Expediente de subasta notarial no hipotecaria

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aSeptiembre 2022




Contenido
  • 1 Adaptación del formulario:
  • 2 Notas
  • 3 ACTA REQUERIMIENTO INICIAL
  • 4 PROCEDIMIENTO DE VENTA EXTRAJUDICIAL
    • 4.1 Inicio del procedimiento
    • 4.2 Trámites posteriores
      • 4.2.1 Diligencia comunicación del inicio del expediente al Registro Público concursal
      • 4.2.2 Nombramiento, en su caso, de perito
      • 4.2.3 Diligencia información cargas
      • 4.2.4 Notificación a interesados
      • 4.2.5 Diligencia de envío por correo
      • 4.2.6 Diligencia del acuse de recibo
      • 4.2.7 Anuncio de la subasta por edicto
      • 4.2.8 Resultado de la subasta
      • 4.2.9 Otras diligencias posteriores
      • 4.2.10 Diligencia comunicación del final del expediente al Registro Público concursal
      • 4.2.11 Diligencia de cierre
    • 4.3 MODELO DE COMUNICACIÓN TELEMÁTICA AL PORTAL DE SUBASTAS
  • 5 Comentario
    • 5.1 Procedimiento de subasta
    • 5.2 Sistema a seguir
    • 5.3 Normas
      • 5.3.1 Ámbito
      • 5.3.2 Acta de requerimiento
    • 5.4 Si la subasta acaba con éxito
    • 5.5 Normas para participar en subasta y consignaciones
    • 5.6 Registro concursal
  • 6 Legislación citada
  • 7 Doctrina administrativa citada
Adaptación del formulario:

El presente formulario está adaptado a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Notas

1.- Subasta notarial.

La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria ha creado el Capítulo V en la Ley del Notariado, titulado “Del expediente de subasta notarial” (artículos 72 a 77. En ellos se regula las normas generales para las subastas notariales, en vigor el 15 de octubre de 2015.

Ahora bien, hay formulario específico para los siguientes supuestos:

El presente formulario es aplicable a los otras subastas notariales que pueden tener su origen en una disposición del testador o donante, de cláusula contractual, o en ejecución de un laudo arbitral o acuerdo de mediación o bien por pacto especial en instrumento público, o las voluntarias o en una disposición legal distinta de la ejecución de hipotecas mobiliarias o inmobiliarias.

De otra parte, no hay duda que este procedimiento puede aplicarse, con las necesarias adaptaciones, en el caso de hipoteca naval, pues como dice la Resolución de la DGRN de 14 de diciembre de 2018, [j 1] el pacto de venta extrajudicial ante notario regulado en el artículo 129 de la LH no resulta incompatible con la regulación de la hipoteca naval ni existe causa jurídica alguna que justifique su exclusión del llamamiento genérico que el artículo 144 de la Ley de Navegación Marítima hace al contenido de aquélla. .

2.- Sistemas:

Pueden adoptarse dos sistemas: una sola Acta que no se protocoliza hasta el final o, parece más aconsejable, un acta inicial con el requerimiento al Notario y el requerimiento hecho al deudor y simultáneamente abrir un expediente en el que se haga constar los requerimientos anteriores y el resto del procedimiento seguido, y este segundo instrumento público no se protocoliza hasta ultimar todas las diligencias o como dice la Ley: se incorpora al protocolo en la fecha que corresponda a la última diligencia practicada.

ACTA REQUERIMIENTO INICIAL

NUMERO * (fecha de inicio del Acta).

En *, a *.

ANTE MI, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *,

COMPARECE:

Don, mayor de edad, vecino de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF vigente, número *..

Interviene en su propio nombre y derecho.

Le identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por su expresado Documento Nacional de Identidad, cuyo número coincide con el de Identificación Fiscal. (Fe de conocimiento u otros medios de identificación).

(Juicio de Capacidad: opciones)

  • A mi juicio tienen legitimación y ejercen su capacidad jurídica mediante su decisión de instar la presente ACTA NOTARIAL SOLICITANDO UNA VENTA EXTRAJUDICIAL y EXPONE:
  • A mi juicio tienen legitimación y capacidad para otorgar instar la presente ACTA NOTARIAL SOLICITANDO UNA VENTA EXTRAJUDICIAL y EXPONE:
  • A mi juicio tienen legitimación y capacidad, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para instar la presente ACTA NOTARIAL SOLICITANDO UNA VENTA EXTRAJUDICIAL y EXPONE:

I.- OBJETO DEL ACTA:

Que es objeto de la presente ACTA el proceder, mediante el oportuno expediente, a la venta extrajudicial del siguiente bien (o derecho)

(Descripción).

Acredita:

a). La propiedad del bien (o derecho) a subastar exhibiendo * (o su legitimación para disponer de él).

b) La libertad de cargas (o su estado de cargas) mediante * .

c).- Que el número de identificación fiscal del titular cuyo bien vaya a ser objeto de la subasta es *.

d).- (en su caso: manifiesta que está libre de arrendatarios).

