitar la confección del índice) *(profesión o actividad), vecino de *, con domicilio en *. Exhibe D.N.I. número *.

Interviene Don * en nombre y representación de la compañía mercantil BETA S.L. (la S.L. que es absorbida por la SA), con domicilio en *; constituida, por tiempo indefinido, en escritura otorgada ante el Notario de *, el día *. Inscrita en el Registro Mercantil de * al tomo *, hoja *, inscripción *. con CIF número B-*.

He tenido a la vista copia auténtica de la documentación fehaciente antes citada, de la que se conservará copia en la Notaría; de dicha documentación resulta el domicilio expresado y que el objeto de la sociedad es el siguiente: *. (Procede transcribir el artículo pertinente de los estatutos).

A los efectos de lo dispuesto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se hace constar que a la actividad principal que constituye el objeto social le corresponde el número * - deberán indicarse los números de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -

Ratifica el compareciente que los datos identificativos de la sociedad que representa son los antes indicados y, en especial, asevera que no han variado ni el objeto social ni el domicilio social de su representada.

Sus facultades resultan:

1.- De su cargo de Administrador único de la sociedad, (indicar, en su caso, las otras posibilidades: mancomunados, solidario, Secretario del Consejo de Administración, consejero especialmente facultado) nombrado por tiempo indefinido (o por el plazo de * años)...

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