Estatutos tipo de sociedad limitada exprés

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aOctubre 2023



La {Orden JUS/3185/2010, de nueve de diciembre aprobó los estatutos tipo de las sociedades de responsabilidad limitada con constitución telemática, disposición derogada por la Orden JUS/1840/2015, de 9 de septiembre, por la que se aprueba el modelo de escritura pública en formato estandarizado y campos codificados de las sociedades de responsabilidad limitada, así como la relación de actividades que pueden formar parte del objeto social.

El 13 de septiembre ha entrado en vigor el Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo que regula de nuevo estos estatutos.

Contenido
  • 1 Modelo de estatutos tipo a partir del 13 de septiembre de 2015
  • 2 Comentario
    • 2.1 Novedades LSC
    • 2.2 Sobre la constitución telemática
    • 2.3 Sobre los estatutos tipo (doctrina sobre el sistemas anterior)
    • 2.4 Normas sobre estatutos tipo según Decreto 421/2015
    • 2.5 Cambio de domicilio
  • 3 Doctrina Administrativa citada
  • 4 Legislación citada
Modelo de estatutos tipo a partir del 13 de septiembre de 2015

Anexo I del Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, por el que se regulan los modelos de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada, se aprueba modelo de estatutos-tipo, se regula la Agenda Electrónica Notarial y la Bolsa de denominaciones sociales con reserva.

Estatutos-tipo en formato estandarizado para sociedades de responsabilidad limitada con capital social no inferior a 3.000 euros o de formación sucesiva (SLFS).

NOTA. Lo indicado entre [ ] es opcional.

Artículo 1.º Denominación social.

La denominación de la sociedad es (1.1 Denominación social). Se constituye una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las normas legales y por los presentes estatutos.

Artículo 2.º Objeto social.

La sociedad tiene por objeto el desarrollo de las actividades correspondientes a los siguientes códigos y descripciones de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas:

Actividad principal: (1.2.1 Objeto social – campo actividad principal/ 1.2.1 Objeto social – descripción actividad principal)

Otras actividades: (1.2 Objeto social – campo / 1.2 Objeto social – descripción)

Si alguna de las actividades elegidas fuera de carácter profesional, la sociedad la ejercerá como mera intermediadora entre el profesional prestador del servicio y el consumidor.

Artículo 3.º

La duración de la sociedad será (1.3 Duración) [y dará comienzo a sus operaciones el día (1.4 Fecha de inicio de Actividad)].

El ejercicio social termina, cada año, el día (1.5 Fecha de cierre del ejercicio social).

Artículo 4.º Domicilio social y web corporativa.

El domicilio social se fija en (1.6 Domicilio Social)

(1.11 Página Web de la sociedad)

Artículo 5.º Capital social.

El capital de la sociedad es de (1.7 Capital Social) euros, dividido en (1.8 Número de Participaciones) participaciones sociales de (1.9 Valor de cada participación) euros de valor nominal cada una, numeradas correlativamente a partir del uno.

[Si SLFS La sociedad se sujeta al régimen de formación sucesiva previsto en el artículo 4 bis de la Ley de Sociedades de Capital].

Artículo 6.º Organización de la administración de la sociedad.

La Junta General podrá optar por cualquiera de los siguientes modos de organizar la administración de la sociedad, sin necesidad de modificación estatutaria: un administrador único, de dos a cinco administradores solidarios o dos administradores mancomunados.

Artículo 7.º Nombramiento, duración y prohibición de competencia.

Sólo las personas físicas podrán ser nombrados administradores. El desempeño del cargo de administrador será por tiempo indefinido.

Respecto de los demás requisitos de nombramiento, incompatibilidades y prohibiciones para ser administrador, se aplicará lo dispuesto en la Ley de sociedades de capital.

El cargo de administrador será (1.10 Retribución administrador).

Artículo 8.º Modo de deliberar y adoptar acuerdos los órganos colegiados.

La sociedad se regirá por lo dispuesto al efecto para la sociedad de responsabilidad limitada en la Ley de Sociedades de Capital.

La junta general será dirigida por su presidente, que concederá el uso de la palabra, determinará el tiempo y el final de las intervenciones, y someterá a votación los proyectos de acuerdos.

La junta general será convocada mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad si ésta hubiera sido creada, inscrita y publicada en los términos previstos en la Ley. Mientras la sociedad no cuente con tal página web, la convocatoria se realizará por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad.

[Artículo 9.º Sociedad de responsabilidad limitada unipersonal.

A la sociedad de responsabilidad limitada unipersonal se aplicará las especialidades de régimen previstas en la Ley de sociedades de capital aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio].

Comentario Novedades LSC

Puede verse en Práctico sociedades el tema Modificaciones de la LSC por leyes posteriores

Sobre la constitución telemática

-. La regla general de constitución de una sociedad es que se adopte la forma telemática, pudiendo acogerse a los estatutos antes transcritos (sociedad exprés) o no.

-. Los notario deben informar sobre el procedimiento, plazos y reducción de arancel.

-. El hecho de aportarse en soporte papel normal ''la certificación del Registro Mercantil Central no impide que se mantenga el resto del proceso (plazos, aranceles, etc.).

-. En general y para toda forma de constitución social se adopta un criterio sobre la convocatoria en la...

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