II.- PETICION, CAUSA DE LA SUBASTA, IMPORTE RECLAMADO:

1.- El requirente me requiere, a mi, el Notario, para que proceda a la subasta del bien (o derecho) antes descrito, conforme a las disposiciones de los artículos 72 y siguientes de la Ley del Notariado y demás disposiciones aplicables y sin establecer condiciones particulares, de forma que la subasta se realizará en los términos del art. 75 de la Ley del Notariado, es decir:

a).- La subasta será electrónica y se celebrará en el Portal de la Agencia estatal del Boletín Oficial del Estado; la subasta será única.

b).- La subasta se abrirá transcurridas, al menos, 24 horas desde la fecha de publicación del anuncio en el "Boletín Oficial del Estado", una vez haya sido remitida al Portal de Subastas la información necesaria para el comienzo de la misma.

c).- Una vez abierta la subasta solamente se podrán realizar pujas electrónicas durante, al menos, un plazo de veinte días naturales desde su apertura.

d).- Para poder participar en la subasta será necesario estar en posesión de la correspondiente acreditación para intervenir en la misma, tras haber consignado en forma electrónica el 5 por 100 del valor del bien. Para participar en la subasta no se exigirá consignación al solicitante ni al titular/es de la finca.

e).- Recibida por mi, el Notario, la pertinente información del Portal de Subastas, procederé de acuerdo con lo dispuesto en la ley.

III.- TITULO QUE JUSTIFICA LA SUBASTA PRETENDIDA Y LOS INTERESES.

(Se indicará la disposición legal, contrato, disposición testamentaria, etc. que ha previsto u ordenado la subasta notarial.)

IV.- VALORACION DE LA SUBASTA.-

La valoración para la subasta es * Euros, (Si estuviere contractualmente establecida o hubiera sido suministrada por el solicitante cuando éste pudiera hacerlo por sí mismo; en defecto de ello, procederá el nombramiento de perito por el Notario, por lo que en este caso se dirá: la valoración para la subasta será la que se fije por perito nombrado al efecto).

V.- ACEPTACION DEL REQUERIMIENTO.

Expuesto todo lo anterior, firma el compareciente el presente requerimiento que yo, Notario competente para esta acta, estudiada la documentación presentada, identificado el requirente, apreciada su capacidad legal para el requerimiento que efectúa, estimando que no concurre causa de denegación de funciones y previa consulta al Registro Público Concursal a los efectos pertinentes, lo acepto por considerarlo legítimo y procederé a iniciar el oportuno expediente con detalle del desarrollo del mismo y las publicaciones pertinentes, hasta su conclusión y protocolización una vez ultimado.

MANIFESTACIÓN NOTARIAL SOBRE EL TITULAR REAL (Cuando interviene persona jurídica):

Opción 1.- Sin resultado:

Conforme a lo dispuesto en Ley 10/2010, de 28 de abril, he consultado, yo, el Notario, la Base de Datos de Titular Real, no habiéndose obtenido resultado alguno, habiéndose otorgado ante mí el día de hoy la correspondiente acta para su debida constancia. Procederé, yo, el Notario, a remitir dicha información a la Base de Datos de Titular Real.

Opción 2.- Con resultado coincidente

Conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 28 de abril, he consultado, yo, el Notario, la Base de Datos de Titular Real, resultando de la misma una información de titulares reales que el representante de la Sociedad manifiesta ser correcta.

Opción 3. Con resultado no coincidente y Acta ante el mismo Notario:

Conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 28 de abril, he consultado, yo, el Notario, la Base de Datos de Titular Real, resultando de la misma una información de titulares reales que el representante de la Sociedad manifiesta NO ser correcta, habiéndose otorgado, ante mí, el día de hoy, la correspondiente acta para su debida constancia. Procederé, yo, el Notario, a remitir dicha información a la Base de Datos de Titular Real.

Opción 4. Con resultado no coincidente y Acta ante otro Notario:

Conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 28 de abril, he consultado, yo, el Notario, la Base de Datos de Titular Real, resultando de la misma una información de titulares reales que el representante de la Sociedad manifiesta NO ser correcta, indicando que la correcta es la que consta en el acta autorizada por el Notario de * Don * el día *, Protocolo número *. Procederé, yo, el Notario, a remitir dicha información a la Base de Datos de Titular Real.

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

Informo expresamente al (a la) compareciente sobre la incorporación de sus datos al fichero del Protocolo y documentación notarial y al fichero de Administración y organización, así como del hecho de que, en su caso, tales datos son necesarios para el cumplimiento de las obligaciones legales del ejercicio de la función pública notarial, conforme a lo previsto en la normativa prevista en la legislación notarial, de prevención del blanqueo de capitales, tributaria y, en su caso, sustantiva que resulte aplicable al acto o negocio jurídico documentado. La comunicación de los datos personales es un requisito legal, encontrándose el otorgante obligado a facilitar los datos personales, y estando...

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