Petición de exigencia disciplinaria de los funcionarios por incumplimiento de las obligaciones procedimentales

AutorAlberto Palomar/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorMagistrado y profesor de Derecho Administrativo/Letrado Jefe del IBSALUT, letrado de la Seguridad Social
Actualizado aAbril 2022





D/Dña. ..............., con DNI nº ............... mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en ............... C/ ............... (además, en su caso, teléfono, fax y/o correo electrónico), EXPONE:

Que de conformidad con el artículo .... LPAC, solicita del órgano administrativo ............... (que inició o tramita el procedimiento), la exigencia de responsabilidad del funcionario D/Dª ............... por su actuación en el procedimiento ...............

Que el citado funcionario ha incumplido su obligación de ............... toda vez que ...............

Por todo lo expuesto,

SOLICITA: Que de conformidad con lo previsto en el artículo ............... de la LPAC se exija la responsabilidad disciplinaria al funcionario D/Dª ............... de conformidad con lo expuesto en este escrito.

Lugar, fecha, y firma

.............................................

COMENTARIO

Con carácter general, el artículo 13.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reconoce el derecho del ciudadano a exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente. La denuncia es una de las formas a través de las cuales puede iniciarse un procedimiento disciplinario.

Según el artículo 76.2 de la LPAC, en todo momento podrán los interesados alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. Dichas alegaciones podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria.

La Ley 39/2015 y la Ley 40/2015, establecen obligaciones procedimentales exigibles a los empleados públicos, como por ejemplo:

a) De acuerdo con el artículo 6.2 de la Ley 40/2015, el incumplimiento de las instrucciones u órdenes de servicio no afecta por sí solo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir.

b) El artículo 21.6 de la LPAC señala que el personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación...

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