Otros expedientes y actas en materia sucesoria

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aEnero 2022

La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, al reformar preceptos del Código Civil y de la Ley del Notariado, atribuye al Notario la competencia para diversos expedientes de jurisdicción voluntaria.

Procede mencionar los siguientes:

Contenido
  • 1 Expedientes para fijar la aceptación de la herencia
  • 2 Adveraciones de testamentos
  • 3 Actas de notoriedad para acreditar haber sido pareja estable de un conviviente premuerto
  • 4 Partición
  • 5 Doctrina Administrativa citada
  • 6 Legislación citada
Expedientes para fijar la aceptación de la herencia

Se trata de los expedientes relacionados con la facultad del heredero de hacer un previo inventario de la herencia, tanto del activo como pasivo, de la misma, al objeto de decidir si la acepta pura y simplemente, si se reserva el derecho a deliberar o ya la acepta a beneficio de inventario y procede a su formalización notarial.

En este tema puede verse en esta Obra de Formularios de derecho de sucesiones Inventario notarial de los bienes de un causante previo a la aceptación o renuncia de la herencia.

Y en la Obra Formularios de Actas y Poderes puede verse los siguientes:

Adveraciones de testamentos

En la Obra Formularios de Actas y Poderes, puede verse :

Actas de notoriedad para acreditar haber sido pareja estable de un conviviente premuerto

Puede verse en formularios de Actas y Poderes:

Partición

Dice el art. 1057 del CC, con nueva redacción dada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, vigente el 3 de septiembre de 2021:

«El testador podrá encomendar por acto «inter vivos» o «mortis causa» para después de su muerte la simple facultad de hacer la partición a cualquier persona que no sea uno de los coherederos.
No habiendo testamento, contador-partidor en él designado o vacante el cargo, el .ecretario judicial o el Notario, a petición de herederos y legatarios que representen, al menos, el 50 por 100 del haber hereditario, y con citación de los demás interesados, si su domicilio fuere conocido, podrá nombrar un contador-partidor dativo, según las reglas que la Ley de Enjuiciamiento Civil y del Notariado establecen para la designación de peritos. La...

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